![]() ![]() ![]() |
|
DISPOSITIVOS LEGALES APROBADOS EN FAVOR DE LA POBLACION DISCAPACITADA INTERNACIONAL - Declaraci¢n Internacional de los Derechos de los Impedidos- proclamado por la Asamblea General de la Naciones Unidas en diciembre de 1978. - Declaraci¢n de Manila: "Pautas para la Legislaci¢n en Pa¡ses de Desarrollo", proclamado en enero de 1978 por la Conferencia Internacional de Rehabilitaci¢n. - La Asamblea General de las Naciones Unidas proclam¢ al a¤o de 1981: "A¤o Internacional de los Impedidos". NACIONAL - Constituci¢n Pol¡tica del Per£ de 1993 . Cap¡tulo II Arts. 7 y 23. - Decreto Supremo No.002-72-TR del 24-02-72 - Reglamento del Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. Arts. 32, 37, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47 y 48. - Decreto Ley No.1990 del 24-04-73 - Sistema Nacional de Pensiones - Arts. 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37. - Resoluci¢n Ministerial No. 1379-VC-3500 del 21 de Diciembre de 1978 - Normas T‚cnicas de Adecuaci¢n Urban¡stica y Arquitect¢nica para Limitados F¡sicos - se aprueban las " Normas T‚cnicas de Edificaci¢n" con la finalidad de aplicarlas obligatoriamente en las edificaciones a realizarse y adecuarlas a las ya existentes. - Ley No.23241 del 7 de abril de 1981 - Declaran el 16 de octubre de cada a¤o "D¡a del Minusv lido". - Ley No.24067 del 11 de enero de 1985 - crea el Consejo Nacional para la Integraci¢n del Impedido (CONAII). - Decreto Supremo No.002-89-SA del 5 de enero de 1989.Reglamento de la Ley 24067. - Declaraci¢n de Huampan¡, 28 DE MARZO DE 1981 (I Congreso Por los Derechos del Minusv lido). Se crea la Federaci¢n Nacional de Impedidos del Per£ como m ximo organismo representativo de los minusv lidos del pa¡s. - Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, pensionistas de jubilaci¢n amparados por el Decreto Ley No.17262. Pensionistas por incapacidad permanente, por gran incapacidad y de sobrevivientes sujetos al Decreto Ley No.18845. Pensionistas de invalidez, cesant¡a y sobrevivientes a que se refiere el Decreto Ley 20680. - La invalidez es tratada por los Decretos Leyes Nos.18846 y 19980, que sancionan al Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, respectivamente. - Leyes Nos.8433 y 13744 - cubren las contingencias de enfermedad de obreros y empleados, respectivamente. - Para efectos de dar ocupaci¢n remunerada a los trabajadores lisiados se ha expedido el Decreto Ley No.14560, el mismo que se¤ala que las reparticiones estatales y entidades para estatales proporcionar n ocupaci¢n remunerada en las vacantes que se produzcan a los lisiados, recuperados e invidentes, capacitados que acrediten certificados oficiales de competencia, en aquellas labores que est‚n en aptitud de desempe¤ar. - C¢digo Civil (T¡tulo 11) De la Capacidad e Incapacidad. Art. 9, 10 y 18. - Decreto Ley 17505- C¢digo Sanitario - Art.16.(No hay incapacidad relativa ni absoluta en el campo de la salud para gozar del Derecho a la salud. Tambi‚n Arts. 130, 131, 174 y 181. - Ley General de Educaci¢n Decreto Ley No. 19326- T¡tulo XVII- Educaci¢n Especial . Arts. 219, 220, 221, 222, 223, 224, 225, 226, 227, 228, 230, 231, 232, 233, 234 y 235. - Decreto Ley No.18846 del 28-04-71 - Arts. 7, 8, 9, y 10. - Ley Autoritaria No. 13968 - C¢digo de Menores. Protecci¢n de la Familia, de la Maternidad y de la Primera Infancia. Art. 17. - Decreto Ley 22482 - R‚gimen de Prestaciones de Salud de Seguro Social del Per£ . Art. 2 Inc. c), Art.15 Inc. a), Art. 20. |
![]() ![]() ![]() |