DISPOSITIVOS LEGALES APROBADOS EN FAVOR DE LA

                          POBLACION DISCAPACITADA



INTERNACIONAL

-     Declaraci¢n  Internacional  de  los  Derechos de los Impedidos- 
      proclamado  por  la Asamblea  General  de la Naciones Unidas en 
      diciembre de 1978.

-     Declaraci¢n de Manila: "Pautas para la Legislaci¢n en Pa¡ses de 
      Desarrollo",  proclamado  en  enero  de 1978 por la Conferencia 
      Internacional de Rehabilitaci¢n.

-     La  Asamblea  General de las Naciones Unidas proclam¢ al a¤o de 
      1981: "A¤o Internacional de los Impedidos".




NACIONAL


-     Constituci¢n  Pol¡tica  del  Per£  de  1993 . Cap¡tulo II Arts. 
      7 y 23.

-     Decreto  Supremo  No.002-72-TR  del  24-02-72 -  Reglamento del 
      Seguro  de  Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. 
      Arts. 32, 37, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47 y 48.

-     Decreto  Ley  No.1990   del  24-04-73 -  Sistema   Nacional  de 
      Pensiones -  Arts.  24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 
      35, 36 y 37.

-      Resoluci¢n  Ministerial No. 1379-VC-3500 del 21 de Diciembre de 
       1978  -  Normas   T‚cnicas   de    Adecuaci¢n   Urban¡stica   y 
       Arquitect¢nica  para  Limitados   F¡sicos -   se  aprueban  las 
       " Normas  T‚cnicas   de   Edificaci¢n"   con  la  finalidad  de 
       aplicarlas obligatoriamente en las edificaciones a realizarse y 
       adecuarlas a las ya existentes.

-      Ley No.23241 del 7 de abril de 1981 - Declaran el 16 de octubre 
       de cada a¤o "D¡a del Minusv lido".

-      Ley No.24067 del 11 de enero de 1985 - crea el Consejo Nacional 
       para la Integraci¢n del Impedido (CONAII).

-     Decreto  Supremo  No.002-89-SA del 5 de enero de 1989.Reglamento 
      de la Ley 24067. 

-     Declaraci¢n  de Huampan¡,  28  DE MARZO DE 1981  (I Congreso Por 
      los Derechos  del  Minusv lido). Se  crea la Federaci¢n Nacional 
      de Impedidos  del  Per£  como m ximo organismo representativo de 
      los  minusv lidos  del pa¡s.

-     Sistema   Nacional   de   Pensiones   de  la  Seguridad  Social, 
      pensionistas   de   jubilaci¢n  amparados  por  el  Decreto  Ley 
      No.17262.  Pensionistas  por  incapacidad  permanente,  por gran 
      incapacidad y de sobrevivientes sujetos al Decreto Ley No.18845. 
      Pensionistas  de  invalidez,  cesant¡a y sobrevivientes a que se 
      refiere el Decreto Ley 20680.

-     La  invalidez  es  tratada  por  los  Decretos Leyes Nos.18846 y 
      19980,  que  sancionan  al  Seguro  de  Accidentes  de Trabajo y 
      Enfermedades Profesionales y el Sistema Nacional de Pensiones de 
      la Seguridad Social, respectivamente.

-     Leyes  Nos.8433 y 13744 - cubren las contingencias de enfermedad 
      de obreros y empleados, respectivamente.

-     Para  efectos  de  dar  ocupaci¢n  remunerada a los trabajadores 
      lisiados  se  ha  expedido el Decreto Ley No.14560, el mismo que 
      se¤ala   que   las  reparticiones  estatales  y  entidades  para 
      estatales  proporcionar n  ocupaci¢n  remunerada en las vacantes 
      que  se  produzcan  a  los  lisiados,  recuperados e invidentes, 
      capacitados que acrediten certificados oficiales de competencia, 
      en aquellas labores que est‚n en aptitud de desempe¤ar.

-     C¢digo  Civil (T¡tulo 11) De la Capacidad e Incapacidad. Art. 9, 
      10 y 18. 

-     Decreto Ley 17505- C¢digo Sanitario - Art.16.(No hay incapacidad 
      relativa  ni  absoluta  en  el  campo de la salud para gozar del 
      Derecho a la salud. Tambi‚n Arts. 130, 131, 174 y 181.

-     Ley  General  de  Educaci¢n  Decreto Ley No. 19326- T¡tulo XVII- 
      Educaci¢n  Especial . Arts. 219,  220,  221, 222, 223, 224, 225, 
      226, 227, 228, 230, 231, 232, 233, 234 y 235.

-     Decreto Ley No.18846 del 28-04-71 - Arts. 7, 8, 9, y 10.

-     Ley  Autoritaria No. 13968 - C¢digo de Menores. Protecci¢n de la 
      Familia, de la Maternidad y de la Primera Infancia. Art. 17.

-     Decreto  Ley  22482 - R‚gimen de Prestaciones de Salud de Seguro 
      Social del Per£ . Art. 2 Inc. c), Art.15 Inc. a), Art. 20.