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DISPOSITIVOS LEGALES APROBADOS EN FAVOR DE LA
POBLACION DISCAPACITADA
INTERNACIONAL
- Declaraci¢n Internacional de los Derechos de los Impedidos-
proclamado por la Asamblea General de la Naciones Unidas en
diciembre de 1978.
- Declaraci¢n de Manila: "Pautas para la Legislaci¢n en Pa¡ses de
Desarrollo", proclamado en enero de 1978 por la Conferencia
Internacional de Rehabilitaci¢n.
- La Asamblea General de las Naciones Unidas proclam¢ al a¤o de
1981: "A¤o Internacional de los Impedidos".
NACIONAL
- Constituci¢n Pol¡tica del Per£ de 1993 . Cap¡tulo II Arts.
7 y 23.
- Decreto Supremo No.002-72-TR del 24-02-72 - Reglamento del
Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Arts. 32, 37, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47 y 48.
- Decreto Ley No.1990 del 24-04-73 - Sistema Nacional de
Pensiones - Arts. 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34,
35, 36 y 37.
- Resoluci¢n Ministerial No. 1379-VC-3500 del 21 de Diciembre de
1978 - Normas T‚cnicas de Adecuaci¢n Urban¡stica y
Arquitect¢nica para Limitados F¡sicos - se aprueban las
" Normas T‚cnicas de Edificaci¢n" con la finalidad de
aplicarlas obligatoriamente en las edificaciones a realizarse y
adecuarlas a las ya existentes.
- Ley No.23241 del 7 de abril de 1981 - Declaran el 16 de octubre
de cada a¤o "D¡a del Minusv lido".
- Ley No.24067 del 11 de enero de 1985 - crea el Consejo Nacional
para la Integraci¢n del Impedido (CONAII).
- Decreto Supremo No.002-89-SA del 5 de enero de 1989.Reglamento
de la Ley 24067.
- Declaraci¢n de Huampan¡, 28 DE MARZO DE 1981 (I Congreso Por
los Derechos del Minusv lido). Se crea la Federaci¢n Nacional
de Impedidos del Per£ como m ximo organismo representativo de
los minusv lidos del pa¡s.
- Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social,
pensionistas de jubilaci¢n amparados por el Decreto Ley
No.17262. Pensionistas por incapacidad permanente, por gran
incapacidad y de sobrevivientes sujetos al Decreto Ley No.18845.
Pensionistas de invalidez, cesant¡a y sobrevivientes a que se
refiere el Decreto Ley 20680.
- La invalidez es tratada por los Decretos Leyes Nos.18846 y
19980, que sancionan al Seguro de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales y el Sistema Nacional de Pensiones de
la Seguridad Social, respectivamente.
- Leyes Nos.8433 y 13744 - cubren las contingencias de enfermedad
de obreros y empleados, respectivamente.
- Para efectos de dar ocupaci¢n remunerada a los trabajadores
lisiados se ha expedido el Decreto Ley No.14560, el mismo que
se¤ala que las reparticiones estatales y entidades para
estatales proporcionar n ocupaci¢n remunerada en las vacantes
que se produzcan a los lisiados, recuperados e invidentes,
capacitados que acrediten certificados oficiales de competencia,
en aquellas labores que est‚n en aptitud de desempe¤ar.
- C¢digo Civil (T¡tulo 11) De la Capacidad e Incapacidad. Art. 9,
10 y 18.
- Decreto Ley 17505- C¢digo Sanitario - Art.16.(No hay incapacidad
relativa ni absoluta en el campo de la salud para gozar del
Derecho a la salud. Tambi‚n Arts. 130, 131, 174 y 181.
- Ley General de Educaci¢n Decreto Ley No. 19326- T¡tulo XVII-
Educaci¢n Especial . Arts. 219, 220, 221, 222, 223, 224, 225,
226, 227, 228, 230, 231, 232, 233, 234 y 235.
- Decreto Ley No.18846 del 28-04-71 - Arts. 7, 8, 9, y 10.
- Ley Autoritaria No. 13968 - C¢digo de Menores. Protecci¢n de la
Familia, de la Maternidad y de la Primera Infancia. Art. 17.
- Decreto Ley 22482 - R‚gimen de Prestaciones de Salud de Seguro
Social del Per£ . Art. 2 Inc. c), Art.15 Inc. a), Art. 20.
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