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4.3. REGIMEN DE TENENCIA
La tenencia de la vivienda corresponde
a la condición de propiedad, inquilinato o uso de la vivienda
por las personas u hogares que la ocupan sin pago alguno (usufructo).
En 1993, el 73,9% de las viviendas empadronadas fueron declaradas
como propias, en 1981 en esta categoría se registró
el 79,2%. Cabe destacar el descenso de las viviendas en alquiler,
cuya proporción de 15,0%, en 1981 bajó a 10,4% en
1993.
Asimismo, resalta la proporción
de viviendas ocupadas bajo el régimen de usufructo y de
aquellas "ocupadas de hecho".
En 1993, a nivel departamental,
el 5,6% de las viviendas están consideradas como ocupadas
de hecho. Del total de viviendas de la provincia de Tumbes, el
6,1% corresponde a este régimen de tenencia. De otro lado,
la proporción de viviendas en alquiler en la provincia
de Zarumilla registra el mayor porcentaje con 11,6%.