4.3. REGIMEN DE TENENCIA

La tenencia de la vivienda corresponde a la condición de propiedad, inquilinato o uso de la vivienda por las personas u hogares que la ocupan sin pago alguno (usufructo). En 1993, el 73,9% de las viviendas empadronadas fueron declaradas como propias, en 1981 en esta categoría se registró el 79,2%. Cabe destacar el descenso de las viviendas en alquiler, cuya proporción de 15,0%, en 1981 bajó a 10,4% en 1993.

Asimismo, resalta la proporción de viviendas ocupadas bajo el régimen de usufructo y de aquellas "ocupadas de hecho".











En 1993, a nivel departamental, el 5,6% de las viviendas están consideradas como ocupadas de hecho. Del total de viviendas de la provincia de Tumbes, el 6,1% corresponde a este régimen de tenencia. De otro lado, la proporción de viviendas en alquiler en la provincia de Zarumilla registra el mayor porcentaje con 11,6%.