1.2 MINISTERIO PUBLICO

El Ministerio Público es el organismo autónomo del Estado que tiene como funciones principales la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos; la representación de la sociedad en juicio, para los efectos de defender a la familia, a los menores e incapaces y el interés social, así como velar por la moral pública; la persecución del delito y la reparación civil.

De acuerdo a la Constitución Política del Perú y el ordenamiento jurídico de la Nación al Ministerio Público le corresponde:

  1. Promover de oficio o a petición de parte la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos ciudadanos, y de los intereses públicos tutelados por la ley.

  2. Velar por la independencia de los órganos judiciales y por la recta administración de justicia.

  3. Representar en juicio a la sociedad.

  4. Actuar como defensor del pueblo ante la administración pública.

  5. Vigilar e intervenir en la investigación del delito desde la etapa policial y promover la acción penal de oficio o a petición de parte.

  6. Emitir dictamen previo a todas las resoluciones de la Corte Suprema de Justicia, en los casos que la ley contempla, y

  7. Las demás atribuciones que les señalan la Constitución y las Leyes.


Son miembros del Ministerio Público:


  1. El Fiscal de la Nación.

  2. Los Fiscales ante la Corte Suprema que son nombrados por el Presidente de la República con aprobación del Senado. Se turnan cada dos años en la Fiscalía de la Nación.

  3. Los Fiscales ante la Corte Superior, y

  4. Los Fiscales ante Juzgados de Primera Instancia y de Instrucción.