El Ministerio Público es el organismo autónomo del Estado que tiene como funciones principales la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos; la representación de la sociedad en juicio, para los efectos de defender a la familia, a los menores e incapaces y el interés social, así como velar por la moral pública; la persecución del delito y la reparación civil.
De acuerdo a la Constitución Política del Perú y el ordenamiento jurídico de la Nación al Ministerio Público le corresponde:
- Promover de oficio o a petición de parte la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos ciudadanos, y de los intereses públicos tutelados por la ley.
- Velar por la independencia de los órganos judiciales y por la recta administración de justicia.
- Representar en juicio a la sociedad.
- Actuar como defensor del pueblo ante la administración pública.
- Vigilar e intervenir en la investigación del delito desde la etapa policial y promover la acción penal de oficio o a petición de parte.
- Emitir dictamen previo a todas las resoluciones de la Corte Suprema de Justicia, en los casos que la ley contempla, y
- Las demás atribuciones que les señalan la Constitución y las Leyes.
Son miembros del Ministerio Público:
- El Fiscal de la Nación.
- Los Fiscales ante la Corte Suprema que son nombrados por el Presidente de la República con aprobación del Senado. Se turnan cada dos años en la Fiscalía de la Nación.
- Los Fiscales ante la Corte Superior, y
- Los Fiscales ante Juzgados de Primera Instancia y de Instrucción.