1.4 DEFENSORIA DEL PUEBLO
El Perú tiene como antecedente legislativo más importante la Constitución de 1979, que otorgaba al Ministerio Público algunas funciones de Defensoría del Pueblo, disponiendo que le correspondía actuar como defensor del pueblo ante la administración pública siendo su titular el Fiscal de la Nación. En tal sentido hasta el inicio de las funciones de la Defensoría del Pueblo funcionaban 11 Fiscalías Especiales de Defensoría del Pueblo y Derechos Humanos en los distritos judiciales de Ancash, Ayacucho, Huánuco, Piura, Apurímac, Callao, Junín, San Martín, Arequipa, Huancavelica y La Libertad.
Posteriormente en los debates del Congreso Constituyente Democrático de 1993 se planteó la conveniencia a no mantener la fórmula de la Constitución de 1979 o crear una institución independiente encargada de la defensa de los derechos de las personas.
Finalmente se incorporó una institución autónoma que quedó regulada en los artículos 161º y 162º de la Constitución de 1993, cuya función es la de servir de intermediario entre las personas y la administración estatal para prevenir o remediar los casos de abuso de autoridad, tutelar los derechos humanos, favorecer el control social de la legitimidad en uso del poder y supervisar el correcto funcionamiento de los servicios públicos.
En concordancia con los procedimientos de ley, el Congreso de la República sometió a voto la elección del primer Defensor del Pueblo. El 1º de abril de 1996 se emitió la Resolución Legislativa Nº 26584 por la que el Congreso elige al Defensor del Pueblo.
COMPETENCIA Y FUNCIONES
La Constitución encomienda al Defensor del Pueblo tres encargos fundamentales que definen su competencia en tres ámbitos.
- Defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y la comunidad;
- Supervisar el cumplimiento de los deberes de función de la administración estatal;
- Supervisar la prestación de servicios públicos a la población.
Adicionalmente, la ley le asigna responsabilidades de promoción de los derechos humanos, lo que supone, además, una permanente preocupación por la vigencia de los valores éticos en el ejercicio de la función pública y la convivencia social.
FACULTADES DE LA DEFENSORIA
Para el cumplimiento de sus funciones, la Defensoría del Pueblo está facultada fundamentalmente para:
- Investigar las denuncias, quejas, petitorios o situaciones particulares que pueden ser planteadas por el ciudadano o iniciarse de oficio, dentro de los tres ámbitos de su competencia y en la relación del Estado y los ciudadanos.
- Iniciar procedimientos administrativos o intervenir en los ya iniciados, en representación de un particular o de un grupo, para la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad.
- Recurrir al Poder Judicial en los casos en que se ha producido un funcionamiento irregular o anormal de la administración de justicia.
- Interponer acciones de garantía constitucional en el ejercicio de su función de protección de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona o de la comunidad.
- Ejercer la facultad de iniciativa legislativa sometiendo a consideración del Congreso proyectos de ley o emitiendo opinión sobre iniciativas que se encuentren en curso.
- Completar la labor de fiscalización que ejercen los miembros del parlamento, a través de informes especiales y del informe anual.
- Denunciar ante el Ministerio Público, cuando en el ejercito de sus funciones tome conocimiento de conductas o hechos presumiblemente delictivos que ameriten la intervención del fiscal.
ESTADISTICAS DE PERSONAS DESAPARECIDAS
Al año 1997 existían 9 denuncias de personas desaparecidas, 5 de las cuales correspondía a denuncias registradas en el departamento de Ayacucho, 2 en Apurímac y 2 no están especificados. Cabe señalar que el total de personas denunciadas son del sexo masculino.
VIOLACION DE LOS DERECHOS HUMANOS
Durante 1997 la Defensoría del Pueblo registró un total de 260 denuncias sobre violación de los derechos humanos. De acuerdo al asunto que los motiva se observa que el 41,5% fueron por detención, 21,2% por garantías, 16,2% por abuso de autoridad, 11,9% por maltratos, 6,2% por homicidio y el 3,0% por estado de salud y ejecución extrajudicial. Entre los departamentos que registran el mayor número de denuncias se encuentran Ayacucho con el 55,8% del total, le sigue Lima con el 31,2% y el Callao con el 2,3%.