1.4 DEFENSORIA DEL PUEBLO

La Defensoría del Pueblo se crea como una institución independiente encargada de la defensa de los derechos de las personas, la cual que quedó regulada en los artículos 161º y 162º de la Constitución de 1993, cuya función es la de servir de intermediario entre las personas y la administración estatal para prevenir o remediar los casos de abuso de autoridad, tutelar los derechos humanos, favorecer el control social de la legitimidad en uso del poder y supervisar el correcto funcionamiento de los servicios públicos.

En concordancia con los procedimientos de ley, el Congreso de la República sometió a voto la elección del primer Defensor del Pueblo. El 1º de abril de 1996 se emitió la Resolución Legislativa Nº 26584 por la que el Congreso elige al Defensor del Pueblo.

COMPETENCIA Y FUNCIONES

La Constitución encomienda al Defensor del Pueblo tres encargos fundamentales que definen su competencia en tres ámbitos.

  1. Defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y la comunidad;

  2. Supervisar el cumplimiento de los deberes de función de la administración estatal;

  3. Supervisar la prestación de servicios públicos a la población.

Adicionalmente, la ley le asigna responsabilidades de promoción de los derechos humanos, lo que supone, además, una permanente preocupación por la vigencia de los valores éticos en el ejercicio de la función pública y la convivencia social.

FACULTADES DE LA DEFENSORIA

Para el cumplimiento de sus funciones, la Defensoría del Pueblo está facultada fundamentalmente para:

  1. Investigar las denuncias, quejas, petitorios o situaciones particulares que pueden ser planteadas por el ciudadano o iniciarse de oficio, dentro de los tres ámbitos de su competencia y en la relación del Estado y los ciudadanos.

  2. Iniciar procedimientos administrativos o intervenir en los ya iniciados, en representación de un particular o de un grupo, para la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad.

  3. Recurrir al Poder Judicial en los casos en que se ha producido un funcionamiento irregular o anormal de la administración de justicia.

  4. Interponer acciones de garantía constitucional en el ejercicio de su función de protección de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona o de la comunidad.

  5. Ejercer la facultad de iniciativa legislativa sometiendo a consideración del Congreso proyectos de ley o emitiendo opinión sobre iniciativas que se encuentren en curso.

  6. Completar la labor de fiscalización que ejercen los miembros del parlamento, a través de informes especiales y del informe anual.

  7. Denunciar ante el Ministerio Público, cuando en el ejercicio de sus funciones tome conocimiento de conductas o hechos presumiblemente delictivos que ameriten la intervención del fiscal.

VIOLACION DE LOS DERECHOS HUMANOS

Durante 1998 la Defensoría del Pueblo recibió un total de un mil 980 casos en el área de los derechos humanos, 74,7% fueron por quejas y 25,3% petitorios. Entre los departamentos que registran el mayor número de casos se encuentra Lima con el 31,1% del total, le sigue Ayacucho con el 29,5% y Arequipa con el 13,5%.

ESTADISTICA SOBRE PROTECCION A POBLACIONES AFECTADAS POR LA VIOLENCIA POLITICA

De acuerdo a la información alcanzada por la Defensoría del Pueblo en relación al estado de ejecución de los casos correspondientes a las zonas de: Apurímac, Ayacucho, Huancavelica y Junín vinculados al Programa de Protección a Poblaciones afectadas por la violencia política, apreciamos que del total de casos admitidos y pendientes al 11/04/98 (un mil 435), hasta abril de 1999, entre quejas, petitorias y consultas, un mil 292 fueron concluidas, es decir el 90% quedando pendiente 143 de ellas.