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NORMAS LEGALES DIRECTOR: Enrique Sánchez Hernani INEI CONSTITUYEN COMISION TECNICA INTERINSTITUCIONAL DE ESTADISTICA DE LA PEQUEÑA Y MICROEMPRESA - COTIEPYME RESOLUCION JEFATURAL Nº 063-98 - INEI Lima, 18 de Febrero de 1998 CONSIDERANDO Que, mediante Ley Nº 26904 se declara de preferente interés, en el marco del Sistema Estadístico Nacional, la ejecución de actividades y acciones conducentes a generar, integrar y difundir las estadísticas sobre el comportamiento de la Pequeña y Microempresa, a fin de apoyar su gestión y desarrollo; Que, es necesario fortalecer la generación de estadísticas e indicadores de la Pequeña y Microempresa, con el propósito de conocer su comportamiento, elaborar las Cuentas Nacionales y los agregados macroeconómicos de estas empresas; Que, para tal efecto es necesario conformar una Comisión Técnica Interinstitucional de Estadísticas de la Pequeña y Microempresa, en la que participen los Organismos Gubernamentales vinculados a la promoción y apoyo a la Pequeña y Microempresa, a fin de integrar y sistematizar los esfuerzos que se vienen desarrollando en materia de producción estadística y medición de la actividad económica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26904 y el Artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Constituir la Comisión Técnica Interinstitucional de Estadística de la Pequeña y Microempresa (COTIEPYME), encargada de las coordinaciones para la ejecución de actividades y acciones conducentes a generar, integrar y difundir las estadísticas sobre el comportamiento de la Pequeña y Microempresa. Artículo 2º .- La Comisión Técnica Interinstitucional de Estadísticas de la Pequeña y Microempresa, será presidida por el Jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática y estará integrada por los representantes de los Organismos Gubernamentales siguientes: Ministerio de Agricultura, Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de Pesquería, Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, Ministerio de Trabajo y Promoción Social, Ministerio de Transporte, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, Fondo de Compensación y Desarrollo Social (FONCODES), Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), Comisión para la Promoción de Exportaciones (PROMPEX), Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa (PROMPYME) y la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE). Artículo 3º .- Los Organismos que integran la indicada Comisión, designarán a sus representantes, titular y alterno, ante el Presidente de la Comisión Técnica Interinstitucional de Estadísticas de la Pequeña y Microempresa. Artículo 4º .- La Comisión se instalará dentro de los diez días de publicada la presente Resolución y propondrá a la Jefatura del Instituto Nacional de Estadística e Informática, el Plan de Trabajo a desarrollar para la producción y sistematización de las estadísticas de la Pequeña y Microempresa. Regístrese y comuníquese. FELIX MURILLO ALFARO
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DIRECTOR: Enrique Sánchez Hernani LEY Nº 26904 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA: Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE PREFERENTE INTERES LA GENERACION Y DIFUSION DE ESTADISTICAS SOBRE PEQUEÑA Y MICROEMPRESA Artículo 1º .- Declárese de preferente interés, en el marco normativo del Sistema Estadístico Nacional, la ejecución de actividades y acciones conducentes a generar, integrar y difundir las estadísticas sobre el comportamiento de la pequeña y microempresa, a fin de apoyar su gestión y desarrollo. Artículo 2º .- El cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, se encuentra a cargo del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, a través de los Sectores e Instituciones Públicas competentes Para la determinación de los conceptos, nomenclaturas, clasificaciones, estrategia y procedimientos metodológicos utilizados en la generación de estadísticas sobre la pequeña y microempresa, el INEI solicitará la opinión de las entidades privadas que desarrollan acciones relacionadas con estas empresas. Artículo 3º .- A propuesta del Instituto Nacional de Estadísticas e Informática - INEI y por Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros se aprobarán las normas reglamentarias que fueren necesarias para la mejor aplicación de la presente ley. Comuníquese al Señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a las veintiocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete. CARLOS TORRES Y TORRES LARA EDITH MELLADO CESPEDES AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA |