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ÚÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄ¿ ³ PROTOCOLO PERUANO-ECUATORIANO DE PAZ, AMISTAD Y LIMITES ³ ÀÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÙ Los Gobiernos del Per£ y del Ecuador, deseando dar soluci¢n a la cuesti¢n de l¡mites que por largo tiempo los separa, y teniendo en consideraci¢n el ofrecimiento que les hicieron los Gobiernos de los Estados Unidos de Am‚rica, de la Rep£blica Argentina, de los Estados Unidos del Brasil y de Chile, de sus servicios amistosos para procurar una pronta y honrosa soluci¢n del problema, y movidos por el esp¡ritu americanista que prevalece en la III Reuni¢n de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores de las Rep£blicas Americanas, han resuelto celebrar un "Protocolo de Paz, Amistad y L¡mites" en presencia de los Representantes de esos cuatro Gobiernos amigos. Para este fin intervienen los siguientes Plenipotenciarios: Por la Rep£blica del Per£, el se¤or doctor Alfredo Solf y Muro, Ministro de Relaciones Exteriores; y Por la Rep£blica del Ecuador, el se¤or doctor Julio Tobar Donoso, Ministro de Relaciones Exteriores; Los cuales, despu‚s de exhibidos los plenos y respectivos Poderes de las Partes, y habi‚ndolos encontrado en buena y debida forma, acordaron la suscripci¢n del siguiente Protocolo: ARTICULO PRIMERO._ Los Gobiernos del Ecuador y del Per£ afirman solemnemente su decidido prop¢sito de mantener entre los dos pueblos relaciones de paz y amistad, de comprensi¢n y de buena voluntad, y de abstenerse, el uno respecto del otro, de cualquier acto capaz de perturbar esas relaciones. ARTICULO SEGUNDO._ El Gobierno del Per£ retirar , dentro del plazo de quince d¡as, a contar de esta fecha, sus fuerzas militares a la l¡nea que se halla descrita en el Art¡culo VIII de este Protocolo. ARTICULO TERCERO._ Estados Unidos de Am‚rica, Argentina, Brasil y Chile cooperar n, por medio de observadores militares, a fin de ajustar a las circunstancias la desocupaci¢n y el retiro de tropas en los t‚rminos del art¡culo anterior. ARTICULO CUARTO._ Las fuerzas militares de los dos pa¡ses quedar n en sus nuevas posiciones hasta la demarcaci¢n definitiva de la l¡nea fronteriza. Hasta entonces, el Ecuador tendr solamente jurisdicci¢n civil en las zonas que desocupar el Per£, que quedan en las mismas condiciones en que ha estado la zona desmilitarizada del Acta de Talara. ARTICULO QUINTO._ La gesti¢n de Estados Unidos, Argentina, Brasil y Chile continuar hasta la demarcaci¢n definitiva de las fronteras entre el Per£ y el Ecuador, quedando este Protocolo y su ejecuci¢n bajo la garant¡a de los cuatro pa¡ses mencionados al comenzar este art¡culo. ARTICULO SEXTO._ El Ecuador gozar , para la navegaci¢n en el Amazonas y sus afluentes septentrionales, de las mismas concesiones de que gozan el Brasil y Colombia, m s aquellas que fueron convenidas en un Tratado de Comercio y Navegaci¢n destinado a facilitar la navegaci¢n libre y gratuita en los referidos r¡os. ARTICULO SETIMO._ Cualquier duda o desacuerdo que surgiere sobre la ejecuci¢n de este Protocolo, ser resuelto por las Partes, con el concurso de los Representantes de Estados Unidos, la Argentina, Brasil y Chile, dentro del plazo m s breve que sea posible. ARTICULO OCTAVO._ La l¡nea de frontera ser referida a los siguientes puntos: A) En el Occidente.- 1§ Boca de Capones, en el Oc‚ano; 2§ R¡o Zarumilla y Quebrada Balsamal o Lajas; 3§ R¡o Puyango o Tumbes, hasta la Quebrada de Cazaderos; 4§ Cazaderos; 5§ Quebrada de Pilares y del Alamor hasta el R¡o Chira; 6§ R¡o Chira, aguas arriba; 7§ R¡os Macar , Calvas y Esp¡ndola, aguas arriba, hasta los or¡genes de este £ltimo en el Nudo de Sabanillas; 8§ Del Nudo de Sabanillas, hasta el R¡o Canchis; 9§ Del Canchis, en todo su curso aguas abajo; 10§ R¡o Chinchipe, aguas abajo, hasta el punto en que recibe el R¡o San Francisco. B) En el Oriente.- 1§ De la Quebrada de San Francisco, el "divortium aquarum" entre R¡o Zamora y el R¡o Santiago, hasta la confluencia del R¡o Santiago con el Yaupi; 2§ Una l¡nea hasta la boca del Bobonaza en el Pastaza. Confluencia del R¡o Cunambo con el Pintoyacu, en el R¡o Tigre; 3§ Boca del Cononaco en el Curaray, aguas abajo hasta Bellavista; 4§ Una l¡nea hasta la boca del Yasuni en el R¡o Napo. Por el Napo, aguas abajo, hasta la boca del Aguarico; 5§ Por ‚ste, aguas arriba, hasta la confluencia del R¡o Lagartococha o Zancudo, con el Aguarico; 6§ El R¡o Lagartococha o Zancudo, aguas arriba, hasta sus or¡genes; y de all¡ una recta que va ya a encontrar el R¡o Guep¡; y por ‚ste, hasta su desembocadura en el Putumayo, y por el Putumayo arriba hasta los l¡mites del Ecuador y Colombia. ARTICULO NOVENO._ Queda entendido que la l¡nea anteriormente descrita, ser aceptada por el Per£ y el Ecuador para la fijaci¢n, por los t‚cnicos, en el terreno de la frontera entre los dos pa¡ses. Las Partes podr n, sin embargo, al procederse a su trazado sobre el terreno, otorgarse las concesiones rec¡procas que consideren convenientes a fin de ajustar la referida l¡nea a la realidad geogr fica. Dichas rectificaciones se efectuar n con la colaboraci¢n de Representantes de los Estados Unidos de Am‚rica, Rep£blica Argentina, Brasil y Chile. Los Gobiernos del Per£ y el Ecuador someter n el presente Protocolo a sus respectivos Congresos, debiendo obtenerse la aprobaci¢n correspondiente en un plazo no mayor de treinta d¡as. En fe de lo cual, los Plenipotenciarios arriba mencionados firman y sellan, en dos ejemplares, en Castellano, en la ciudad de R¡o de Janeiro, a la 1 hora del d¡a veintinueve de enero del a¤o mil novencientos cuarenta y dos, el presente Protocolo, bajo los auspicios de Su Excelencia el Se¤or Presidente del Brasil y en presencia de los se¤ores Ministros de Relaciones Exteriores de la Rep£blica Argentina, Brasil y Chile y del Subsecretario de Estado de los Estados Unidos de Am‚rica. Firmado: Alfredo Solf y Muro Oswaldo Aranha J. Tobar Donoso Juan B. Rossetti R. Ruiz Gui¤az£ Summer Welles El Congreso del Per£ aprob¢ el Protocolo por Resoluci¢n Legislativa N§ 9574, del 26 de febrero de 1942 y lo propio hizo el Congreso Ecuatoriano en la misma fecha. El canje de ratificaciones se realiz¢ solemnemente en Petr¢polis el 31 de marzo de 1942. |