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³ PROTOCOLO PERUANO-ECUATORIANO DE PAZ, AMISTAD Y LIMITES ³
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Los Gobiernos del Per£ y del Ecuador, deseando dar soluci¢n a la
cuesti¢n de l¡mites que por largo tiempo los separa, y teniendo en
consideraci¢n el ofrecimiento que les hicieron los Gobiernos de los
Estados Unidos de Am‚rica, de la Rep£blica Argentina, de los Estados
Unidos del Brasil y de Chile, de sus servicios amistosos para
procurar una pronta y honrosa soluci¢n del problema, y movidos por el
esp¡ritu americanista que prevalece en la III Reuni¢n de Consulta de
Ministros de Relaciones Exteriores de las Rep£blicas Americanas, han
resuelto celebrar un "Protocolo de Paz, Amistad y L¡mites" en
presencia de los Representantes de esos cuatro Gobiernos amigos.
Para este fin intervienen los siguientes Plenipotenciarios:
Por la Rep£blica del Per£, el se¤or doctor Alfredo Solf y Muro,
Ministro de Relaciones Exteriores; y
Por la Rep£blica del Ecuador, el se¤or doctor Julio Tobar Donoso,
Ministro de Relaciones Exteriores;
Los cuales, despu‚s de exhibidos los plenos y respectivos Poderes de
las Partes, y habi‚ndolos encontrado en buena y debida forma,
acordaron la suscripci¢n del siguiente Protocolo:
ARTICULO PRIMERO._
Los Gobiernos del Ecuador y del Per£ afirman solemnemente su decidido
prop¢sito de mantener entre los dos pueblos relaciones de paz y
amistad, de comprensi¢n y de buena voluntad, y de abstenerse, el uno
respecto del otro, de cualquier acto capaz de perturbar esas
relaciones.
ARTICULO SEGUNDO._
El Gobierno del Per£ retirar , dentro del plazo de quince d¡as, a
contar de esta fecha, sus fuerzas militares a la l¡nea que se halla
descrita en el Art¡culo VIII de este Protocolo.
ARTICULO TERCERO._
Estados Unidos de Am‚rica, Argentina, Brasil y Chile cooperar n, por
medio de observadores militares, a fin de ajustar a las
circunstancias la desocupaci¢n y el retiro de tropas en los t‚rminos
del art¡culo anterior.
ARTICULO CUARTO._
Las fuerzas militares de los dos pa¡ses quedar n en sus nuevas
posiciones hasta la demarcaci¢n definitiva de la l¡nea fronteriza.
Hasta entonces, el Ecuador tendr solamente jurisdicci¢n civil en las
zonas que desocupar el Per£, que quedan en las mismas condiciones en
que ha estado la zona desmilitarizada del Acta de Talara.
ARTICULO QUINTO._
La gesti¢n de Estados Unidos, Argentina, Brasil y Chile continuar
hasta la demarcaci¢n definitiva de las fronteras entre el Per£ y el
Ecuador, quedando este Protocolo y su ejecuci¢n bajo la garant¡a de
los cuatro pa¡ses mencionados al comenzar este art¡culo.
ARTICULO SEXTO._
El Ecuador gozar , para la navegaci¢n en el Amazonas y sus afluentes
septentrionales, de las mismas concesiones de que gozan el Brasil y
Colombia, m s aquellas que fueron convenidas en un Tratado de
Comercio y Navegaci¢n destinado a facilitar la navegaci¢n libre y
gratuita en los referidos r¡os.
ARTICULO SETIMO._
Cualquier duda o desacuerdo que surgiere sobre la ejecuci¢n de este
Protocolo, ser resuelto por las Partes, con el concurso de los
Representantes de Estados Unidos, la Argentina, Brasil y Chile,
dentro del plazo m s breve que sea posible.
ARTICULO OCTAVO._
La l¡nea de frontera ser referida a los siguientes puntos:
A) En el Occidente.-
1§ Boca de Capones, en el Oc‚ano;
2§ R¡o Zarumilla y Quebrada Balsamal o Lajas;
3§ R¡o Puyango o Tumbes, hasta la Quebrada de Cazaderos;
4§ Cazaderos;
5§ Quebrada de Pilares y del Alamor hasta el R¡o Chira;
6§ R¡o Chira, aguas arriba;
7§ R¡os Macar , Calvas y Esp¡ndola, aguas arriba, hasta los
or¡genes de este £ltimo en el Nudo de Sabanillas;
8§ Del Nudo de Sabanillas, hasta el R¡o Canchis;
9§ Del Canchis, en todo su curso aguas abajo;
10§ R¡o Chinchipe, aguas abajo, hasta el punto en que recibe el R¡o
San Francisco.
B) En el Oriente.-
1§ De la Quebrada de San Francisco, el "divortium aquarum" entre
R¡o Zamora y el R¡o Santiago, hasta la confluencia del R¡o
Santiago con el Yaupi;
2§ Una l¡nea hasta la boca del Bobonaza en el Pastaza. Confluencia
del R¡o Cunambo con el Pintoyacu, en el R¡o Tigre;
3§ Boca del Cononaco en el Curaray, aguas abajo hasta Bellavista;
4§ Una l¡nea hasta la boca del Yasuni en el R¡o Napo. Por el Napo,
aguas abajo, hasta la boca del Aguarico;
5§ Por ‚ste, aguas arriba, hasta la confluencia del R¡o
Lagartococha o Zancudo, con el Aguarico;
6§ El R¡o Lagartococha o Zancudo, aguas arriba, hasta sus or¡genes;
y de all¡ una recta que va ya a encontrar el R¡o Guep¡; y por
‚ste, hasta su desembocadura en el Putumayo, y por el Putumayo
arriba hasta los l¡mites del Ecuador y Colombia.
ARTICULO NOVENO._
Queda entendido que la l¡nea anteriormente descrita, ser aceptada
por el Per£ y el Ecuador para la fijaci¢n, por los t‚cnicos, en el
terreno de la frontera entre los dos pa¡ses. Las Partes podr n, sin
embargo, al procederse a su trazado sobre el terreno, otorgarse las
concesiones rec¡procas que consideren convenientes a fin de ajustar
la referida l¡nea a la realidad geogr fica. Dichas rectificaciones se
efectuar n con la colaboraci¢n de Representantes de los Estados
Unidos de Am‚rica, Rep£blica Argentina, Brasil y Chile.
Los Gobiernos del Per£ y el Ecuador someter n el presente Protocolo a
sus respectivos Congresos, debiendo obtenerse la aprobaci¢n
correspondiente en un plazo no mayor de treinta d¡as.
En fe de lo cual, los Plenipotenciarios arriba mencionados firman y
sellan, en dos ejemplares, en Castellano, en la ciudad de R¡o de
Janeiro, a la 1 hora del d¡a veintinueve de enero del a¤o mil
novencientos cuarenta y dos, el presente Protocolo, bajo los
auspicios de Su Excelencia el Se¤or Presidente del Brasil y en
presencia de los se¤ores Ministros de Relaciones Exteriores de la
Rep£blica Argentina, Brasil y Chile y del Subsecretario de Estado de
los Estados Unidos de Am‚rica.
Firmado: Alfredo Solf y Muro
Oswaldo Aranha
J. Tobar Donoso
Juan B. Rossetti
R. Ruiz Gui¤az£
Summer Welles
El Congreso del Per£ aprob¢ el Protocolo por Resoluci¢n Legislativa
N§ 9574, del 26 de febrero de 1942 y lo propio hizo el Congreso
Ecuatoriano en la misma fecha. El canje de ratificaciones se realiz¢
solemnemente en Petr¢polis el 31 de marzo de 1942.
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