4.3. REGIMEN DE TENENCIA

La tenencia de la vivienda corresponde a la condición de propiedad, inquilinato o uso de la vivienda por las personas u hogares que la ocupan sin pago alguno (usufructo). En 1993, el 74,8% de las viviendas empadronadas fueron declaradas como propias y el 10,7% ocupadas sin pago. Cabe destacar el incremento de las viviendas ocupadas bajo la forma de "ocupadas de hecho", respecto a lo observado en 1981.






En 1993, a nivel departamental, el 3,6% de las viviendas están consideradas como "ocupadas de hecho". Del total de viviendas de la provincia de Trujillo, el 5,5% corresponde a este régimen de tenencia. De otro lado, la proporción de viviendas en alquiler en las provincias de Pacasmayo, Chepén y Trujillo registran el mayor porcentaje con alrededor del 11% del total de sus viviendas.