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³                            ANEXO N§ 2                               ³
³                                                                     ³
³                        NOTAS EXPLICATIVAS                           ³
ÀÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÙ

2.1  UNIDAD AGROPECUARIA SIN TIERRAS    

     Es  aquella  que  no  posee tierras y se dedica a la crianza de
     animales,  conformando  unidades  itinerantes.  Es  el caso del
     productor  cuyo  ganado pasta en las lomas, en los rastrojos de
     cultivos, en la ribera de los r¡os, etc.

2.2  LAS COMUNIDADES Y SUS COMUNEROS COMO PRODUCTORES AGROPECUARIOS

     En  la  mayor¡a  de  las  comunidades  campesinas  y nativas se
     acostumbra  distribuir las tierras agr¡colas entre sus miembros
     para ser aprovechadas en forma particular. 

     En  estos  casos,  cada  comunero  que  recibe  una  parcela se
     considera  un  productor  y  la  parcela  recibida,  una unidad
     agropecuaria. 

     El  resto  de  las  tierras de este tipo de comunidades, por lo
     general  tierras con  pastos naturales, montes y bosques o toda
     otra  clase  de tierras, son de uso comunal para la ganader¡a y
     se considera como otra unidad agropecuaria cuyo productor es la
     comunidad.

2.3  PERIODO DE REFERENCIA       

     Es  el  tiempo  considerado  para la captaci¢n de las variables
     investigadas.


     A¤o Agr¡cola: Del 01 de Agosto de 1993 al 31 de Julio de 1994.

     - Asistencia  T‚cnica,  Cr‚dito  Agropecuario y Empleo de Mano
       de Obra.

       Del 01 de Agosto de 1994 al 31 de Julio de 1995.

     - Uso de la Tierra.

     D¡a de la Entrevista:D¡a dentro del per¡odo de empadronamiento,
     en que se visit¢ al productor para obtener los datos referentes
     a su unidad agropecuaria.

2.4  PERIODO DE EMPADRONAMIENTO 

     15 de Octubre al 14 de Noviembre de 1994. 

2.5  CONDICION JURIDICA 

     Es  la  situaci¢n  legal en que se encuentra el productor  de
     la  unidad  agropecuaria  ante  el Estado. De  acuerdo a esta
     definici¢n,  el  productor  puede  ser  una  persona  natural
     (inclu¡da la sociedad de hecho) o una persona jur¡dica.

2.6  REGIMEN DE TENENCIA 

     Es  el derecho que tiene el productor para trabajar o conducir
     la  tierra   y  usufructuar  el  beneficio   derivado   de  su
     explotaci¢n,   llevando   consigo   la    obligaci¢n   de   su
     administraci¢n.

2.7  SUPERFICIE EN DESCANSO 

     Es  aquella que tiene por lo menos 1 a¤o sin ser cultivada. Se
     refiere a las tierras agr¡colas que no son cultivadas y que se
     hallan dentro de un plan de rotaci¢n de tierras.
 
2.8  TIERRAS CON PASTOS NATURALES MANEJADOS 

     Son  tierras con pastos naturales que est n cercadas, regadas,
     abonadas,  etc.;  es  decir,  tienen  un manejo agron¢mico que
     incluye la rotaci¢n del ganado.