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1.3 LOS MUNICIPIOS EN LA REPUBLICA

Las acciones patrióticas y los pronunciamientos libertarios, en los años previos a la independencia, se originaron en los cabildos. No olvidemos que la independencia del país se decide formalmente no por la huida del virrey sino por una histórica sesión de cabildo en la ciudad, el 15 de julio de 1821, que vota por ella. Solamente después de conocido el pronunciamiento de los pobladores representados en dicha sesión, el Libertador hace su ingreso a la capital y jura la Independencia dos semanas después.

Sin embargo, el período republicano no había sido generoso con las municipalidades, aún cuando en casi todas las Constituciones, empezando por Estatuto Provisional del Protectorado de 1821, se hacen referencias elogiosas a ellas. La práctica demuestra que perdieron, en el siglo pasado, atribuciones y autonomía a pesar de las Leyes Orgánicas promulgadas. Es decir, que en la medida que el Perú se moderniza, se creaban nuevas instituciones y se hacía más eficaz la ocupación del territorio, el papel del municipio tendía a disminuir. El fuero edil fue suspendido por las reformas bolivarianas y posteriormente fue restablecido en la Constitución de 1828. Seis años, después se promulgó una nueva Constitución que persistió en la tendencia reductiva de las funciones municipales. En 1856, una vez más, se restablece, en parte, el fuero de los gobiernos locales.

En la llamada República Aristocrática, entre 1825 y 1919, se reorganizó tímidamente la institución municipal . En 1892, se promulgó una Ley Orgánica, que increíblemente, se mantuvo vigente hasta 1984.