mg/l: Miligramos por litro
I. Aguas de Abastecimiento con simple desinfección
II. Aguas de Abastecimiento doméstico con tratamiento equivalente a procesos
combinados de mezcla y coagulación, sedimentación, filtración y
cloración, aprobados por el Ministerio de Salud
III. Aguas para riego de vegetales de consumo crudo y bebidas de animales
IV. Aguas de zonas recreativas de contacto primario (baños y similares)
V. Aguas de zonas de pesca de mariscos bivalvos
VI. Aguas de zonas de Preservación de Fauna Acuática y Pesca Recreativa o
Comercial
FUENTE: Reglamento de la Ley General de Aguas D.L. 17752, DS N° 261-69-AP |