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Resolución Jefatural, Autorización de Ejecución de Encuesta Economica Anual 2018.
Adaptación de la CIIU Revisión 4 en la elaboración de las estadísticas oficiales porlos Organos integrantes del Sistema Estadístico Nacional (SEN)
Decreto Legislativo Nro 604 Ley de Organización y Funciones del INEI.Decreto Supremo Nro. 043-2001-PCM: Reglamento de Organización y Funciones del INEI Normas para la aplicación de multas, por incumplimiento de entrega de la información estadística, solicitado por los órganos del Sistema Nacional de Estadística
Decreto Legislativo Nro604 Ley de Organización y Funciones del INEI.Decreto Supremo Nro. 043-2001-PCM: Reglamento de Organización y Funciones del INEI Normas para la aplicación de multas, por incumplimiento de entrega de la información estadística, solicitado por los órganos del Sistema Nacional de Estadística.
OBLIGATORIEDAD
Artículo 81
Son fuentes de información estadística del Sistema Nacional de Estadística, las personas naturales o jurídicas que se encuentran en el país, las que están obligadas a suministrar la información de uso estadístico a los órganos del Sistema, en la forma, términos y plazos que se fijen, en formularios aprobados por Resolución Jefatural del INEI y publicados en el diario oficial El Peruano. Asimismo, son fuentes de información los registros administrativos del Sector Público.
Exceptúase de esta obligación a las fuentes cuya información considerada clasificada, afecta la seguridad nacional.
SANCIONES
Artículo 87
Las personas naturales o jurídicas que se negaren a suministrar datos, los dieren falseando la verdad maliciosamente, o dilatasen injustificadamente los términos establecidos, se harán acreedores a las multas que establece el art.89, sin perjuicio a la responsabidad civil o penal a que hubiere lugar.
Artículo 88
Las multas serán aplicadas por el organo Rector del Sistema Nacional de Estadística e Informática para fines del mejoramiento de la producción estadística.
Artículo 89
A efecto de sancionar el incumplimiento de la información solicitada, se establece las multas siguientes:
a) Personas Naturales: desde el 1 % hasta el 50% de la UIT vigente a la fecha de cancelación.
b) Personas Jurídicas: desde el 10 % de la UIT hasta 10 UIT a la fecha de cancelación.
Artículo 90
Las Multas sólo procederán para el caso de investigaciones estadísticas que tengan autorización expresa del INEI, mediante Resolución Jefatural publicado en el diario oficial El Peruano, el mismo que establecerá los plazos máximos de entrega de información.
Artículo 91
El INEI, mediante Resolución Sub-Jefatural publicada en el diario oficial El Peruano hará conocer la relación de las personas naturales y jurídicas afectas a la multa; mediante Resolución Jefatural se determina en última instancia el recurso de apelación.
Artículo 93
El pago de la multa no exime a las fuentes de la obligación de suministrar la información solicitada. En consecuencia, hubiérese o no efectuado el pago de la multa, ésta podrá ser aplicada cuantas veces se incumpla con la obligación.
Artículo 94
Las multas serán pagadas en el Banco de la Nación, en la cuenta corriente Nº 20131369981 que ha aperturado el INEI para tal fin.
CONFIDENCIALIDAD
Artículo 97
La información proporcionada por las fuentes, tiene carácter secreto, no podrá ser revelada en forma individualizada, aunque mediare orden administrativa o judicial. Sólo podrá ser divulgada o publicada en forma innominada. La información suministrada, tampoco podrá ser utilizada para fines tributarios o policiales.
 
CENTRAL TELEFONICA:
203-2640 y 652-0000
ANEXOS:
9023-9026-9027-9029-9030-9031-9034-9038-9041-9043-9045

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