Las empresas que no se encuentren dentro del ámbito de estudio de la encuesta, deberán tramitar ante el INEI, la exoneración a la presentación de la EEA, para ello debe cumplir los siguientes requisitos de acuerdo al tipo de exoneración: |
1. La empresa en el año 2017 cambio de actividad y el giro del negocio está relacionado a sectores que no son ámbito de estudio de la encuesta, por lo tanto deberán: |
Paso 1 |
Presentar una carta al INEI, indicando el motivo de la exoneración, las empresas que se dediquen a las siguientes actividades: |
* Agricultura y Silvicultura (agricultura, ganadería, caza, actividades de servicio conexas, silvicultura y extracción de madera.; porque son investigadas a través del censo de unidades agropecuarias. |
* Administración pública y defensa; Planes de seguridad social de afiliación obligatoria, porque se dispone de registros administrativos cuya información se obtienen directamente de las propias entidades. |
* Actividades de los hogares en calidad de empleadores, actividades indiferenciadas de producción de bienes y servicios de los hogares para uso propio. |
* Organizaciones y órganos extraterritoriales; por su naturaleza la información se podrá obtener a través del Ministerio de Relaciones Exteriores. |
* Actividades financieras y de seguros |
* Explotación de minas y canteras. |
Paso 2 |
Adjuntar la ficha RUC de la SUNAT donde se sustenten que ha cambiado de giro. |
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2. La empresa en el año 2017 no tuvo actividad deberá: |
Paso 1 |
Presentar una carta solicitando la exoneración de la presentación de la encuesta firmada por el representante legal de la empresa. |
Paso 2 |
Adjuntar, copia de la declaración jurada anual del año 2017 que han presentado a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, donde figure el estado de ganancias y pérdidas por función. |
Paso 3 |
Adjuntar archivo PDF del capítulo 01 Ubicación e identificación de la empresa. |
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