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Las empresas que no se encuentren dentro del ámbito de estudio de la encuesta, deberán tramitar ante el INEI, la exoneración a la presentación de la EEA, para ello debe cumplir los siguientes requisitos de acuerdo al tipo de exoneración:
1. La empresa en el año 2017 cambio de actividad y el giro del negocio está relacionado a sectores que no son ámbito de estudio de la encuesta, por lo tanto deberán:
Paso 1
Presentar una carta al INEI, indicando el motivo de la exoneración, las empresas que se dediquen a las siguientes actividades:
* Agricultura y Silvicultura (agricultura, ganadería, caza, actividades de servicio conexas, silvicultura y extracción de madera.; porque son investigadas a través del censo de unidades agropecuarias.
* Administración pública y defensa; Planes de seguridad social de afiliación obligatoria, porque se dispone de registros administrativos cuya información se obtienen directamente de las propias entidades.
* Actividades de los hogares en calidad de empleadores, actividades indiferenciadas de producción de bienes y servicios de los hogares para uso propio.
* Organizaciones y órganos extraterritoriales; por su naturaleza la información se podrá obtener a través del Ministerio de Relaciones Exteriores.
* Actividades financieras y de seguros
* Explotación de minas y canteras.
Paso 2
Adjuntar la ficha RUC de la SUNAT donde se sustenten que ha cambiado de giro.
2. La empresa en el año 2017 no tuvo actividad deberá:
Paso 1
Presentar una carta solicitando la exoneración de la presentación de la encuesta firmada por el representante legal de la empresa.
Paso 2
Adjuntar, copia de la declaración jurada anual del año 2017 que han presentado a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, donde figure el estado de ganancias y pérdidas por función.
Paso 3
Adjuntar archivo PDF del capítulo 01 Ubicación e identificación de la empresa.
 
CENTRAL TELEFONICA:
203-2640 y 652-0000
ANEXOS:
9023-9026-9027-9029-9030-9031-9034-9038-9041-9043-9045

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