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� PROTOCOLO PERUANO-ECUATORIANO DE PAZ, AMISTAD Y LIMITES �
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Los Gobiernos del Per� y del Ecuador, deseando dar soluci줻 a la
cuesti줻 de l죑ites que por largo tiempo los separa, y teniendo en
consideraci줻 el ofrecimiento que les hicieron los Gobiernos de los
Estados Unidos de Am굍ica, de la Rep즒lica Argentina, de los Estados
Unidos del Brasil y de Chile, de sus servicios amistosos para
procurar una pronta y honrosa soluci줻 del problema, y movidos por el
esp죚itu americanista que prevalece en la III Reuni줻 de Consulta de
Ministros de Relaciones Exteriores de las Rep즒licas Americanas, han
resuelto celebrar un "Protocolo de Paz, Amistad y L죑ites" en
presencia de los Representantes de esos cuatro Gobiernos amigos.
Para este fin intervienen los siguientes Plenipotenciarios:
Por la Rep즒lica del Per�, el se쨚r doctor Alfredo Solf y Muro,
Ministro de Relaciones Exteriores; y
Por la Rep즒lica del Ecuador, el se쨚r doctor Julio Tobar Donoso,
Ministro de Relaciones Exteriores;
Los cuales, despu굎 de exhibidos los plenos y respectivos Poderes de
las Partes, y habi굈dolos encontrado en buena y debida forma,
acordaron la suscripci줻 del siguiente Protocolo:
ARTICULO PRIMERO._
Los Gobiernos del Ecuador y del Per� afirman solemnemente su decidido
prop쥀ito de mantener entre los dos pueblos relaciones de paz y
amistad, de comprensi줻 y de buena voluntad, y de abstenerse, el uno
respecto del otro, de cualquier acto capaz de perturbar esas
relaciones.
ARTICULO SEGUNDO._
El Gobierno del Per� retirar�, dentro del plazo de quince d죂s, a
contar de esta fecha, sus fuerzas militares a la l죒ea que se halla
descrita en el Art죅ulo VIII de este Protocolo.
ARTICULO TERCERO._
Estados Unidos de Am굍ica, Argentina, Brasil y Chile cooperar쟮, por
medio de observadores militares, a fin de ajustar a las
circunstancias la desocupaci줻 y el retiro de tropas en los t굍minos
del art죅ulo anterior.
ARTICULO CUARTO._
Las fuerzas militares de los dos pa죛es quedar쟮 en sus nuevas
posiciones hasta la demarcaci줻 definitiva de la l죒ea fronteriza.
Hasta entonces, el Ecuador tendr� solamente jurisdicci줻 civil en las
zonas que desocupar� el Per�, que quedan en las mismas condiciones en
que ha estado la zona desmilitarizada del Acta de Talara.
ARTICULO QUINTO._
La gesti줻 de Estados Unidos, Argentina, Brasil y Chile continuar�
hasta la demarcaci줻 definitiva de las fronteras entre el Per� y el
Ecuador, quedando este Protocolo y su ejecuci줻 bajo la garant죂 de
los cuatro pa죛es mencionados al comenzar este art죅ulo.
ARTICULO SEXTO._
El Ecuador gozar�, para la navegaci줻 en el Amazonas y sus afluentes
septentrionales, de las mismas concesiones de que gozan el Brasil y
Colombia, m쟳 aquellas que fueron convenidas en un Tratado de
Comercio y Navegaci줻 destinado a facilitar la navegaci줻 libre y
gratuita en los referidos r죓s.
ARTICULO SETIMO._
Cualquier duda o desacuerdo que surgiere sobre la ejecuci줻 de este
Protocolo, ser� resuelto por las Partes, con el concurso de los
Representantes de Estados Unidos, la Argentina, Brasil y Chile,
dentro del plazo m쟳 breve que sea posible.
ARTICULO OCTAVO._
La l죒ea de frontera ser� referida a los siguientes puntos:
A) En el Occidente.-
1� Boca de Capones, en el Oc괶no;
2� R죓 Zarumilla y Quebrada Balsamal o Lajas;
3� R죓 Puyango o Tumbes, hasta la Quebrada de Cazaderos;
4� Cazaderos;
5� Quebrada de Pilares y del Alamor hasta el R죓 Chira;
6� R죓 Chira, aguas arriba;
7� R죓s Macar�, Calvas y Esp죒dola, aguas arriba, hasta los
or죊enes de este 즠timo en el Nudo de Sabanillas;
8� Del Nudo de Sabanillas, hasta el R죓 Canchis;
9� Del Canchis, en todo su curso aguas abajo;
10� R죓 Chinchipe, aguas abajo, hasta el punto en que recibe el R죓
San Francisco.
B) En el Oriente.-
1� De la Quebrada de San Francisco, el "divortium aquarum" entre
R죓 Zamora y el R죓 Santiago, hasta la confluencia del R죓
Santiago con el Yaupi;
2� Una l죒ea hasta la boca del Bobonaza en el Pastaza. Confluencia
del R죓 Cunambo con el Pintoyacu, en el R죓 Tigre;
3� Boca del Cononaco en el Curaray, aguas abajo hasta Bellavista;
4� Una l죒ea hasta la boca del Yasuni en el R죓 Napo. Por el Napo,
aguas abajo, hasta la boca del Aguarico;
5� Por 굎te, aguas arriba, hasta la confluencia del R죓
Lagartococha o Zancudo, con el Aguarico;
6� El R죓 Lagartococha o Zancudo, aguas arriba, hasta sus or죊enes;
y de all� una recta que va ya a encontrar el R죓 Guep�; y por
굎te, hasta su desembocadura en el Putumayo, y por el Putumayo
arriba hasta los l죑ites del Ecuador y Colombia.
ARTICULO NOVENO._
Queda entendido que la l죒ea anteriormente descrita, ser� aceptada
por el Per� y el Ecuador para la fijaci줻, por los t괹nicos, en el
terreno de la frontera entre los dos pa죛es. Las Partes podr쟮, sin
embargo, al procederse a su trazado sobre el terreno, otorgarse las
concesiones rec죖rocas que consideren convenientes a fin de ajustar
la referida l죒ea a la realidad geogr쟣ica. Dichas rectificaciones se
efectuar쟮 con la colaboraci줻 de Representantes de los Estados
Unidos de Am굍ica, Rep즒lica Argentina, Brasil y Chile.
Los Gobiernos del Per� y el Ecuador someter쟮 el presente Protocolo a
sus respectivos Congresos, debiendo obtenerse la aprobaci줻
correspondiente en un plazo no mayor de treinta d죂s.
En fe de lo cual, los Plenipotenciarios arriba mencionados firman y
sellan, en dos ejemplares, en Castellano, en la ciudad de R죓 de
Janeiro, a la 1 hora del d죂 veintinueve de enero del a쨚 mil
novencientos cuarenta y dos, el presente Protocolo, bajo los
auspicios de Su Excelencia el Se쨚r Presidente del Brasil y en
presencia de los se쨚res Ministros de Relaciones Exteriores de la
Rep즒lica Argentina, Brasil y Chile y del Subsecretario de Estado de
los Estados Unidos de Am굍ica.
Firmado: Alfredo Solf y Muro
Oswaldo Aranha
J. Tobar Donoso
Juan B. Rossetti
R. Ruiz Gui쨅z�
Summer Welles
El Congreso del Per� aprob� el Protocolo por Resoluci줻 Legislativa
N� 9574, del 26 de febrero de 1942 y lo propio hizo el Congreso
Ecuatoriano en la misma fecha. El canje de ratificaciones se realiz�
solemnemente en Petr줽olis el 31 de marzo de 1942.
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