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     �      PROTOCOLO PERUANO-ECUATORIANO DE PAZ, AMISTAD Y LIMITES      �
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     Los  Gobiernos  del  Per� y del Ecuador,  deseando dar  soluci줻 a la
     cuesti줻  de  l죑ites  que por largo tiempo los separa, y teniendo en
     consideraci줻  el  ofrecimiento que les hicieron los Gobiernos de los
     Estados  Unidos de Am굍ica, de la Rep즒lica Argentina, de los Estados
     Unidos  del  Brasil  y  de  Chile,  de  sus  servicios amistosos para
     procurar una pronta y honrosa soluci줻 del problema, y movidos por el
     esp죚itu  americanista que prevalece en la III Reuni줻 de Consulta de
     Ministros  de Relaciones Exteriores de las Rep즒licas Americanas, han
     resuelto  celebrar  un  "Protocolo  de  Paz,  Amistad  y  L죑ites" en
     presencia de los Representantes de esos cuatro Gobiernos amigos.

     Para este fin intervienen los siguientes Plenipotenciarios:

     Por  la  Rep즒lica  del  Per�,  el  se쨚r doctor Alfredo Solf y Muro,
     Ministro de Relaciones Exteriores; y

     Por  la  Rep즒lica  del  Ecuador, el se쨚r doctor Julio Tobar Donoso,
     Ministro de Relaciones Exteriores;

     Los cuales,  despu굎 de exhibidos los plenos y respectivos Poderes de
     las  Partes, y  habi굈dolos  encontrado  en  buena  y  debida  forma,
     acordaron la suscripci줻 del siguiente Protocolo:

     ARTICULO PRIMERO._ 
     Los Gobiernos del Ecuador y del Per� afirman solemnemente su decidido
     prop쥀ito  de  mantener  entre  los  dos  pueblos relaciones de paz y
     amistad,  de comprensi줻 y de buena voluntad, y de abstenerse, el uno
     respecto  del  otro,  de  cualquier  acto  capaz  de  perturbar  esas
     relaciones.

     ARTICULO SEGUNDO._
     El  Gobierno  del  Per�  retirar�, dentro del plazo de quince d죂s, a
     contar  de  esta fecha, sus fuerzas militares a la l죒ea que se halla
     descrita en el Art죅ulo VIII de este Protocolo.

     ARTICULO TERCERO._
     Estados  Unidos de Am굍ica, Argentina, Brasil y Chile cooperar쟮, por
     medio   de   observadores   militares,   a   fin  de  ajustar  a  las
     circunstancias  la desocupaci줻 y el retiro de tropas en los t굍minos
     del art죅ulo anterior.

     ARTICULO CUARTO._
     Las  fuerzas  militares  de  los  dos  pa죛es  quedar쟮 en sus nuevas
     posiciones  hasta  la demarcaci줻  definitiva de la l죒ea fronteriza.
     Hasta entonces, el Ecuador tendr� solamente jurisdicci줻 civil en las
     zonas que desocupar� el Per�, que quedan en las mismas condiciones en
     que ha estado la zona desmilitarizada del Acta de Talara.

     ARTICULO QUINTO._
     La  gesti줻  de  Estados Unidos, Argentina, Brasil y Chile continuar�
     hasta  la  demarcaci줻 definitiva de las fronteras entre el Per� y el
     Ecuador,  quedando  este Protocolo y su ejecuci줻 bajo la garant죂 de
     los cuatro pa죛es mencionados al comenzar este art죅ulo.

     ARTICULO SEXTO._
     El  Ecuador gozar�, para la navegaci줻 en el Amazonas y sus afluentes
     septentrionales,  de  las mismas concesiones de que gozan el Brasil y
     Colombia,  m쟳  aquellas  que  fueron  convenidas  en  un  Tratado de
     Comercio  y  Navegaci줻  destinado  a facilitar la navegaci줻 libre y
     gratuita en los referidos r죓s.

     ARTICULO SETIMO._
     Cualquier  duda  o desacuerdo que surgiere sobre la ejecuci줻 de este
     Protocolo,  ser�  resuelto  por  las  Partes,  con el concurso de los
     Representantes  de  Estados  Unidos,  la  Argentina,  Brasil y Chile,
     dentro del plazo m쟳 breve que sea posible.

     ARTICULO OCTAVO._
     La l죒ea de frontera ser� referida a los siguientes puntos:  

     A) En el Occidente.- 
        1� Boca de Capones, en el Oc괶no;
        2� R죓 Zarumilla y Quebrada Balsamal o Lajas;
        3� R죓 Puyango o Tumbes, hasta la Quebrada de Cazaderos;
        4� Cazaderos;
        5� Quebrada de Pilares y del Alamor hasta el R죓 Chira;
        6� R죓 Chira, aguas arriba;
        7� R죓s  Macar�,  Calvas  y  Esp죒dola,  aguas  arriba,  hasta los
           or죊enes de este 즠timo en el Nudo de Sabanillas;
        8� Del Nudo de Sabanillas, hasta el R죓 Canchis;
        9� Del Canchis, en todo su curso aguas abajo;
       10� R죓 Chinchipe, aguas abajo, hasta el punto en que recibe el R죓
           San Francisco.

     B) En el Oriente.-
        1� De  la  Quebrada de San Francisco, el "divortium aquarum" entre
           R죓 Zamora  y  el R죓 Santiago, hasta la confluencia del R죓
           Santiago con el Yaupi;
        2� Una l죒ea hasta la boca del Bobonaza en el Pastaza. Confluencia
           del R죓 Cunambo con el Pintoyacu, en el R죓 Tigre;
        3� Boca del Cononaco en el Curaray, aguas abajo hasta Bellavista;
        4� Una l죒ea hasta la boca del Yasuni en el R죓 Napo. Por el Napo,
           aguas abajo, hasta la boca del Aguarico;
        5� Por  굎te,  aguas  arriba,   hasta  la   confluencia  del   R죓
           Lagartococha o Zancudo, con el Aguarico;
        6� El R죓 Lagartococha o Zancudo, aguas arriba, hasta sus or죊enes;
           y de  all�  una recta que va ya a encontrar el R죓 Guep�; y por
           굎te,  hasta su desembocadura en el Putumayo, y por el Putumayo
           arriba hasta los l죑ites del Ecuador y Colombia.

     ARTICULO NOVENO._
     Queda  entendido  que la l죒ea anteriormente descrita,  ser� aceptada
     por  el  Per� y el Ecuador para  la fijaci줻, por los t괹nicos, en el
     terreno  de  la frontera entre los dos pa죛es. Las Partes podr쟮, sin
     embargo,  al procederse  a su trazado sobre el terreno, otorgarse las
     concesiones  rec죖rocas  que consideren convenientes a fin de ajustar
     la referida l죒ea a la realidad geogr쟣ica. Dichas rectificaciones se
     efectuar쟮  con  la  colaboraci줻  de  Representantes  de los Estados
     Unidos de Am굍ica, Rep즒lica Argentina, Brasil y Chile.

     Los Gobiernos del Per� y el Ecuador someter쟮 el presente Protocolo a
     sus   respectivos  Congresos,   debiendo   obtenerse  la   aprobaci줻
     correspondiente en un plazo no mayor de treinta d죂s.

     En  fe de lo cual,  los Plenipotenciarios arriba mencionados firman y
     sellan,  en  dos  ejemplares,  en Castellano,  en la ciudad de R죓 de
     Janeiro,  a  la  1  hora  del  d죂  veintinueve  de enero del a쨚 mil
     novencientos  cuarenta  y  dos,  el  presente  Protocolo,  bajo   los
     auspicios  de  Su  Excelencia  el  Se쨚r  Presidente  del Brasil y en
     presencia  de  los  se쨚res  Ministros de Relaciones Exteriores de la
     Rep즒lica Argentina, Brasil  y Chile y del Subsecretario de Estado de
     los Estados Unidos de Am굍ica.

     Firmado:   Alfredo Solf y Muro
          Oswaldo Aranha
          J. Tobar Donoso
          Juan B. Rossetti
          R. Ruiz Gui쨅z�
          Summer Welles

     El  Congreso  del Per� aprob� el Protocolo por Resoluci줻 Legislativa
     N� 9574,  del  26  de  febrero  de  1942 y lo propio hizo el Congreso
     Ecuatoriano  en la misma fecha. El canje de ratificaciones se realiz�
     solemnemente en Petr줽olis el 31 de marzo de 1942.