MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS 
                    DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES

I.   DESCRIPCION DE LA INSTITUCION

          1.1  Antecedentes

                    El 04 de Marzo de 1981 por Decreto Legislativo N§ 40, fue
               creada la oficina de Asuntos Ambientales del Ministerio de Energ¡a
               y Minas, e inicia sus funciones el 16 de Diciembre de 1982 en virtud
               a la Ley N§ 23475, como un ¢rgano de asesoramiento a la Alta
               Direcci¢n del Ministerio.

                     En 1986 con el cambio de gobierno la oficina en referencia pasa
               a formar parte de la Direcci¢n General de Miner¡a, como ¢rgano de
               apoyo en m‚rito a la R.M. N§ 0013-86-EM/OGA con vigencia hasta el
               mes de Julio de 1991 y en Agosto de 1991 mediante la R.M. N§ 168-
               91-EM/OGA la Oficina de Asuntos Ambientales vuelve a recuperar su
               nivel inicial.

                    Mediante Decreto Supremo N§ 008-92-EM/SG, del 02 de Marzo
               de 1992 se aprueba la estructura org nica y el reglamento de
               Organizaci¢n y Funciones del Ministerio de Energ¡a y Minas y pasa
               a ser Direcci¢n General de Asuntos Ambientales.

                    Posteriormente de acuerdo al Decreto Ley N§ 25962, Ley
               Org nica del Sector Energ¡a y Minas, se publica el D.S. 027-93-EM
               con fecha 19 de junio de 1993, que aprueba la nueva Estructura
               Org nica y el Reglamento Organizaci¢n y Funciones del Ministerio
               de Energ¡a y Minas dentro de las que se encuentran las funciones
               y atribuciones de la Direcci¢n General de Asuntos Ambientales.


          1.2  Funciones

               Entre las principales funciones y atribuciones se tiene :

               a)  Proponer a la pol¡tica y normas legales relacionadas con la
                   conservaci¢n y protecci¢n del Medio Ambiente en el Sector
                   Energ¡a y Minas.

               b)  Proponer normas t‚cnicas para la adecuada aplicaci¢n de la
                   conservaci¢n y protecci¢n del medio ambiente en el Sector, en
                   coordinaci¢n con las Direcciones Generales de Electricidad,
                   Hidrocarburos y Miner¡a;

               c)  Normar la evaluaci¢n de impactos ambientales y establecer las
                   medidas correctivas en el caso que sea necesario para el
                   control del medio ambiente en las zonas de influencia del
                   Sector;

               d)  Asesorar  a la Alta Direcci¢n en asuntos ambientales,
                   relacionadas con el Sector;

               e)  Promover el uso racional de los recursos naturales integrando
                   el concepto ecosocial en los programas proyectos y
                   actividades;

               f)  Elaborar y difundir programas de promoci¢n ambiental a fin de
                   que las empresas del Sector, puedan mejorar su medio ambiente
                   en provecho de sus industrias;

          1.3  Objetivos

               a)  Normar, promover y asesorar la Alta Direcci¢n en materia de
                   asuntos ambientales relacionados con el Sector Energ¡a y
                   Minas.

               b)  Coadyuvar al cumplimiento de la actual Constituci¢n Pol¡tica
                   del Estado, Titulo III, Cap¡tulo II, sobre el ambiente y los
                   recursos naturales;

               c)  Dar cumplimiento al C¢digo del Medio Ambiente y Recursos
                   Naturales D.L. N§ 613;

               d)  Posibilitar el cumplimiento de los objetivos generales del
                   gobierno de acuerdo a los lineamientos generales se¤alados en
                   el D.L. No 25418, Ley de Bases del Gobierno de Emergencia y
                   Reconstrucci¢n Nacional;

               e)  Cautelar y formular las normas que eviten la contaminaci¢n
                   ambiental, a fin de mantener el equilibrio ecol¢gico adecuado,
                   para el desarrollo de la vida y la preservaci¢n de la
                   naturaleza, D.S. N§ 014-92-EM titulo D‚cimo quinto, art¡culos
                   del 219 al 226.

               f)  Dar cumplimiento al D.S. N§ 027- 93-EM/SG, que norma las
                   funciones del Ministerio de Energ¡a y Minas, Direcci¢n General
                   de Asuntos Ambientales; 

               g)  Dar cumplimiento al D.L. No 708, Titulo IV del Medio Ambiente
                   y la Inversi¢n Minera;

               h)  Dar cumplimiento al D.S. N§ 016-93-EM, Reglamento de
                   Protecci¢n del Medio Ambiente para la Actividad Minero-
                   Metal£rgica y su modificatoria el D.S. publicado el 13 de
                   diciembre de 1993.

               i)  Dar cumplimiento al D.S. N§ 046-93-EM, Reglamento de
                   Protecci¢n del Medio Ambiente a las Actividades de
                   Hidrocarburos; 

          1.4  Metas

                   La DGAA tiene un ambicioso programa a corto plazo, mediano y largo
               plazo. Las metas principales durante el corto plazo son la
               formulaci¢n e implementaci¢n de Pol¡ticas Ambientales, el
               fortalecimiento Institucional de la DGAA, la capacitaci¢n, del
               Personal de la DGAA, el desarrollo de programa de talleres de
               capacitaci¢n y educaci¢n y el desarrollo de sistema de informaci¢n
               Ambiental, etc. 

                    A mediano plazo (1995 - 1996), las metas principales son; la
               implementaci¢n de los L¡mites Permisibles Ambientales (Estandares
               Nacionales) y la implementaci¢n de los Programas de Adecuaci¢n y
               Manejo Ambiental (PAMA) en el sector.

                    Las metas a largo plazo son b sicamente el seguimiento al
               cumplimiento de los PAMA's dar cumplimiento a las normas
               ambientales desarrolladas y proyectar la legislaci¢n  y est ndares
               acorde con los del contexto internacional.