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3.2 LOS DERECHOS SOCIALES DE LOS NI¥OS Y NI¥AS. Criterios para el Monitoreo de la Convenci¢n sobre los Derechos del Ni¤o y de las metas para la infancia. Emma Rotondo DallïOrso * Este documento propone algunos criterios orientadores para establecer sistemas de seguimiento y evaluaci¢n de la Convenci¢n sobre los Derechos del Ni¤o y de las metas decenales para la infancia. Como se sabe, los Estados Parte se han comprometido en establecer mecanismos de supervisi¢n de la CDN y de informar peri¢dicamente a la Comisi¢n de Derechos del Ni¤o de las Naciones Unidas, primero a los dos a¤os de la ratificaci¢n y luego cada cinco a¤os. Este documento considera que las metas por la infancia, establecidas por la Cumbre Mundial por la Infancia de 1990, constituyen medidas esenciales para monitorear el cumplimiento de la Convenci¢n en materia de pol¡tica p£blica y constituyen un referente b sico, no £nico por cierto, para evaluar el resultado de las obligaciones m¡nimas asumidas por los Estados Parte. En breve, trataremos de responder a las preguntas: Qu‚ derechos establece la CDN? ¨C¢mo podemos hacer seguimiento a la CDN, con qu‚ indicadores? ¨C¢mo podemos reportar los resultados y cambios obtenidos en la aplicaci¢n de la Convenci¢n y fortalecer los sistemas de seguimiento sobre la ni¤ez, incluyendo el seguimiento de las metas decenales para la infancia?. I. LA CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NI¥O: un enfoque de derechos. La Convenci¢n sobre los Derechos del Ni¤o es un instrumento de derechos humanos para los ni¤os y ofrece un contexto ideal para examinar la situaci¢n de la ni¤ez y la aspiraci¢n de lograr est ndares universales de derechos humanos (Alston, 1994). Esa es su esencia. Como tratado de derechos humanos ha sido el m s r pidamente aprobado de la historia y el compromiso por lo ni¤os y ni¤as, jam s realizado. A la fecha, 187 pa¡ses la han ratificado, incluido el Per£, que fue uno de los primeros en el mundo en hacerlo en 1990. Dicho de otro modo, 96% de los pa¡ses tienen el compromiso de aplicar la CDN, estando excluidos 6 estados: las Islas Cook, Om n, Somalia, los Emiratos Arabes Unidos, Suiza y los Estados Unidos de Norteam‚rica, de acuerdo con el Estado Mundial de la Infancia 1997 de UNICEF. Como se se¤al¢, la CDN tiene b sicamente un enfoque de derechos y sostenemos, junto con una corriente de opini¢n internacional, que no hay contradicci¢n entre este enfoque y el desarrollo social. Esto tiene a la base el hecho de que la Convenci¢n establece un puente entre desarrollo humano y derechos humanos porque incorpora derechos econ¢micos y sociales: como el derecho a la supervivencia, el desarrollo temprano, a la educaci¢n a la atenci¢n de salud, y a la asistencia social. Pero, tambi‚n incluye derechos c¡vicos y pol¡ticos: como el derecho a un nombre y a una identidad, la libertad de expresi¢n y participaci¢n en las decisiones que afectan su bienestar2. II. LAS POLITICAS PUBLICAS COMO ESPACIOS DE DERECHOS El mensaje de la CDN puede resumirse en cuatro puntos, de acuerdo con la Comisi¢n de Derechos del Ni¤o de las Naciones Unidas: 1. La sobrevivencia, protecci¢n y desarrollo de la ni¤ez deben tener alta prioridad. 2. El inter‚s superior del ni¤o debe tener consideraci¢n primordial, cualquiera sea la decisi¢n que se tome. 3. Sus puntos de vista deben ser escuchados, y 4. Estos principios deben ser aplicados a todos los ni¤os, sin discriminaci¢n alguna. De acuerdo con UNICEF2 , la aprobaci¢n y suscripci¢n de la Convenci¢n implica promover cambios en las siguientes esferas: a. En la legislaci¢n y las instituciones para crear mecanismos que hagan exigibles estos derechos; b. En las pol¡ticas p£blicas para lograr la institucionalizaci¢n y universalizaci¢n de los derechos del ni¤o y, finalmente. c. En las pr cticas sociales y culturales, en las actitudes y valores ‚ticos al interior de la sociedad, que son en definitiva los que dar n sostenibilidad a las pol¡ticas p£blicas. La CDN define provisiones sustantivas en diferentes reas de la vida de los ni¤os, pasan a ser considerados con una identidad distinta a la de sus padres o tutores y a los que la comunidad tiene el deber de proteger.4 . Esto significa que sus intereses y necesidades deber n estar insertos en las pol¡ticas p£blicas. UNICEF se¤ala que la CDN, adem s de ser un marco jur¡dico y ‚tico, es un instrumento que compromete a los Estados Parte en invertir tempranamente en sus recursos humanos para constituirse en derechos, a trav‚s de pol¡ticas sociales. En breve, si reconocemos que los derechos econ¢micos y sociales de los ni¤os y ni¤as son genuinos derechos, las pol¡ticas sociales constituir n una entrega de estos derechos (OIT, IIEL, 1996). Como consecuencia, buena parte de la implementaci¢n de la CDN se encuentra en la esfera del desarrollo, involucrando las mismas estrategias utilizadas en el rea de desarrollo social como son el advocacy, el fortalecimiento institucional, la movilizaci¢n y comunicaci¢n social, la prevenci¢n del riesgo y la promoci¢n, la priorizaci¢n y la focalizaci¢n en grupos sociales y regionales m s carenciadas, entre otras estrategias. III. LOS PRINCIPIOS DE LA CONVENCION, COMO MARCO PARA EL MONITOREO. Tres principios generales rigen la Convenci¢n, de acuerdo a algunas interpretaciones4: a) el Principio de la Exigibilidad de los Derechos, b) el Principio del Inter‚s Superior del Ni¤o y c) el Principio de la No Discriminaci¢n. Sobre la base de estos principios, la Convenci¢n define provisiones sustantivas en diferentes reas de la vida de los ni¤os y establece derechos y deberes tanto para el Estado como para las familias y la sociedad. 1. El Principio de la Exigibilidad de los Derechos Los Estados Parte adoptar n todas las medidas administrativas, legislativas y de otra ¡ndole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convenci¢n. En lo que respecta a los derechos econ¢micos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptar n esas medidas hasta el m ximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperaci¢n internacional. (Art. 4.) La Convenci¢n reconoce al ni¤o y a la ni¤a su condici¢n de persona, con esto admite que son sujetos de derecho y como tal, ciudadanos. Con la ratificaci¢n de la Convenci¢n, el cumplimiento de los derechos de ni¤os y adolescentes se hace obligatorio y jur¡dicamente exigible a la sociedad, a las familias y al Estado que tienen el deber de brindarles las condiciones necesarias para su desarrollo integral. ¨Cu les son esas obligaciones centrales, y qu‚ pueden realizar los Estados y la sociedad para cumplir con estas obligaciones? De acuerdo con Himes (op.cit.) son obligaciones del Estado el respetar, proteger y realizar los derechos del ni¤o, prescindiendo de las restricciones en los recursos. Estas obligaciones tiene su expresi¢n en la suscripci¢n del Plan de Acci¢n Mundial por la Infancia por m s de 170 Jefes de Estado y de gobierno en 1990 y de los Planes Nacionales por la Infancia y Planes Provinciales respectivos. En s¡ntesis, el m¡nimo esencial para cada derecho est expresado en 27 metas de sobrevivencia, protecci¢n y desarrollo de la ni¤ez, las estrategias y programas se derivan de tales metas y el monitoreo de estas puede proporcionar informaci¢n sobre el avance de su cumplimiento. En otras palabras, el PNA puede ser un buen ejemplo de monitoreo de un m¡nimo de necesidades de los ni¤os, ascendidas a derechos, que son exigibles a los Estados Partes. Esta es una propuesta esencial, y un punto de partida, por cierto no restrictiva a otras medidas como los cambios en la legislaci¢n y en las instituciones. De lo que se trata es de institucionalizar y universalizar un m¡nimo de derechos exigibles que garanticen la supervivencia, el desarrollo y la protecci¢n de la ni¤ez. Siguiendo con la propuesta de utilizar las metas por la infancia como medida esencial para evaluar la aplicaci¢n de los derechos del ni¤o, podemos observar la correspondencia entre ambos en el siguiente cuadro. METAS DEL PLAN DE ACCION POR LA INFANCIA Y LA CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NI¥O ÚÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÂÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÂÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄ¿ ³ METAS DEL PLAN NACIONAL DE CCION ³ DERECHO INCLUIDOS EN LA ³ ARTICULOS DE ³ ³ POR LA INFANCIA ³ CONVENCION ³ LA CONVENCION ³ ÃÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÅÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÅÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄ´ ³ 1. Reducci¢n de Tasa de Mortalidad Infantil ³ Derecho a la vida ³ 6 ³ ³ y de menores de cinco a¤os (TMI-5) ³ Derecho a la salud ³ 24 ³ ³ ³ ³ ³ ³ 2. Reducci¢n de Tasa de Mortalidad Materna ³ Derecho a la salud ³ 24.2(d) ³ ³ (TMM) ³ ³ 24.2(f) ³ ³ ³ ³ ³ ³ 3. Desnutrici¢n ³ Derecho a la salud ³ 24.2(c) ³ ³ ³ ³ ³ ³ 4. Acceso universal al agua potable y a ³ Derecho a la salud y aun nivel de ³ 24.2(c), (e) ³ ³ medios sanitarios ³ vida adecuado ³ 27 ³ ³ ³ ³ ³ ³ 5. Acceso universal a la educaci¢n b sica ³ ³ ³ ³ y finalizaci¢n de la ense¤anza primaria ³ Derecho a la educaci¢n ³ 28,29,32 ³ ³ ³ ³ ³ ³ 6. Reducci¢n de la tasa de analfabetismo ³ ³ ³ ³ de adultos ³ Derecho a la educaci¢n ³ 24.2(e), (f) ³ ³ ³ ³ ³ ³ 7. Mejor protecci¢n a los menores en ³ ³ ³ ³ circunstancias especialmente dificiles. ³ Derecho a la protecci¢n contra: ³ 19 ³ ³ ³ -violencia, abuso, trato negligente ³ 32 ³ ³ ³ -explotaci¢n econ¢mica ³ 33 ³ ³ ³ -abuso de estupefacientes ³ 34 ³ ³ ³ -explotaci¢n sexual ³ 35 ³ ³ ³ -venta, trata y secuestro ³ 36 ³ ³ ³ -todas las dem s formas de explotaci¢n³ 37 ³ ³ ³ -torturas, pena capital, prisi¢n ³ ³ ³ ³ perpetua y privaci¢n de la libertad. ³ ³ ³ ³ ³ ³ ³ ³ Derecho a la protecci¢n especial si: ³ 22 ³ ³ ³ -es refugiado o busca asilo ³ 23 ³ ³ ³ -es impedido ³ 28 ³ ³ ³ -hay conflictos armados ³ ³ ³ ³ ³ 20 ³ ³ ³ Derecho a la protecci¢n especial y ³ 21 ³ ³ ³ asistencia si es privado de su medio ³ ³ ³ ³ familiar ³ ³ ³ ³ ³ 25 ³ ³ ³ Derecho a un examen peri¢dico para ³ ³ ³ ³ fines de atenci¢n, protecci¢n o ³ ³ ³ ³ tratamiento salud f¡sica o mental. ³ ³ ³ ³ ³ 39 ³ ³ ³ Derecho a la recuperaci¢n y ³ ³ ³ ³ reintegraci¢n del ni¤o victima de ³ ³ ³ ³ abuso o explotaci¢n ³ ³ ³ ³ ³ 40 ³ ³ ³ Derecho a ser tratado con dignidad y ³ ³ ³ ³ valor si ha infringido la ley. ³ ³ ÀÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÁÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÁÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÙ Como se se¤al¢, para Himes es esencial que los Estados Parte y la sociedad civil realicen un m¡nimo esencial de acciones tendientes a implementar la CDN y propone cinco pasos. 1. Realizar un an lisis de situaci¢n permanente de la ni¤ez y la adolescencia: Esto implicar visibilizar a la ni¤ez en las encuestas y censos a fin de obtener informaci¢n b sica, desagregada por reas, sexo y etnicidad para cada uno de los derechos. Involucrar a las familias y comunidades en el proceso de an lisis de situaci¢n: planeamiento participativo. 2. Establecer est ndares y metas: Forma parte del planeamiento estrat‚gico en materia de derechos humanos del ni¤o, especialmente si se considera que los derechos econ¢micos y sociales deben ser logrados "progresivamente" y tienen que volcarse en indicadores verificables y objetivos en tiempos determinados. Se propone que este m¡nimo de necesidades elevadas a derechos o de obligaciones m¡nima sean los de las metas decenales para la infancia. 3. Dise¤ar e implemenar Planes y Programas de Acci¢n: Especial atenci¢n se deber tener a las medidas legislativas, administrativas, judiciales y regulator¡as a todos los niveles de gobierno 4. Monitoreo del cumplimiento: establecer mecanismos de monitoreo oficial y no gubernamental es deseable. Los derechos deben ser comprendidos a nivel de la comunidad, la familia y los ni¤os. Monitorear la realizaci¢n y no realizaci¢n de los derechos. 2. El Principio del Inter‚s Superior del Ni¤o En todas las medidas concernientes a los ni¤os que tomen las instituciones p£blicas o privadas de bienestar, los tribunales, las autoridades administrativas o los ¢rganos legislativos, una consideraci¢n primordial que se atender ser el inter‚s superior del ni¤o. Art. 3.1 Seg£n este principio se deber tener consideraci¢n primordial en todas las medidas que se tomen atendiendo el inter‚s superior del ni¤o y aparece en varios considerandos de la Convenci¢n. El Comit‚ de los Derechos del Ni¤o de las Naciones Unidas no ha dudado en declarar este Principio como "el principio gu¡a" de toda la Convenci¢n. El slogan de "Los Ni¤os Primero", expresa su esencia5. Siguiendo con esta misma fuente, la aplicaci¢n de este Principio ha sido invocado por la Comisi¢n de las Naciones Unidas en m s de un ochenta por ciento de los informes de pa¡s, se¤alando que debe orientar la determinaci¢n de quienes toman decisiones pol¡ticas y administrativas a nivel nacional y local. Como gu¡a general de la aplicaci¢n de otros art¡culos de la Convenci¢n, el Principio puede ser usado para el an lisis de la asignaci¢n de recursos en el sector social. Puede, a su vez, ser una gu¡a para quien administra justicia como un juez o un fiscal, para quien asigna recursos y para quien legisla. La evaluaci¢n de este principio puede hacerse tomando estudios de caso en relaci¢n a la adopci¢n, el r‚gimen de custodia, la conducta de los padres en relaci¢n al desarrollo de los ni¤os y ni¤as, el an lisis de leyes relacionadas con la violencia familiar o en relaci¢n a la conducta de la polic¡a y de otras instituciones tutelares6. 3. El Principio de la No Discriminaci¢n Los Estados Partes respetar n los derechos enunciados en la presente Convenci¢n y asegurar n su aplicaci¢n a cada ni¤o sujeto a su jurisdicci¢n, sin distinci¢n alguna, independientemente de su raza, el color, el sexo, el idioma, la religi¢n, la opini¢n pol¡tica o de otra ¡ndole, el origen nacional, ‚tnico o social, la posici¢n econ¢mica, los impedimentos f¡sicos, el nacimiento o cualquier otra condici¢n del ni¤o, de su padres o de sus representantes legales. Art.2. El Principio de la No Discriminaci¢n constituye uno de los principios generales de la Convenci¢n y una medida importante para evaluar su aplicaci¢n. Todos los Derechos para Todos los Ni¤os, es la esencia del Principio de la No Discriminaci¢n, a¤adiendo que es deber del Estado promover la igualdad en la aplicaci¢n de los derechos. El principio de la no discriminaci¢n tiene a la base el concepto de igualdad de oportunidades. Cuando los ni¤os y ni¤as no tienen igualdad de oportunidades, se encuentran en desventaja para gozar de sus derechos. El Principio de la No Discriminaci¢n es multimensional y su aplicaci¢n puede ser analizado desde el punto de vista de calidad de vida, ‚tnico y de g‚nero, por citar algunos ejemplos. La abundante informaci¢n estad¡stica que tiene el pa¡s, permitir este an lisis. Por ejemplo en calidad de vida podemos analizar la aplicaci¢n de este principio desde el punto de vista de los hogares seg£n sus necesidades b sicas insatisfechas; desde el punto de vista ‚tnico podemos analizar los indicadores de los grupos ‚tnicos de la amazon¡a, especialmente mortalidad infantil y mortalidad materna; por g‚nero podemos analizar la cobertura de educaci¢n primaria seg£n sexo, la permanencia de la ni¤a en la escuela y el grado de analfabetismo de j¢venes, entre otros. Particular atenci¢n deber hacerse con los excluidos de los derechos: los ni¤os que no acceden a servicios de salud, los que no asisten a la escuela, los no registrados en el registro civil, los ni¤os trabajadores los ni¤os desplazados de sus zonas de origen por la violencia pol¡tica, las ni¤as-madres etc. III. COMO ORGANIZAR EL MONITOREO DE LA CONVENCION Y DE LAS METAS POR LA INFANCIA. Para facilitar el monitoreo de la CDN y de las metas por la infancia proponemos la siguiente divisi¢n por grupos de derechos: 1. Derechos econ¢micos y sociales: incluye los derechos a la supervivencia y derechos de desarrollo y 2. Derechos civiles y pol¡ticos: incluye los derechos a la protecci¢n y el derecho a la participaci¢n, de acuerdo con el siguiente cuadro. METAS DEL PLAN DE ACCION POR LA INFANCIA Y LA CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NI¥O ÚÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄ¿ ³ A. Derecho Supervivencia y Salud Integral ³ ³ ³ ³ Art.6 Reconocimiento al derecho a la vida. ³ ³ Art.24 Derecho de disfrute del m s alto nivel posible de salud y a ³ ³ servicios para el tratamiento de las enfermedades. ³ ³ ³ ³ 242 a) Adopci¢n de medidas para reducir mortalidad infantil y ³ ³ en la ni¤ez ³ ³ b) Asegurar prestaci¢n m‚dica ³ ³ c) Asegurar la difusi¢n de conocimientos sobre salud y ³ ³ nutrici¢n de los ni¤os, las ventajas de la lactancia ³ ³ materna, la higiene. ³ ³ ³ ³ B. Derecho al desarrollo ³ ³ ³ ³ 242 c) Combatir la desnutrici¢n ³ ³ Art. 27 Derecho a un nivel de vida adecuado ³ ³ Art. 28 Derecho del ni¤o a la educaci¢n. ³ ³ ³ ³ a) Implantar ense¤anza primaria obligatoria y gratuita para ³ ³ todos ³ ³ d) Acceso a informaci¢n ³ ³ e) Fomentar asistencia escolar y reducci¢n de tasas de ³ ³ deserci¢n escolar. ³ ³ ³ ³ Art. 29 Orientaci¢n de la educaci¢n hacia el respecto a los derechos ³ ³ humanos. ³ ÀÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÙ 1. Derechos Econ¢micos y Sociales: 1.1. Derecho a la supervivencia y a la salud integral: Los Estados partes garantizar n en la m xima medida posible la supervivencia y el desarrollo del ni¤o.( Art. 6 ) Los Estados Partes reconocen el derecho del ni¤o al disfrute del m s alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitaci¢n de la salud...; en particular adoptar n medidas apropiadas para reducir la mortalidad infantil y en la ni¤ez; combatir las enfermedades y la malnutrici¢n...asegurar atenci¢n sanitaria prenatal y pos natal apropiada a las madres... (Art.24) Incluye el derecho a la vida como un derecho inalienable, art. 6. Tambi‚n las metas por la infancia en salud y el desarrollo de una tecnolog¡a de atenci¢n preventiva de la salud. Son pertinentes a los derechos de sobrevivencia aquellos relacionados con explotaci¢n econ¢mica y sexual, abuso, negligencia, servidumbre y todos aquellos que tienen que ver con los peligros de perder la vida y la salud. El primer derecho es el derecho a la vida y se puede evaluar observando las tendencias de la mortalidad infantil y de la ni¤ez en el Per£ provenientes de las £ltimas Encuestas y Censos Nacionales, las mismas que indican que la reducci¢n de la mortalidad infantil en el Per£ descendi¢ en los £ltimos 23 a¤os en un 55% a nivel nacional, mientras que la mortalidad en menores de cinco a¤os se redujo en un 60%. Los factores que est n a la base de esta reducci¢n han sido la acci¢n de los programas de salud y al aumento de su cobertura, al proceso de urbanizaci¢n de la poblaci¢n, al incremento de la educaci¢n de las mujeres y a la disminuci¢n de la tasa global de fecundidad. Sin embargo, lo fundamental en el enfoque ser proveer informaci¢n acerca de las brechas de g‚nero y regionales existentes en el pa¡s en relaci¢n a la salud de la ni¤ez. Es conocido que en el Per£ los promedios nacionales ocultan enormes diferencias regionales como los que se encuentran entre los departamentos de la Sierra, Selva en relaci¢n a ciudades de la Costa, particularmente Lima. As¡, en el Callao la tasa de mortalidad infantil es de 21 por mil nacidos vivos, similar a Ucrania y Venezuela, mientras que en el rea rural del departamento de Huancavelica alcanza a 102 por mil nacidos vivos, similar a Burundi y Ghana. Este derecho puede ser analizado desde varias vertientes: capacidad resolutiva de los servicios, acceso y cobertura de los servicios de salud, e informaci¢n, educaci¢n y capacitaci¢n en los servicios y en el hogar. Si incorporamos al an lisis las metas por la infancia, desde los resultados en las metas establecidas en inmunizaciones, las infecciones respiratorias agudas y las diarreas. As¡, por ejemplo, desde las inmunizaciones se constata que en la £ltima d‚cada la incidencia de las enfermedades inmunoprevenibles ha descendido significativamente, conforme han ido aumentando las coberturas de inmunizaci¢n en los ni¤os menores de un a¤o. Ser importante resaltar que a la base de este ‚xito est la alta prioridad pol¡tica y financiera que el Ministerio de Salud otorg¢ al Programa Ampliado de Inmunizaciones- PAI. Una sostenida inversi¢n p£blica y una participaci¢n activa de la poblaci¢n, los medios de comunicaci¢n y la cooperaci¢n internacional constituyen la clave de este ‚xito. Desde las Infecciones Respiratorias Agudas- IRA, la principal causa de mortalidad en la ni¤ez, se estima el esfuerzo desplegado por el Ministerio de Salud en las denominadas "Campa¤as de Invierno de Lucha Contra la Neumon¡a", en las que se difunden mensajes para el reconocimiento precoz y la referencia oportuna de casos. La Encuesta Nacional de Hogares del INEI de 1995, provee informaci¢n al respecto, la misma que podr ser comparada con la ENDES III-1996. Las diarreas, son uno de los principales factores que determinan los altos niveles de desnutrici¢n cr¢nica en el pa¡s. En los £ltimos a¤os las diarreas han disminuido como causa de muerte debido a que la poblaci¢n tom¢ mayor conocimiento de la forma de combatir dicha enfermedad a nivel del hogar y a que el personal de salud, ofrece un tratamiento m s eficaz. Otra vez, la clave del descenso de muertes por diarrea se deben a la mejora de la capacidad resolutiva de los servicios de salud y a su capacidad de convocatoria a la comunidad, los medios de comunicaci¢n y la cooperaci¢n internacional. 1.2 Derecho al desarrollo: El derecho al desarrollo es tener derecho a la ni¤ez. Incluye derecho a la educaci¢n, nivel de vida, familia. El derecho al desarrollo incluye: desarrollo temprano, ambiente saludable, nutrici¢n, juego, responsabilidad parental, cuidado. Implica observar los principios de equidad y no discriminaci¢n en el acceso a servicios b sicos y de aplicar pol¡ticas basadas en el inter‚s superior del ni¤o. Vamos a analizar solamente dos derechos a modo de ejemplo, el derecho a la nutrici¢n y el derecho a la educaci¢n. a) La nutrici¢n como derecho esencial Los Estados Parte reconocen el derecho del ni¤o al disfrute del m s alto nivel posible de salud....adoptar n las medidas apropiadas para combatir las enfermedades y la malnutrici¢n...Art. 24 En la interpretaci¢n del derecho, la Comisi¢n de Derechos del Ni¤o ha observado que la protecci¢n de este derecho requiere por parte de los estados medidas positivas. La nutrici¢n esta expl¡citamente nombrada tres veces en la CDN: En el art.24, 27. Si lo vemos con el concepto amplio de nutrici¢n como alimento, cuidado y ambiente saludable el derecho a la nutrici¢n esta en muchas partes del texto de la Convenci¢n. Para evaluar este derecho humano, es esencial revisar su concepto. De acuerdo con Jonsson7, el concepto de nutrici¢n ha cambiado en los £ltimos a¤os y no se le asocia, necesariamente, a una mayor disponibilidad de alimentos. M s bien se le atribuye un espectro m s amplio en el cual el estatus nutricional es considerado como resultado de m£ltiples factores incluyendo alimentaci¢n, cuidado y un ambiente saludable, as¡ como acceso a los servicios de salud. El estado nutricional de la infancia es considerado, en consecuencia, como un indicador de situaci¢n s¡ntesis de la calidad de vida en el cual se realiza el crecimiento de los ni¤os y ni¤as. Si observamos las metas por la infancia y las obligaciones m¡nimas que los Estados Partes pueden observar tenemos tres indicadores b sicos para conocer el estado nutricional de ni¤os y ni¤as: la desnutrici¢n cr¢nica, la deficiencia de yodo, la deficiencia de vitamina A y la deficiencia de hierro y anemia en gestantes. Estos aspectos est n reconocidos en los planes de acci¢n por la Infancia y en los Planes de Nutrici¢n de las conferencias internacionales, la mas reciente es la de Roma. Las Encuestas recientes y el Censo de Talla en Escolares de primer grado, ser n fuentes de informaci¢n b sica. Un an lisis causal de la desnutrici¢n nos muestra a la pobreza la principal causa subyacente, desencadenando el c¡rculo vicioso de desnutrici¢n-infecci¢n que se inicia con bajo peso al nacer, una ingesta inadecuada y mala utilizaci¢n de alimentos, y a episodios infecciosos frecuentes y prolongados. Los grupos m s vulnerables son las embarazadas, lactantes y ni¤os menores de dos a¤os. Es particularmente cr¡tico en el per¡odo entre los 6 a 24 meses de edad, en el que se observa una ca¡da significativa en la curva de crecimiento de los ni¤os, acentuado, adem s, por el abandono de la lactancia materna exclusiva, donde la suplementaci¢n alimenticia con otros l¡quidos y alimentos se inicia a edades tempranas. En las reas andinas, rurales y urbano marginales del pa¡s subsisten los mayores problemas de desnutrici¢n cr¢nica y de mortalidad en los ni¤os menores de un a¤o, junto con los m s bajos niveles de ingreso y disponibilidad de alimentos sustentados en precarias formas de autoconsumo. La pobreza rural se ve agravada por los bajos niveles educativos de la poblaci¢n y la persistencia de inadecuadas pr cticas de alimentaci¢n infantil. b) El derecho a la educaci¢n Los Estados Parte reconocen el derecho del ni¤o a la educaci¢n y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, deber n en particular: a) Implantar la ense¤anza primaria obligatoria y gratuita para todos; ...b) adoptar todas las medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserci¢n escolar... (Art. 28) La Educaci¢n es reconocida como un derecho humano desde la Declaraci¢n Universal de los Derechos Humanos en 1948. La Declaraci¢n de los Derechos del Ni¤o adoptada en 1959 por las Naciones Unidas establece que la educaci¢n b sica gratuita y para todos debe ser una medida esencial para convertir al ni¤o o ni¤a en un miembro £til de la sociedad. ¨Qu‚ dice la Convenci¢n respecto a la Educaci¢n? El art.28 reitera muchas de las convenciones internacionales anteriormente descritas, especialmente el derecho a la educaci¢n obligatoria y gratuita para todos. Esto apela a la aplicaci¢n del articulo 2 de la Convenci¢n respecto a la igualdad de oportunidades para todos que es la esencia del principio de la no discriminaci¢n. Como consecuencia, es imprescindible que en cada indicador relativo a educaci¢n conozcamos quienes est n excluidos de la escuela, hacer seguimiento a la permanencia, deserci¢n, atraso escolar y contar con datos desagregados por sexo. Especial atenci¢n da la Convenci¢n a las ni¤as y los arts. 2 y el 28 invocan el velar por la educaci¢n de las ni¤as. Una educaci¢n pertinente e intercultural es invocado en el art. 29 que coloca provisiones de apoyo a la educaci¢n de los ni¤os y ni¤as. ¨Qu‚ nos dice la Cumbre Mundial por la Infancia respecto a EDUCACION PARA TODOS? Cu les son los indicadores de las necesidades b sicas de aprendizaje? Expansi¢n de actividades de desarrollo temprano, acceso universal para la complementaci¢n de la educaci¢n primaria, mejoramiento de los logros de aprendizaje de un m¡nimo de 80% de los menores de 14 a¤os. Reducci¢n a la mitad de las tasas de analfabetismo, especialmente femenino. Adem s, incrementar la adquisici¢n de conocimientos, habilidades y valores por parte de las familias, individuos y la comunidad requeridas para una mejor calidad de vida. ¨Qu‚ hacer para garantizar la estrategia de EDUCACION PARA TODOS? 1. Llegar a todos: quienes ingresan tarde, no ingresan, desertan y o repiten o se atrasan. Analizar quienes son los excluidos del sistema. Es importante que las estad¡sticas nos muestren estos aspectos, as¡ como se identifica a los ni¤os sin vacunar. 2. Educaci¢n de las ni¤as y las mujeres: garantizar la permanencia de la ni¤a en la escuela, reducir el analfabetismo femenino y garantizar una adecuada informaci¢n a los hogares sobre aspectos b sicos para la vida. Est ampliamente demostrado que la inversi¢n en la educaci¢n de las ni¤as tiene efectos multiplicadores. UNICEF considera que una mujer educada es una ciudadana mejor informada, adem s de ser una persona con mayor autoestima, capacidad de decisi¢n y control de su vida. Adem s, una mujer educada planifica su familia con mayor conocimiento, es una madre m s competente, tiene oportunidades de empleo con mejor remuneraci¢n. 3. Educaci¢n pertinente a distintos contextos culturales: minor¡as ‚tnicas de la amazon¡a, ind¡genas. 2. Derechos Civiles y Pol¡ticos Podemos clasificarlos en: a) derechos del protecci¢n y b) derechos de participaci¢n. 2.1 Los Derechos de Protecci¢n: Incluyen los arts. 19-23 y arts. 32-40. Un componente importante de art¡culos de convenci¢n tienen que ver con el derecho a la protecci¢n contra los abusos en lo moral y f¡sico, psicol¢gica o contra explotaci¢n, negligencia, abandono, tambi‚n cubre protecci¢n especial en el contexto de guerra o migraci¢n. Incluye protecci¢n contra drogas o explotaci¢n sexual. A. Derechos de Protecci¢n especial ÚÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄ¿ ³ Art.19 Protecci¢n contra toda violencia f¡sica y mental, da¤o y abuso, ³ ³ negligencia y tratamiento negligente, maltrato y explotaci¢n, ³ ³ incluyendo abuso sexual. ³ ³ Art.20 Protecci¢n al ni¤o carente de entorno familiar, o en necesidad ³ ³ de protecci¢n del ambiente familiar. ³ ³ Art.21 Protecci¢n de adopciones ilegales o no autorizadas, o adoptaci¢n³ ³ contra el inter‚s superior del ni¤o. ³ ³ Art.22 Protecci¢n a ni¤os refugiados o que buscan el estatus de ³ ³ refugiado. ³ ³ Art.23 El derecho a una atenci¢n especial, educaci¢n, entrenamiento y ³ ³ desarrollo para los ni¤os discapacitados. ³ ³ Art.32 Protecci¢n contra la explotaci¢n econ¢mica y contra trabajos ³ ³ arriesgados. ³ ³ Art.33 Protecci¢n contra el uso de narc¢ticos y drogas. ³ ³ Art.34 Protecci¢n contra la explotaci¢n y el abuso sexual. ³ ³ Art.35 Protecci¢n contra secuestros, venta y tr fico. ³ ³ Art.36 Protecci¢n contra todas las formas de explotaci¢n. ³ ³ Art.37 Protecci¢n contra la tortura, crueldad y tratos o castigos ³ ³ inhumanos o degradantes. ³ ³ Art.38 No participaci¢n en conflictos armados y protecci¢n y cuidado ³ ³ en conflictos armados. ³ ³ Art.39 Rehabilitaci¢n para ni¤os v¡ctimas de negligencia, explotaci¢n ³ ³ o abuso, tortura o conflictos armados. ³ ³ Art.40 Provisiones para ni¤os en conflicto con la ley y privados de la ³ ³ libertad seg£n la ley. ³ ÀÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÙ B. Derechos de Participaci¢n ÚÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄ¿ ³ Art.12 1) Derecho del ni¤o a formarse juicio propio, derecho a opinar ³ ³ libremente en todos los asuntos que afectan al ni¤o. ³ ³ 2) Oportunidad a ser escuchado. ³ ³ Art.13 1) Derecho a la libertad de expresi¢n que incluye la libertad ³ ³ de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas. ³ ³ Art.14 Derecho del ni¤o a libertad de pensamiento. ³ ³ Art.15 Derecho a la libertad de asociaci¢n. ³ ³ Art.16 Derecho a la privacidad. ³ ³ Art.30 Derecho a una cultura y a una lengua. ³ ÀÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÙ Esta es el rea de mayor problema para la medici¢n y el monitoreo debido a las caracter¡sticas de los hechos y a las definiciones conceptuales por ej. Es importante arribar a una definici¢n de quienes son los ni¤os trabajadores y sus caracter¡sticas y quienes los de la calle. Otro problema para el monitoreo es la invisibilidad de los problemas pro ejemplo prostituci¢n y explotaci¢n sexual, servicio domestico. El reto es como recoger esta informaci¢n. El tema del trabajo infantil ser motivo de fuerte an lisis. El gobierno peruano est formulando un Plan de Atenci¢n al Trabajo Infantil y Protecci¢n del Adolescente Trabajador y el pr¢ximo a¤o se llevar cabo una Conferencia Internacional de Erradicaci¢n del Trabajo Infantil, por lo que la demanda de informaci¢n ser creciente. Qu‚ dice la Convenci¢n? El art. 32 de la CRC apunta al problema del trabajo en los ni¤os y reconoce el derecho del ni¤o a ser protegido de toda explotaci¢n. Reconoce que el trabajo infantil ser‚ eliminado una vez que las causas que lo origen desaparezcan. Adem s compromete a los estados partes a que introduzca medidas sociales, econ¢micas y educacionales para lograr la gradual eliminaci¢n del trabajo infantil. En el Per£ la informaci¢n estad¡stica respecto al trabajo infantil es diversa, debido a las distintas metodolog¡as usadas. Por eso una tarea pendiente ser saber el n£mero de acuerdo a grupos de edad menores de 6 a 12 a¤os y de 12 a 17, es decir ni¤os y adolescentes, respectivamente. Es necesario realizar un mapeo de los lugares de trabajo de alto riesgo de los ni¤os menores de 23 a¤os en cada zona. Sin embargo, es necesario hacer una revisi¢n conceptual respecto al tema y la b£squeda de alternativas es tambi‚n un trabajo sumamente complejo. De acuerdo al Estado Mundial de la Infancia 1996 se deber¡an establecer medidas inmediatas, guiados por el inter‚s superior del ni¤o. Las causas del trabajo infantil son complejas y entre ellas destacan la pobreza, la explotaci¢n econ¢mica, los valores sociales y las circunstancias culturales. Por eso las soluciones tienen que tener un car cter comprensivo, incluyendo la ampliaci¢n de oportunidades de empleo de los adultos. Acciones especificas que deben emprenderse urgentemente: 1. Eliminaci¢n inmediata del trabajo peligroso y explotador. 2. Provisi¢n de educaci¢n gratuita y obligatoria. 3. Ampliaci¢n de la protecci¢n legal (medidas legislativas que abarquen trabajo domestico, de la calle, o el trabajo de los ni¤os en el propio hogar). 4. Registro de nacimiento de todos los ni¤os 5. Recogida y supervisi¢n de datos: contar con sistemas estad¡sticos que re£nan datos comparables sobre trabajo infantil entre ellas las labores invisibles del trabajo infantil como las realizadas en el hogar. Marco para el monitoreo: un ejemplo Problema: Un alto n£mero de ni¤os que trabajan en el servicio dom‚stico. Objetivo: Identificar a los ni¤os/ni¤as empleados dom‚sticos y propiciar acciones que mejoren las condiciones de servicio, que logren que los ni¤os/ni¤as asistan a la escuela, que reduzcan la p‚rdida de la infancia, y que eliminen la explotaci¢n. Tareas de monitoreo: a) Dise¤ar una encuesta que obtenga informaci¢n sobre el n£mero, tipos de casas que los emplean, tipos de familias de la cual provienen, t‚rminos y condiciones de servicio, impacto del empleo en su desarrollo; e informaci¢n sobre servicios existentes como escuelas informales para empleados dom‚sticos; b) Medir los costos y beneficios de intervenciones en su favor donde/si ‚stas se llevan a cabo. Acciones necesarias: (I) Desarrollo de una metodolog¡a de investigaci¢n incluyendo la selecci¢n de indicadores cuantitativos (n£mero, edad, sexo horas de trabajo) e indicadores cualitativos (condiciones de vida, actitud del empleador, sentimientos del ni¤o/ni¤a empleado dom‚stico, atenci¢n al ni¤o/ni¤a o su carencia); selecci¢n de entrevistados: consideraci¢n de medios que faciliten la cooperaci¢n del empleador. (II) Selecci¢n de agentes que realicen la encuesta. (III) Dise¤o de programas de intervenci¢n y sus metodolog¡as. Acciones de monitoreo posteriores: Si se lleva a cabo un programa de intervenci¢n, desarrollo de v¡as de uso de intervenci¢n para mejorar la recolecci¢n y calidad de la informaci¢n: evaluaci¢n de los impactos de intervenci¢n: diseminaci¢n de la informaci¢n sobre la situaci¢n de los ni¤os/ni¤as empleados dom‚sticos. Esto puede ser usado tanto para el dise¤o de programas como para el advocay. Fuente: Monitoring the Rights of Children. UNICEF. 1994 2.2 Derechos de Participaci¢n Son los derechos m s innovadores y adem s con una visi¢n de futuro. Parte de ver al ni¤o como sujeto y no objeto de protecci¢n y debe escucharse su voz en los problemas y decisiones . Art. 12, 13 y 17 aseguran el derecho del ni¤o a expresar su opini¢n particularmente en procedimientos judiciales y administrativos que los afectan. El art. 14 garantiza la libertad de pensamiento del ni¤o, art. 15 la libertad de asociaci¢n, art. 16 asegura al ni¤o el derecho a la privacidad y el art. 30 el derecho a una cultura y una lengua. ÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄ * La autora es Oficial de Monitoreo y Evaluaci¢n del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia-UNICEF Per£. Las opiniones vertidas en este documento son personales y no comprometen necesariamente a la instituci¢n para la que trabaja. Todas las referencias estad¡sticas sobre la ni¤ez y adolescencia son oficiales y han sido publicadas previamente por la autoridad correspondiente. 1 Implementing the Convention on the Rights of the Child. Resource Mobilization in Low-Income Countries. Editado por James R. Himes. UNICEF, Florencia 1996. Estado Mundial de la Infancia 1996. UNICEF 2 El Progreso de las Naciones 1996. UNICEF, 1996 3 Estado Mundial de la Infancia 1996 pag. 67 4 Estado Mundial de la Infancia 1996 pag. 67 5 The Best Interest of the Child. Towards a synthesis of children s rights and cultural values. Philip Alston y Bridget Gilmour-Walsh. Innocenti Studies. Unicef, 1996. 6 Al respecto puede tomarse como caso la discusi¢n sobre la derogatoria del art¡culo 178 del C¢digo Penal que exime de la pena al violador que se casa con su v¡ctima. 7 Children s right to nutrition: food, care and a healthy environment. Urban Jonsson en Implementing the Convention on the Rights of the Child, Unicef. 1996 |