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     ³      PROTOCOLO PERUANO-ECUATORIANO DE PAZ, AMISTAD Y LIMITES      ³
     ÀÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÙ
     Los  Gobiernos  del  Per£ y del Ecuador,  deseando dar  soluci¢n a la
     cuesti¢n  de  l¡mites  que por largo tiempo los separa, y teniendo en
     consideraci¢n  el  ofrecimiento que les hicieron los Gobiernos de los
     Estados  Unidos de Am‚rica, de la Rep£blica Argentina, de los Estados
     Unidos  del  Brasil  y  de  Chile,  de  sus  servicios amistosos para
     procurar una pronta y honrosa soluci¢n del problema, y movidos por el
     esp¡ritu  americanista que prevalece en la III Reuni¢n de Consulta de
     Ministros  de Relaciones Exteriores de las Rep£blicas Americanas, han
     resuelto  celebrar  un  "Protocolo  de  Paz,  Amistad  y  L¡mites" en
     presencia de los Representantes de esos cuatro Gobiernos amigos.

     Para este fin intervienen los siguientes Plenipotenciarios:

     Por  la  Rep£blica  del  Per£,  el  se¤or doctor Alfredo Solf y Muro,
     Ministro de Relaciones Exteriores; y

     Por  la  Rep£blica  del  Ecuador, el se¤or doctor Julio Tobar Donoso,
     Ministro de Relaciones Exteriores;

     Los cuales,  despu‚s de exhibidos los plenos y respectivos Poderes de
     las  Partes, y  habi‚ndolos  encontrado  en  buena  y  debida  forma,
     acordaron la suscripci¢n del siguiente Protocolo:

     ARTICULO PRIMERO._ 
     Los Gobiernos del Ecuador y del Per£ afirman solemnemente su decidido
     prop¢sito  de  mantener  entre  los  dos  pueblos relaciones de paz y
     amistad,  de comprensi¢n y de buena voluntad, y de abstenerse, el uno
     respecto  del  otro,  de  cualquier  acto  capaz  de  perturbar  esas
     relaciones.

     ARTICULO SEGUNDO._
     El  Gobierno  del  Per£  retirar , dentro del plazo de quince d¡as, a
     contar  de  esta fecha, sus fuerzas militares a la l¡nea que se halla
     descrita en el Art¡culo VIII de este Protocolo.

     ARTICULO TERCERO._
     Estados  Unidos de Am‚rica, Argentina, Brasil y Chile cooperar n, por
     medio   de   observadores   militares,   a   fin  de  ajustar  a  las
     circunstancias  la desocupaci¢n y el retiro de tropas en los t‚rminos
     del art¡culo anterior.

     ARTICULO CUARTO._
     Las  fuerzas  militares  de  los  dos  pa¡ses  quedar n en sus nuevas
     posiciones  hasta  la demarcaci¢n  definitiva de la l¡nea fronteriza.
     Hasta entonces, el Ecuador tendr  solamente jurisdicci¢n civil en las
     zonas que desocupar  el Per£, que quedan en las mismas condiciones en
     que ha estado la zona desmilitarizada del Acta de Talara.

     ARTICULO QUINTO._
     La  gesti¢n  de  Estados Unidos, Argentina, Brasil y Chile continuar 
     hasta  la  demarcaci¢n definitiva de las fronteras entre el Per£ y el
     Ecuador,  quedando  este Protocolo y su ejecuci¢n bajo la garant¡a de
     los cuatro pa¡ses mencionados al comenzar este art¡culo.

     ARTICULO SEXTO._
     El  Ecuador gozar , para la navegaci¢n en el Amazonas y sus afluentes
     septentrionales,  de  las mismas concesiones de que gozan el Brasil y
     Colombia,  m s  aquellas  que  fueron  convenidas  en  un  Tratado de
     Comercio  y  Navegaci¢n  destinado  a facilitar la navegaci¢n libre y
     gratuita en los referidos r¡os.

     ARTICULO SETIMO._
     Cualquier  duda  o desacuerdo que surgiere sobre la ejecuci¢n de este
     Protocolo,  ser   resuelto  por  las  Partes,  con el concurso de los
     Representantes  de  Estados  Unidos,  la  Argentina,  Brasil y Chile,
     dentro del plazo m s breve que sea posible.

     ARTICULO OCTAVO._
     La l¡nea de frontera ser  referida a los siguientes puntos:  

     A) En el Occidente.- 
        1§ Boca de Capones, en el Oc‚ano;
        2§ R¡o Zarumilla y Quebrada Balsamal o Lajas;
        3§ R¡o Puyango o Tumbes, hasta la Quebrada de Cazaderos;
        4§ Cazaderos;
        5§ Quebrada de Pilares y del Alamor hasta el R¡o Chira;
        6§ R¡o Chira, aguas arriba;
        7§ R¡os  Macar ,  Calvas  y  Esp¡ndola,  aguas  arriba,  hasta los
           or¡genes de este £ltimo en el Nudo de Sabanillas;
        8§ Del Nudo de Sabanillas, hasta el R¡o Canchis;
        9§ Del Canchis, en todo su curso aguas abajo;
       10§ R¡o Chinchipe, aguas abajo, hasta el punto en que recibe el R¡o
           San Francisco.

     B) En el Oriente.-
        1§ De  la  Quebrada de San Francisco, el "divortium aquarum" entre
           R¡o Zamora  y  el R¡o Santiago, hasta la confluencia del R¡o
           Santiago con el Yaupi;
        2§ Una l¡nea hasta la boca del Bobonaza en el Pastaza. Confluencia
           del R¡o Cunambo con el Pintoyacu, en el R¡o Tigre;
        3§ Boca del Cononaco en el Curaray, aguas abajo hasta Bellavista;
        4§ Una l¡nea hasta la boca del Yasuni en el R¡o Napo. Por el Napo,
           aguas abajo, hasta la boca del Aguarico;
        5§ Por  ‚ste,  aguas  arriba,   hasta  la   confluencia  del   R¡o
           Lagartococha o Zancudo, con el Aguarico;
        6§ El R¡o Lagartococha o Zancudo, aguas arriba, hasta sus or¡genes;
           y de  all¡  una recta que va ya a encontrar el R¡o Guep¡; y por
           ‚ste,  hasta su desembocadura en el Putumayo, y por el Putumayo
           arriba hasta los l¡mites del Ecuador y Colombia.

     ARTICULO NOVENO._
     Queda  entendido  que la l¡nea anteriormente descrita,  ser  aceptada
     por  el  Per£ y el Ecuador para  la fijaci¢n, por los t‚cnicos, en el
     terreno  de  la frontera entre los dos pa¡ses. Las Partes podr n, sin
     embargo,  al procederse  a su trazado sobre el terreno, otorgarse las
     concesiones  rec¡procas  que consideren convenientes a fin de ajustar
     la referida l¡nea a la realidad geogr fica. Dichas rectificaciones se
     efectuar n  con  la  colaboraci¢n  de  Representantes  de los Estados
     Unidos de Am‚rica, Rep£blica Argentina, Brasil y Chile.

     Los Gobiernos del Per£ y el Ecuador someter n el presente Protocolo a
     sus   respectivos  Congresos,   debiendo   obtenerse  la   aprobaci¢n
     correspondiente en un plazo no mayor de treinta d¡as.

     En  fe de lo cual,  los Plenipotenciarios arriba mencionados firman y
     sellan,  en  dos  ejemplares,  en Castellano,  en la ciudad de R¡o de
     Janeiro,  a  la  1  hora  del  d¡a  veintinueve  de enero del a¤o mil
     novencientos  cuarenta  y  dos,  el  presente  Protocolo,  bajo   los
     auspicios  de  Su  Excelencia  el  Se¤or  Presidente  del Brasil y en
     presencia  de  los  se¤ores  Ministros de Relaciones Exteriores de la
     Rep£blica Argentina, Brasil  y Chile y del Subsecretario de Estado de
     los Estados Unidos de Am‚rica.

     Firmado:   Alfredo Solf y Muro
          Oswaldo Aranha
          J. Tobar Donoso
          Juan B. Rossetti
          R. Ruiz Gui¤az£
          Summer Welles

     El  Congreso  del Per£ aprob¢ el Protocolo por Resoluci¢n Legislativa
     N§ 9574,  del  26  de  febrero  de  1942 y lo propio hizo el Congreso
     Ecuatoriano  en la misma fecha. El canje de ratificaciones se realiz¢
     solemnemente en Petr¢polis el 31 de marzo de 1942.