4.1.  Principales Convenios Internacionales

     4.1.1.  Convenci¢n Unica de 1961 sobre Estupefacientes

     En materia de la informaci¢n necesaria para la regulaci¢n de los usos
     m‚dicos  de  estupefacientes y la fiscalizaci¢n de las sustancias que
     producen toxicoman¡a, esta Convenci¢n,  en  su art¡culo 20 referido a
     los  datos  estad¡sticos que los Estados deben suministrar a la Junta
     Internacional  de  Fiscalizaci¢n  de Estupefacientes (JIFE) establece
     que las Partes suministrar n informaci¢n estad¡stica sobre:

     a)   Producci¢n y fabricaci¢n de estupefacientes;
     b)   Uso  de   estupefacientes   para   la   fabricaci¢n   de   otros
          estupefacientes;
     c)   Consumo de Estupefacientes;
     d)   Importaciones y exportaciones de estupefacientes;
     e)   Decomiso de estupefacientes y destino que se les da;
     f)   Existencias  de estupefacientes al 31 de diciembre del a¤o a que
          se refieren las estad¡sticas.


     En  su  art¡culo 13,  establece que la Junta prescribir  el empleo de
     formularios a este efecto y  examinar   la  informaci¢n recibida para
     determinar si las Partes han cumplido con las  disposiciones de dicha
     Convenci¢n.


     4.1.2.  Convenio sobre Sustancias Sicotr¢picas de 1971

     En  materia de la informaci¢n necesaria para prevenir el uso indebido
     de  sustancias  sicotr¢picas  y  combatir  su  tr fico il¡cito con la
     finalidad  de  restringir  su uso a fines l¡citos, en su art¡culo 16,
     referido  a los informes que deben suministrar las Partes, reitera la
     presentaci¢n de informes  estad¡sticos anuales de conformidad con los
     formularios preparados por la JIFE y, establece que las Partes podr n
     pedir  a  la  Junta la confidencialidad de los datos suministrados de
     acuerdo a lo se¤alado en el numeral 5 de dicho art¡culo.


     4.1.3.   Convenci¢n  de las Naciones Unidas contra el Tr fico Il¡cito
              de Estupefacientes y Sustancias Sicotr¢picas de 1988

     Las NN.UU, preocupadas por la magnitud y la tendencia creciente de la
     producci¢n,  la  demanda  y  el  tr fico il¡cito de estupefacientes y
     sustancias sicotr¢picas,  que  representan  una grave amenaza para la
     salud  y el bienestar de los seres humanos y que menoscaban las bases
     econ¢micas,  culturales y pol¡ticas de la sociedad; y reconociendo la
     necesidad de fortalecer  y  complementar  las medidas previstas en la
     Convenci¢n Unica  de  1961  sobre  Estupefacientes,  en  su Protocolo
     modificatorio  de 1972 y en el Convenio sobre Sustancias Sicotr¢picas
     de 1971;  en su art¡culo 23, en materia de la informaci¢n estad¡stica
     reitera  que  la  JIFE  preparar   un  informe anual y an lisis de la
     informaci¢n que las partes hagan llegar.