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4.1. Principales Convenios Internacionales
4.1.1. Convenci¢n Unica de 1961 sobre Estupefacientes
En materia de la informaci¢n necesaria para la regulaci¢n de los usos
m‚dicos de estupefacientes y la fiscalizaci¢n de las sustancias que
producen toxicoman¡a, esta Convenci¢n, en su art¡culo 20 referido a
los datos estad¡sticos que los Estados deben suministrar a la Junta
Internacional de Fiscalizaci¢n de Estupefacientes (JIFE) establece
que las Partes suministrar n informaci¢n estad¡stica sobre:
a) Producci¢n y fabricaci¢n de estupefacientes;
b) Uso de estupefacientes para la fabricaci¢n de otros
estupefacientes;
c) Consumo de Estupefacientes;
d) Importaciones y exportaciones de estupefacientes;
e) Decomiso de estupefacientes y destino que se les da;
f) Existencias de estupefacientes al 31 de diciembre del a¤o a que
se refieren las estad¡sticas.
En su art¡culo 13, establece que la Junta prescribir el empleo de
formularios a este efecto y examinar la informaci¢n recibida para
determinar si las Partes han cumplido con las disposiciones de dicha
Convenci¢n.
4.1.2. Convenio sobre Sustancias Sicotr¢picas de 1971
En materia de la informaci¢n necesaria para prevenir el uso indebido
de sustancias sicotr¢picas y combatir su tr fico il¡cito con la
finalidad de restringir su uso a fines l¡citos, en su art¡culo 16,
referido a los informes que deben suministrar las Partes, reitera la
presentaci¢n de informes estad¡sticos anuales de conformidad con los
formularios preparados por la JIFE y, establece que las Partes podr n
pedir a la Junta la confidencialidad de los datos suministrados de
acuerdo a lo se¤alado en el numeral 5 de dicho art¡culo.
4.1.3. Convenci¢n de las Naciones Unidas contra el Tr fico Il¡cito
de Estupefacientes y Sustancias Sicotr¢picas de 1988
Las NN.UU, preocupadas por la magnitud y la tendencia creciente de la
producci¢n, la demanda y el tr fico il¡cito de estupefacientes y
sustancias sicotr¢picas, que representan una grave amenaza para la
salud y el bienestar de los seres humanos y que menoscaban las bases
econ¢micas, culturales y pol¡ticas de la sociedad; y reconociendo la
necesidad de fortalecer y complementar las medidas previstas en la
Convenci¢n Unica de 1961 sobre Estupefacientes, en su Protocolo
modificatorio de 1972 y en el Convenio sobre Sustancias Sicotr¢picas
de 1971; en su art¡culo 23, en materia de la informaci¢n estad¡stica
reitera que la JIFE preparar un informe anual y an lisis de la
informaci¢n que las partes hagan llegar.
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