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4.1. Principales Convenios Internacionales 4.1.1. Convenci¢n Unica de 1961 sobre Estupefacientes En materia de la informaci¢n necesaria para la regulaci¢n de los usos m‚dicos de estupefacientes y la fiscalizaci¢n de las sustancias que producen toxicoman¡a, esta Convenci¢n, en su art¡culo 20 referido a los datos estad¡sticos que los Estados deben suministrar a la Junta Internacional de Fiscalizaci¢n de Estupefacientes (JIFE) establece que las Partes suministrar n informaci¢n estad¡stica sobre: a) Producci¢n y fabricaci¢n de estupefacientes; b) Uso de estupefacientes para la fabricaci¢n de otros estupefacientes; c) Consumo de Estupefacientes; d) Importaciones y exportaciones de estupefacientes; e) Decomiso de estupefacientes y destino que se les da; f) Existencias de estupefacientes al 31 de diciembre del a¤o a que se refieren las estad¡sticas. En su art¡culo 13, establece que la Junta prescribir el empleo de formularios a este efecto y examinar la informaci¢n recibida para determinar si las Partes han cumplido con las disposiciones de dicha Convenci¢n. 4.1.2. Convenio sobre Sustancias Sicotr¢picas de 1971 En materia de la informaci¢n necesaria para prevenir el uso indebido de sustancias sicotr¢picas y combatir su tr fico il¡cito con la finalidad de restringir su uso a fines l¡citos, en su art¡culo 16, referido a los informes que deben suministrar las Partes, reitera la presentaci¢n de informes estad¡sticos anuales de conformidad con los formularios preparados por la JIFE y, establece que las Partes podr n pedir a la Junta la confidencialidad de los datos suministrados de acuerdo a lo se¤alado en el numeral 5 de dicho art¡culo. 4.1.3. Convenci¢n de las Naciones Unidas contra el Tr fico Il¡cito de Estupefacientes y Sustancias Sicotr¢picas de 1988 Las NN.UU, preocupadas por la magnitud y la tendencia creciente de la producci¢n, la demanda y el tr fico il¡cito de estupefacientes y sustancias sicotr¢picas, que representan una grave amenaza para la salud y el bienestar de los seres humanos y que menoscaban las bases econ¢micas, culturales y pol¡ticas de la sociedad; y reconociendo la necesidad de fortalecer y complementar las medidas previstas en la Convenci¢n Unica de 1961 sobre Estupefacientes, en su Protocolo modificatorio de 1972 y en el Convenio sobre Sustancias Sicotr¢picas de 1971; en su art¡culo 23, en materia de la informaci¢n estad¡stica reitera que la JIFE preparar un informe anual y an lisis de la informaci¢n que las partes hagan llegar. |
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