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4.2. Legislaci¢n Nacional Sobre Drogas El an lisis suscinto de la legislaci¢n nacional sobre drogas, permite observar el inter‚s del Estado peruano por establecer la obligaci¢n que tienen las entidades p£blicas y privadas, empresas, laboratorios, farmacias, centros de rehabilitaci¢n de adictos, etc., de disponer de los registros administrativos de datos referidos a la comercializaci¢n, tr fico, consumo y represi¢n de la producci¢n y uso indebido de drogas. El C¢digo de Aduanas de 1920, al prohibir la explotaci¢n de los fumaderos de opio y regular la importaci¢n y exportaci¢n del opio, morfina, coca¡na y hero¡na, obligaba a los fabricantes e importadores al registro de la producci¢n y comercio de dichas drogas; esta obligaci¢n se extend¡a a las droguer¡as y farmacias para que su venta con receta m‚dica se archivase en un legajo que permitiera conocer la evoluci¢n y exactitud de las ventas efectuadas. La normatividad sobre el control de drogas t¢xicas, se hac¡a extensiva a las aduanas del pa¡s para que remitan a Lima informaci¢n sobre la importaci¢n de drogas a la Direcci¢n de Agricultura y Ganader¡a para que registre a los agricultores que se dediquen al cultivo de la amapola (Papaver somniferum), hoja de coca, etc. En el a¤o de 1949 se expide el Decreto Ley No. 11005, Ley Sobre el Tr fico Il¡cito de Estupefacientes, que tipifica los delitos por tr fico il¡cito de drogas que se cometen en el rea de la producci¢n, tr fico y cultivo, y que considera como delitos la aportaci¢n de capitales, maquinaria, implementos o veh¡culos que sirvan al TID. El Reglamento del Estanco de la Coca, del a¤o 1949; el Decreto Ley No. 14605, Ley Org nica del Poder Judicial, definen las zonas autorizadas para el cultivo de hoja de coca en el pa¡s y obligan a los agricultores a inscribirse en los registros administrativos del entonces Estanco de la Coca. En el Per£ podemos afirmar que hasta fines de los a¤os 70 el relevamiento de datos sobre producci¢n, tr fico y consumo de drogas eran de obligaci¢n sectorial y para fines de registro administrativo y estad¡stico. A partir del a¤o 1978, al promulgarse el Decreto Ley No. 22095, Ley de Represi¢n del Tr fico Il¡cito de Drogas, la producci¢n de informaci¢n estad¡stica sobre drogas trasciende a aquellos y considera su importancia para el combate contra estos flagelos. En el art. 9o., establece que: "El Sistema Nacional de Informaci¢n en coordinaci¢n con los Ministerios de Salud y Educaci¢n, difundir y normar la informaci¢n destinada al p£blico para prevenir el uso indebido de drogas". La Ley No. 22095, establece que las instituciones p£blicas y privadas relacionadas con la Prevenci¢n y Control de Drogas est n obligadas a actualizar sus registros administrativos de informaci¢n referida a drogas; obligaci¢n que se hace extensiva a los importadores y fabricantes de los productos e insumos industriales que se utilizan en la elaboraci¢n de drogas, a la comercializaci¢n de hoja de coca y a los predios con cultivos de coca, decomisos e incautaciones de bienes, etc. y, establece asimismo que los sectores p£blicos y no p£blicos est n obligados a prestar todo tipo de informaci¢n a la Oficina Ejecutiva del Control de Drogas (OFECOD), que est encargada de planear, normar coordinar y controlar las actividades de prevenci¢n y control de drogas en el Per£. Con la reciente aprobaci¢n del Plan Nacional de Prevenci¢n y Control de Drogas 1994-2000 (D.S. N§ 82-94-PCM), y la creaci¢n de Contradrogas, el gobierno del Per£ reitera la importancia que esta informaci¢n tiene para la lucha contra el uso indebido y el tr fico il¡cito de drogas. |
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