4.2.   Legislaci¢n Nacional Sobre Drogas

     El an lisis suscinto de la legislaci¢n nacional sobre drogas, permite
     observar  el  inter‚s del Estado peruano por establecer la obligaci¢n
     que tienen las entidades p£blicas y privadas, empresas, laboratorios,
     farmacias,  centros  de  rehabilitaci¢n de adictos, etc., de disponer
     de  los  registros   administrativos   de   datos   referidos   a  la
     comercializaci¢n, tr fico, consumo y represi¢n de la producci¢n y uso
     indebido de drogas.

     El  C¢digo  de  Aduanas  de  1920,  al prohibir la explotaci¢n de los
     fumaderos  de  opio  y regular la importaci¢n y exportaci¢n del opio,
     morfina, coca¡na y hero¡na, obligaba a los fabricantes e importadores
     al  registro  de  la  producci¢n  y  comercio  de dichas drogas; esta
     obligaci¢n se extend¡a a las droguer¡as y farmacias para que su venta
     con receta m‚dica se archivase en un legajo que permitiera conocer la
     evoluci¢n y exactitud de las ventas efectuadas.

     La  normatividad  sobre  el  control  de  drogas  t¢xicas,  se  hac¡a
     extensiva a las aduanas del pa¡s  para que remitan a Lima informaci¢n
     sobre  la  importaci¢n  de  drogas  a  la  Direcci¢n de Agricultura y
     Ganader¡a  para  que  registre  a los agricultores que se dediquen al
     cultivo de la amapola (Papaver somniferum), hoja de coca, etc.

     En  el  a¤o  de 1949 se expide el Decreto Ley No. 11005, Ley Sobre el
     Tr fico  Il¡cito  de  Estupefacientes,  que  tipifica los delitos por
     tr fico il¡cito de drogas que se cometen en el  rea de la producci¢n,
     tr fico  y  cultivo,  y  que  considera como delitos la aportaci¢n de
     capitales, maquinaria, implementos o veh¡culos que sirvan al TID.

     El  Reglamento  del Estanco de la Coca, del a¤o 1949;  el Decreto Ley
     No. 14605,  Ley  Org nica  del  Poder  Judicial,  definen  las  zonas
     autorizadas  para  el  cultivo de hoja de coca en el pa¡s y obligan a
     los  agricultores  a inscribirse en los registros administrativos del
     entonces Estanco de la Coca.
 
     En  el  Per£  podemos  afirmar  que  hasta  fines  de los a¤os 70  el
     relevamiento de datos sobre  producci¢n,  tr fico y consumo de drogas
     eran de obligaci¢n sectorial y para fines de registro  administrativo
     y  estad¡stico.  A partir del a¤o 1978, al promulgarse el Decreto Ley
     No. 22095,  Ley  de  Represi¢n  del  Tr fico  Il¡cito  de  Drogas, la
     producci¢n  de  informaci¢n  estad¡stica  sobre  drogas  trasciende a
     aquellos  y  considera  su  importancia  para el combate contra estos
     flagelos.  En  el  art. 9o.,  establece  que: "El Sistema Nacional de
     Informaci¢n en coordinaci¢n con los Ministerios de Salud y Educaci¢n,
     difundir  y normar  la informaci¢n destinada al p£blico para prevenir
     el uso indebido de drogas".

     La Ley No. 22095, establece que las instituciones p£blicas y privadas
     relacionadas con la  Prevenci¢n y Control de Drogas est n obligadas a
     actualizar sus registros  administrativos  de  informaci¢n referida a
     drogas;  obligaci¢n  que  se  hace  extensiva  a  los  importadores y
     fabricantes  de  los productos e insumos industriales que se utilizan
     en la elaboraci¢n de drogas,  a la comercializaci¢n de hoja de coca y
     a  los  predios  con  cultivos  de coca, decomisos e incautaciones de
     bienes, etc.  y,  establece  asimismo  que los sectores p£blicos y no
     p£blicos  est n  obligados  a  prestar  todo tipo de informaci¢n a la
     Oficina Ejecutiva del Control de Drogas (OFECOD),  que est  encargada
     de  planear,  normar  coordinar  y  controlar   las   actividades  de
     prevenci¢n y control de drogas en el Per£. Con la reciente aprobaci¢n
     del  Plan  Nacional de Prevenci¢n y Control de Drogas 1994-2000 (D.S.
     N§ 82-94-PCM),  y  la  creaci¢n de Contradrogas, el gobierno del Per£
     reitera  la  importancia  que  esta  informaci¢n  tiene para la lucha
     contra el uso indebido y el tr fico il¡cito de drogas.