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4.2. Legislaci¢n Nacional Sobre Drogas
El an lisis suscinto de la legislaci¢n nacional sobre drogas, permite
observar el inter‚s del Estado peruano por establecer la obligaci¢n
que tienen las entidades p£blicas y privadas, empresas, laboratorios,
farmacias, centros de rehabilitaci¢n de adictos, etc., de disponer
de los registros administrativos de datos referidos a la
comercializaci¢n, tr fico, consumo y represi¢n de la producci¢n y uso
indebido de drogas.
El C¢digo de Aduanas de 1920, al prohibir la explotaci¢n de los
fumaderos de opio y regular la importaci¢n y exportaci¢n del opio,
morfina, coca¡na y hero¡na, obligaba a los fabricantes e importadores
al registro de la producci¢n y comercio de dichas drogas; esta
obligaci¢n se extend¡a a las droguer¡as y farmacias para que su venta
con receta m‚dica se archivase en un legajo que permitiera conocer la
evoluci¢n y exactitud de las ventas efectuadas.
La normatividad sobre el control de drogas t¢xicas, se hac¡a
extensiva a las aduanas del pa¡s para que remitan a Lima informaci¢n
sobre la importaci¢n de drogas a la Direcci¢n de Agricultura y
Ganader¡a para que registre a los agricultores que se dediquen al
cultivo de la amapola (Papaver somniferum), hoja de coca, etc.
En el a¤o de 1949 se expide el Decreto Ley No. 11005, Ley Sobre el
Tr fico Il¡cito de Estupefacientes, que tipifica los delitos por
tr fico il¡cito de drogas que se cometen en el rea de la producci¢n,
tr fico y cultivo, y que considera como delitos la aportaci¢n de
capitales, maquinaria, implementos o veh¡culos que sirvan al TID.
El Reglamento del Estanco de la Coca, del a¤o 1949; el Decreto Ley
No. 14605, Ley Org nica del Poder Judicial, definen las zonas
autorizadas para el cultivo de hoja de coca en el pa¡s y obligan a
los agricultores a inscribirse en los registros administrativos del
entonces Estanco de la Coca.
En el Per£ podemos afirmar que hasta fines de los a¤os 70 el
relevamiento de datos sobre producci¢n, tr fico y consumo de drogas
eran de obligaci¢n sectorial y para fines de registro administrativo
y estad¡stico. A partir del a¤o 1978, al promulgarse el Decreto Ley
No. 22095, Ley de Represi¢n del Tr fico Il¡cito de Drogas, la
producci¢n de informaci¢n estad¡stica sobre drogas trasciende a
aquellos y considera su importancia para el combate contra estos
flagelos. En el art. 9o., establece que: "El Sistema Nacional de
Informaci¢n en coordinaci¢n con los Ministerios de Salud y Educaci¢n,
difundir y normar la informaci¢n destinada al p£blico para prevenir
el uso indebido de drogas".
La Ley No. 22095, establece que las instituciones p£blicas y privadas
relacionadas con la Prevenci¢n y Control de Drogas est n obligadas a
actualizar sus registros administrativos de informaci¢n referida a
drogas; obligaci¢n que se hace extensiva a los importadores y
fabricantes de los productos e insumos industriales que se utilizan
en la elaboraci¢n de drogas, a la comercializaci¢n de hoja de coca y
a los predios con cultivos de coca, decomisos e incautaciones de
bienes, etc. y, establece asimismo que los sectores p£blicos y no
p£blicos est n obligados a prestar todo tipo de informaci¢n a la
Oficina Ejecutiva del Control de Drogas (OFECOD), que est encargada
de planear, normar coordinar y controlar las actividades de
prevenci¢n y control de drogas en el Per£. Con la reciente aprobaci¢n
del Plan Nacional de Prevenci¢n y Control de Drogas 1994-2000 (D.S.
N§ 82-94-PCM), y la creaci¢n de Contradrogas, el gobierno del Per£
reitera la importancia que esta informaci¢n tiene para la lucha
contra el uso indebido y el tr fico il¡cito de drogas.
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