b.   MARCO LEGAL ACTUAL

          Decreto Legislativo N§ 705

          El  Decreto  Legislativo N§ 705 que establece el marco legal para la
          micro  y peque¤a empresa; fue promulgado el 15 de noviembre de 1991,
          dentro  de   las   facultades  extraordinarias  delegadas  al  poder
          ejecutivo,  para  legislar en materia de crecimiento de la inversi¢n
          privada y el fomento del empleo.

          Esta ley considera  a la micro y peque¤a como un canal importante de
          acceso  masivo  al  empleo,  sobre  todo  de  la  mano  de  obra  no
          calificada,   al   tener   un   costo   por   puesto   de    trabajo
          significativamente  menor   al  de   otros  sectores  productivos  y
          constituirse en  un sector din mico de la inversi¢n y el crecimiento
          de la econom¡a nacional.

          En  t‚rminos  generales,  el  Decreto Legislativo N§ 705 define a la
          micro  y  peque¤a  empresa,  como  aquellas  unidades econ¢micas que
          operadas  por  una  persona natural o jur¡dica, bajo cualquier forma
          de organizaci¢n jur¡dica o gesti¢n empresarial, desarrolle cualquier
          tipo de actividad ya sea de producci¢n comercializaci¢n o prestaci¢n
          de servicios.

          A nivel  particular  esta  norma,  diferencia la Micro Empresa de la
          Peque¤a Empresa en funci¢n del tama¤o y la divisi¢n del trabajo. Con
          relaci¢n al  tama¤o considera dos aspectos: cantidad de trabajadores
          y monto anual  de  las  ventas  y, en lo referente a la divisi¢n del
          trabajo la  Micro  Empresa  se  caracteriza  porque  su  propietario
          trabaja en el establecimiento.

          Es as¡  que  adicionalmente  a  la  definici¢n general, se establece
          particularmente  para  la microempresa, que sus propietarios laboren
          en la  misma,  cuenten  con  no  mas  de  diez  personas  ocupadas y
          asimismo, realicen ventas anuales  que  no  excedan de doce unidades
          impositivas tributarias. En  el  caso de la peque¤a empresa, solo se
          establece dos  requisitos  adicionales  que el n£mero de ocupados no
          exceda de veinte y  que  el  monto  anual  de  ventas  no  supere de
          veinticinco unidades impositivas tributarias.


          EDPYMES

          En  las  Resoluciones  SBS  N£meros  897-94  de  Diciembre de 1994 y
          259-95 de Marzo de 1995,  la Superintendencia de Banca y Seguros que
          autoriza y regula el  funcionamiento  de Las Entidades de Desarrollo
          para  la   Peque¤a   y  Micro  Empresa  (EDPYMES)  se  define  a  la
          Microempresa,  como  aquellas  unidades  productoras que cuentan con
          activos hasta por  US  $  20  000 y/o realicen ventas anuales que no
          excedan los US $ 40  000,  y como Peque¤a  Empresa  a  unidades  que
          cuentan con activos hasta US $ 30 000 y/o  realicen  ventas  anuales
          que  no  excedan los US $ 750 000. La  EDYPIMES   se  crean  con  la
          finalidad  de  promover  el  financiamiento  y  el cr‚dito para este
          Sector.