1.2 MARCO LEGAL DE LA PYME

A partir de los años setenta el Estado Peruano empieza a legislar en materia de PYMES con fines promocionales, al establecerse regímenes especiales de fomento que fijan sus limites y otorgan incentivos para su desarrollo. A continuación se presenta una cronología de los dispositivos legales emitidos.

• El primer régimen especial de promoción a este sector se promulgó en 1976, con el D.L. N° 21435 "Ley de la Pequeña Empresa del Sector Privado", la cual define a la Pequeña Empresa en función de sus montos vendidos anuales, con la finalidad de acogerse a un Sistema Tributario preferencial y a otros incentivos para su desarrollo, estableciendo los límites para la Pequeña Empresa en cada actividad económica, tomando como referencia los ingresos anuales expresados en un determinado monto de sueldos mínimos vitales (SMV) de la provincia de Lima.

• Ese mismo año, se promulga el D.L. N° 21621 con el fin de agilizar la formación de Pequeñas Empresas, creando la figura jurídica de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL), teniendo como objetivo diferenciar el patrimonio de la persona natural del de la persona jurídica, y así promocionar la constitución y operación de Pequeñas Empresas.

• En Julio de 1980, se promulga el D.L. N° 23189, el cual establece que la Pequeña Empresa debe desarrollar su actividad como empresa unipersonal o como EIRL. Asimismo, manifiesta que su propietario debe participar en el proceso de producción, prestación de servicios ó comercialización de bienes. Por otro lado, define como cinco (05) el máximo de trabajadores con que cuenta la Pequeña Empresa dedicada al giro de comercialización, y en diez (10) las dedicadas a servicios. Además, crea el Padrón Municipal de Pequeñas Empresas, en el cual deben inscribirse; también, crea la "Cooperativa de Servicios de Pequeñas Empresas", con la finalidad de acceder a líneas de crédito y financiamiento; de otro lado, establece un régimen especial de incentivos, y crea el FOPE (Fondo Especial de la Pequeña Empresa).

• En Mayo de 1982, se promulga la Ley N° 23407 "Ley General de Industrias", la cual determina que las ventas anuales de una Pequeña Empresa Industrial no deben exceder los 720 Sueldos Mínimos Vitales de la provincia de Lima.

• En Enero de 1985, se promulga la Ley N° 24062 "Ley de la Pequeña Empresa Industrial, expidiéndose en Junio de ese mismo año su reglamento, con el fin de regular el capítulo de Pequeña Industria establecido en la Ley N° 23407. Además crea el FOPE (Fondo de la Pequeña Empresa Industrial) con el aporte de las Pequeñas Empresas Industriales.

• En los últimos años de los ochenta, se establecieron otros dispositivos promocionales para el sector, como el otorgamiento de incentivos fiscales para la creación de puestos de trabajo permanentes, capacitación laboral y adquisición de maquinaria y equipo.

• Actualmente, es el Decreto Legislativo N°. 705 "Ley de Promoción de Micro Empresas y Pequeñas Empresas", promulgado el 15 de Noviembre de 1991, el que establece el marco legal para la Micro y Pequeña Empresa, definiéndola en función del tamaño (cantidad de trabajadores y monto anual de ventas). Al respecto, la Micro Empresa está definida por poseer hasta 10 personas ocupadas y un nivel de ventas de hasta 12 UIT anuales. En tanto que la Pequeña Empresa es la que posee de 11 a 20 personas ocupadas y un nivel de ventas de 13 a 25 UIT anuales.

• También, en las Resoluciones SBS N° 897-94 de diciembre de 1994 y N° 259-95 de marzo de 1995, la Superintendencia de Banca y Seguros que autoriza y regula el funcionamiento de la Entidades de Desarrollo para la Pequeña y Micro empresa (EDPYMES), define a las Micro Empresas como aquellas unidades productoras que cuentan con activos hasta por US $ 20,000 y/o realicen ventas anuales que no excedan los US $ 40,000, y como Pequeñas Empresas a unidades que cuenten con activos hasta los US $ 30,000 y/o realicen ventas anuales que no excedan los US $ 750,000.

Es importante señalar que a fin de efectivizar el apoyo que contribuya al despegue de las PYMES, se ha promulgado la Ley N° 26904 de diciembre de 1997 que declara de preferente interés la generación y difusión de estadísticas sobre la pequeña y micro empresa. Asimismo, por parte del INEI, se emitió la Resolución Jefatural Nº 063-98-INEI que constituye la Comisión Técnica Interinstitucional de Estadísticas de la Pequeña y Micro Empresa (COTIEPYME), a través de la cual se vienen desarrollando una serie de actividades que emanan de los objetivos planteados en la Ley N°26904.

1.2.1 Antecedentes y Marco Legal

Actual

Se debe señalar, que en el ámbito internacional no existe una definición estandarizada de Pequeña o Micro Empresa puesto que cada país tiene su propia problemática y sus propias necesidades. Así, la OIT (Organización Internacional del Trabajo) en un informe presentado en la 72° reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo que se realizó en Ginebra Suiza, sobre el fomento a las Pequeñas y Medianas Empresas, considera a estas como empresas modernas, con no más de cincuenta trabajadores; a empresas familiares donde laboran tres o cuatro de sus miembros, a cooperativas, industrias domésticas, Micro Empresas y hasta inclusive a los trabajadores del Sector Informal.

Mientras que la CEPAL (Comisión Económica para América Latina y el Caribe), define a la Micro Empresa como una unidad productora con menos de diez personas ocupadas incluyendo al propietario, sus familiares y sus trabajadores tanto permanentes como eventuales.

Como se puede observar, existen diversos criterios para catalogar a la Pequeña y Micro Empresa, sin embargo, en el Perú, la legislación que la reglamenta y promociona, es el Decreto Legislativo N°705, promulgado el 15 de noviembre de 1991, el concepto que se utiliza en el mencionado dispositivo es el de PYME (Pequeña y Micro Empresa) y la determina basándose en el número de personas ocupadas y en el nivel anual de ventas.

En tanto que, la Resolución SBS N°259-95 de la Superintendencia de Banca y Seguros que aprueba el Reglamento para el establecimiento de las Entidades de Desarrollo para la Pequeña y Micro Empresa, EDPYMES, define a la PYME en función de los activos y las ventas anuales.

En ese contexto, el INEI como órgano rector de los Sistemas Nacionales de Estadística e Informática, preocupado en ofrecer instrumentos e indicadores que posibiliten la caracterización e interpretación del funcionamiento de la Pequeña y Micro Empresa creó la COTIEPYME, cuya finalidad es proponer la normatividad, métodos y procedimientos técnicos metodológicos para la producción, recolección, procesamiento y difusión de las estadísticas de la Pequeña y Micro Empresa.

Es por ello que se han venido desarrollando un conjunto de actividades orientadas en primer lugar a graficar cualitativa y cuantitativamente su magnitud, lograr un consenso entre las definiciones sectoriales de la PYME, así como realizar un intercambio de experiencias y opiniones sobre este segmento.

Por tal motivo se llevó a cabo el "Conversatorio Interinstitucional sobre Conceptualización de Pequeña y Micro Empresa", del 02 al 10 de Julio de 1998, con la participación de la Comisión de Pequeña y Micro Empresa del Congreso de la República, las Instituciones integrantes de la COTIEPYME e instituciones privadas invitadas vinculadas a la gestión y desarrollo del sector.

La participación de los representantes de las diferentes entidades en este evento, permitió conocer las diferentes definiciones sectoriales sobre PYME, por las características particulares de cada unidad informante, el concepto difiere según al sector al que pertenece, por ejemplo en el Sector Agricultura se le define de acuerdo a la cantidad de hectáreas cultivadas (hasta 50 ha.), en Pesca por la capacidad de bodega de las embarcaciones (hasta 30 T.M.), en la Industria Manufacturera por el número de personal ocupado (hasta 20 trabajadores) y en la Actividad de Comercio y Servicios en general de acuerdo a las ventas (hasta S/. 900,000) ó personal ocucupado (hasta 20 trabajadores).