I. CONSIDERACIONES CONCEPTUALES

1.1 DEFINICION DE NIÑO Y ADOLESCENTE


Las definiciones de Niño y Adolescente varían y difieren de un país a otro, así como entre Instituciones Nacionales e Internacionales.

La Convención Internacional de los Derechos del Niño define como niño "A todo ser humano menor de 18 años".

El Articulo 32º de la Convención, en lo que se refiere al trabajo del niño, reconoce su derecho "a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pudiera ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud, para su desarrollo físico, mental espiritual, moral o social".

Los 12 años, es la edad mínima aceptable para que los niños culminen, por lo menos, su educación primaria. Además, es la única oportunidad que tienen para vivir su niñez, desarrollar su capacidad creativa, moldear y fortalecer su perfil psicológico.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT), para efectos de las políticas adecuadas en torno al trabajo infantil, hace una clara distinción entre niño, niña y adolescente, ya que cada etapa del crecimiento y desarrollo del individuo, encierra circunstancias particulares. Considera niños y niñas a los menores de 14 años de edad, que es límite inferior establecido para la admisión al empleo por la mayoría de los países latinoamericanos y además la edad en que cesa la obligación escolar, y considera como adolescentes a los que hayan cumplido 14 años pero sean menores de 18.

La Convención Internacional del Trabajo de 1921 se basó en parte en leyes sobre la enseñanza obligatoria como medio para abordar el empleo de los niños de 14 años. Ya en 1930, en las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), se instaba a los estados a que establecieran la misma edad legal tanto para el empleo, como para la escolaridad obligatoria. En América Latina, la mayoría de los países han cumplido esta norma legal, y la edad de 14 años es la más común tanto para el empleo legal, como para la terminación de la educación obligatoria.

 

EDAD LIMITE PARA LA EDUCACION OBLIGATORIA, SEGÚN PAISES

PAISES

LIMITES EDAD EDUCACION OBLIGATORIA

CONVENIO 138
fecha ratificación

 

ARGENTINA

6-14

11.11.1996

BOLIVIA

5-13

11.06.1997

BRASIL

7-14

X

CHILE

6-13

X

COLOMBIA

6-12

X

ECUADOR

6-14

X

PARAGUAY

7-12

X

PERU

6-16

X

URUGUAY

6-14

02.06.1977

VENEZUELA

5-15

15.07.1987

OIT El Trabajo Infantil: lo intolerable en el punto de mira. Ginebra, 1996

X = No ratificado

FUENTE: Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (JPEC)

 

En el Perú, el Código del Niño y el Adolescente define como niño a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los 12 años de edad y como adolescente desde los 12 hasta cumplir los 18 años de edad. Asimismo, se reconoce que los niños y los adolescentes son sujetos de derechos, libertades y de protección específica.