2. En La Valoración y Tratamiento de los Impuestos sobre los Productos

2.1 Precios Básicos, Precios de Productor y Precios de Comprador en la Valoración de la Producción e Insumos

En el sistema de 1968 se utilizaba los precios de productor como el principal método de valoración de la producción. Los precios básicos junto con los impuestos sobre las mercancías se trataban como una nueva subdivisión de los precios de productor, que se aplicaba tanto a la producción como a los insumos intermedios a efectos del análisis de insumo-producto. El Sistema actual ha suprimido la distinción que había anteriormente entre precios básicos verdaderos y aproximados, ya que el "precio verdadero" es un concepto hipotético no observable.

El actual Sistema de Cuentas Nacionales, aclara la terminología utilizada para la valoración de los productos. El Sistema hace referencia a los precios de la producción recibidos por los productores, que pueden ser precios básicos o si es difícil su aplicación, precios de productor, y a los precios de comprador, que se aplican a los usos intermedios y finales.

Los precios básicos excluyen todos los impuestos menos las subvenciones sobre los productos, mientras que los precios de productor sólo excluyen el impuesto sobre el valor agregado (IVA) facturado. Que para el caso del Perú, están referidos mayormente, al Impuesto General a las Ventas (IGV) y al Impuesto Selectivo al Consumo (ISC). Los precios de comprador que pagan los usuarios intermedios o finales, incluyen los márgenes de comercio y de transporte.

Cuando se utilizan precios básicos para valorar la producción y precios de comprador para valorar el consumo intermedio, no hay impuestos menos subvenciones sobre los productos por pagar con cargo al valor agregado. Se tratan como impuestos menos subvenciones sobre las utilizaciones de los productos a pagar por los compradores de los mismos.

En cambio, cuando se utilizan precios de productor para valorar la producción, algunos impuestos sobre los productos han de pagarse con cargo al valor agregado . El IVA, los impuestos y derechos sobre las importaciones se tratan como impuestos sobre las utilizaciones de los productos a pagar por los compradores de los mismos, y por tanto no son impuestos a pagar con cargo al valor agregado.

Una consecuencia del tratamiento expuesto es que la suma de los valores agregados de todas las empresas de la economía no es igual al PBI. En el caso de valoración de la producción a precios básicos, todos los impuestos menos subvenciones sobre los productos, incluidos los impuestos sobre las importaciones, han de añadirse a la suma para obtener el PBI; en el caso de valoración de la producción a precios de productor, sólo hay que añadir el IVA y los impuestos sobre las importaciones.

2.2 Revisión de la Clasificación y Terminología de los Impuestos

El nuevo SCN, sustituye a la expresión "impuestos indirectos" considerados en el SCN 1968 por la expresión "impuestos sobre la producción y las importaciones". Asimismo, sustituye la distinción que se hacía anteriormente entre "impuestos sobre las mercancías" y "otros impuestos indirectos y sobre las importaciones" por la que establece entre "impuestos sobre productos" y "otros impuestos sobre la producción".

Los impuestos sobre los productos se subdividen en: (a) impuestos tipo valor agregado (IVA); (b) impuestos y derechos sobre las importaciones, excluyendo el IVA; (c) impuestos sobre las exportaciones, y (d) impuestos sobre los productos, excepto el IVA y los impuestos sobre las importaciones y exportaciones. El Sistema anterior hacía sólo, una breve alusión al IVA y no ofrecía ninguna recomendación específica acerca de su tratamiento en las cuentas.