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A. INSTITUTO DEL MAR DEL PERU (IMARPE)
1.1 Antecedentes
Es un organismo público descentralizado del Sector Pesquería, creado en 1963. Es el ente rector de las investigaciones científicas y tecnológicas del mar, de las aguas continentales y los recursos vivos orientados a lograr el aprovechamiento racional
de los mismos. Tiene su sede central en la Provincia Constitucional del Callao y cuenta
con siete Laboratorios Costeros a lo largo del litoral: Tumbes, Paita, Pimentel,
Chimbote, Huacho, Pisco e Ilo y dos Laboratorios de aguas continentales en Huachipa (al este
de Lima) y en Puno a orillas del Lago Titicaca.
1.2 Principales funciones
Investigaciones científicas de los recursos del mar y de las aguas
continentales, los factores ecológicos de interacción y las que propendan al desarrollo de la
acuicultura; investigaciones oceanográficas, limnológicas y de la calidad del ambiente acústico;
las investigaciones tecnológicas de la extracción y del desembarque; proporcionan
al Ministerio de Pesquería las bases científicas para la administración racional de los
recursos del mar y de las aguas continentales. Promover el desarrollo de la investigación
científica y tecnológica así como la formación, perfeccionamiento y especialización
de investigadores científicos y técnicos; participar con otros organismos públicos en
la formulación de las políticas científicas y tecnológicas; y difundir los resultados de
sus investigaciones.
1.3 Objetivos y metas
Lograr el fortalecimiento institucional, mantener y modernizar la
infraestructura de navegación científica, conocer la magnitud y los patrones de distribución
y concentración de los recursos pelágicos, demersales y costeros y sus variaciones
en relación al ambiente y su pesquería; incrementar los inventarios faunísticos del
mar peruano que permitan su manejo en condiciones de variaciones; evaluar la
pesquería continental en el Lago Titicaca, estudio de las condiciones oceanográficas y
anomalías asociadas al fenómeno de "El Niño" para evaluar su impacto en el mar, sus recursos
y pesquerías; estudio de las características físicas, químicas y de
productividad relacionadas con el afloramiento costero a lo largo de la costa peruana; diagnóstico
y evaluación de impacto ambiental en áreas críticas y sensibles del litoral peruano; y
evaluar la eficiencia y selectividad del arte de la pesca y técnicas de pesca en el mar y
en aguas continentales.
B. DIRECCION GENERAL DE SALUD AMBIENTAL (DIGESA) MINISTERIO DE SALUD
1.1 Antecedentes
El Saneamiento Ambiental en el país desde hace años viene sufriendo
deterioro progresivo, debido fundamentalmente al crecimiento de la población, al desarrollo
integral del país y a los insuficientes recursos asignados a la solución de éste problema.
1.2 Principales funciones
Proponer a la Alta Dirección la política nacional en relación a la protección
del ambiente de sustancias químicas, radiaciones y otras formas de energía que
puedan presentar riesgo potencial o causar daño a la salud de la población; así como
la correspondiente al saneamiento básico, higiene alimentaria, control de la zoonosis
y salud ocupacional en el marco de la política nacional de salud; formular,
regular, supervisar y difundir normas sobre protección del ambiente, saneamiento básico,
higiene alimentaria y control de la zoonosis; normar y difundir la investigación de
tecnologías para la protección de la salud ambiental y ocupacional, apropiadas a la realidad
socio-económica y cultural del país; dirigir, coordinar, concertar, supervisar y controlar
acciones de salud ambiental y ocupacional, con los gobiernos regionales, locales y
demás componentes del Sistema Nacional de Salud y de otros sectores, en los aspectos de
su competencia, promoviendo su participación en la solución de los problemas de
salud ambiental; y Participar en la formulación del Plan Sectorial de Acción contra desastres
y emergencias, en relación a la salud y el medio ambiente.
1.3 Objetivos
DIGESA tiene por objetivos la defensa de la vida y salud de las
personas, orientando los recursos del Estado y la Sociedad en su conjunto, para sentar las
bases de una estructuración coherente en la política del desarrollo social.
C. INSTITUTO NACIONAL DE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE PARA LA SALUD (INAPMAS)
1.1 Antecedentes
El 20 de Octubre de 1985 mediante D.L. N° 354 el Gobierno promulgó la
Ley que crea y faculta el funcionamiento del Consejo Nacional de Protección del
Medio Ambiente para la Salud. Mediante D.L. N° 584 Ley de Organización y
Funcionamiento del Ministerio de Salud se sustituye el nombre del Consejo por el de Instituto Nacional
de Protección del Medio Ambiente para la Salud (INAPMAS), definida como
una institución con personería jurídica, de derecho público interno, con autonomía
económica y administrativa.
1.2 Principales funciones
Formular y proponer las Políticas Nacionales de Salud Ambiental y
coordinar los planes regionales y locales de protección del medio ambiente y velar por
su cumplimiento; promover la incorporación de las Políticas Nacionales en los Planes
de Desarrollo Económico y Social, la Conservación y el Uso Sostenido del Ambiente y
los Recursos Naturales; compatibilizar, concertar y coordinar las políticas, estrategias,
planes y programas de los organismos e instituciones del ámbito nacional y regional
vinculados directa e indirectamente con el medio ambiente; promover la investigación, desarrollo
y difusión de las tecnologías a nivel nacional en el campo de la protección del
medio ambiente; dirigir, evaluar e informar permanentemente el estado de salud de la
población, debido al deficiente saneamiento ambiental y exposición a agentes ambientales;
y establecer criterios y patrones de calidad ambiental y normas relativas al uso y
manejo de los recursos ambientales.
1.3 Objetivos
Participar y contribuir para lograr los fines y objetivos del Ministerio de Salud;
la prevención, protección y conservación del medio ambiente y de los recursos
naturales en relación con la salud humana; formular y proponer a la Alta Dirección políticas de salud y normas nacionales de protección del medio ambiente, para disminuir los
riesgos que atenten la salud de la población, derivados de la contaminación y los
peligros ambientales; y la coordinación de criterios y patrones de calidad ambiental y
normas relativas al uso y manejo de los recursos naturales ambientales, orientados a la
protección de la salud de la población.
D. MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO, INTEGRACION Y NEGOCIACIONES COMERCIALES INTERNACIONALES (MITINCI)
1.1 Antecedentes
Mediante Resolución Ministerial Nº 231-92-MITINCI/DM (31-12-92),
el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales
Internacionales (MITINCI) crea la Dirección de Asuntos Normativos de la Dirección Nacional
de Industrias, dentro de la cual se encuentra comprendida la Sub Dirección de
Supervisión y Fiscalización Ambiental que es la encargada de los temas del Medio
Ambiente relacionados con la industria.
1.2 Principales funciones
Proponer políticas y normas de protección del medio ambiente y los
recursos naturales, en lo que se refiere a las actividades industriales y turísticas.
1.3 Objetivos y metas
Conseguir el equilibrio ecológico entre el medio ambiente y el
desarrollo industrial; normar y verificar el cumplimiento del Código del Medio Ambiente y lo
dispuesto por la Ley General de Industrias; diagnosticar las actividades industriales que
exceden los límites permisibles de contaminación, lo que permitirá detectar las fuentes de contaminación y disponer de una clasificación adecuada de las industrias; y
proporcionar recomendaciones técnicas, a fin de reducir el impacto ambiental mediante una
tecnología preventiva y la aplicación de tecnologías limpias.
E. DIRECCION DE HIDROGRAFIA Y NAVEGACION MARINA DE GUERRA DEL PERU
1.1 Antecedentes
El 20 de Junio de 1903, se crea mediante Decreto Supremo la
"Comisión Hidrográfica", cuyo personal lo conforman "Oficiales del Cuerpo General de la Armada". Sin embargo mediante Resolución Suprema de fecha 01 de Setiembre de 1915, se suprime la "Comisión de Hidrografía" por razones económicas, llevándose a cabo los trabajos en lo sucesivo por el Estado Mayor General de la Marina. Con Decreto
Supremo de fecha 26 de setiembre de 1921, se decreta que la Dirección de Material de la
Marina será encargada de la actividad Hidrográfica y mediante el Decreto Supremo de
fecha 13 de Setiembre de 1926, se crea la "Comisión Hidrográfica", con el objeto de
proceder al levantamiento de toda la costa y determinación del relieve submarino, como
también efectuar el estudio de vientos y corrientes; con Decreto Supremo Nº 10 de fecha 25
de Junio de 1964, se decreta que el Servicio Hidrográfico y Faros tenga la
denominación de "Dirección de Hidrografía y Faros", para luego el 12 de Junio de 1973, mediante Decreto Supremo Nº 13-73-MA, se decreta la denominación de "DIRECCION DE HIDROGRAFIA Y NAVEGACION DE LA MARINA", cuya finalidad es de difundir en
el ámbito nacional, la evolución de la actividad hidrográfica en el seno de la Marina
de Guerra del Perú, así como el rol que desempeña la mencionada dirección, en el que hacer hidrográfico a nivel nacional e internacional.
1.2 Principales funciones
Promover y desarrollar la investigación científica en el mar, ríos y lagos del territorio nacional; administrar la ejecución de todas las actividades relacionadas con la investigación científica en el mar, ríos y lagos del territorio nacional, de competencia de la Dirección de Hidrografía y Navegación en particular, y de la Marina de Guerra en general; administrar la ejecución de actividades técnicas desarrolladas como ayuda a la navegación en el medio marino, fluvial y lacustre de competencia de la Dirección de Hidrografía y Navegación en particular, y de la Marina de Guerra en general; participar en asuntos técnico-científico de interés nacional en las áreas de su competencia; y comercializar sin fines de lucro, cartas y publicaciones náuticas a los navegantes en general.
1.3 Objetivos
Lograr el conocimiento científico del Pacífico Sur Oriental de la
Cuenca Amazónica, Lago Titicaca y la Antártida, que permita usarlos racionalmente; objetivo
a mediano alcance: Lograr el conocimiento científico del mar peruano, ríos
navegables del territorio y del Lago Titicaca, que permitan su aprovechamiento, preservación y
defensa; objetivo a corto alcance: Lograr el conocimiento científico de zonas
estratégicas marítimas, fluviales y lacustre que permitan su uso racional para el
desarrollo, preservación y defensa
F. INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS NATURALES (INRENA)
1.1 Antecedentes
El Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), es un organismo
público descentralizado del Ministerio de Agricultura, creado por Decreto Ley Nº 25902,
con personería jurídica de derecho público interno, autonomía técnica,
administrativa, económica y financiera. INRENA está conformado en base a entidades del
Ministerio de Agricultura vinculadas al manejo y aprovechamiento de los recursos agua,
suelos, forestal y fauna silvestres.
1.2 Principales funciones
Proponer, coordinar, conducir y concertar las políticas de uso racional
y conservación de los recursos naturales renovables; y en materia de manejo de
cuencas, caracterizar, investigar, evaluar y vigilar permanentemente los recursos
naturales renovables que hagan viable su conservación, preservación y aprovechamiento racional.
1.3 Objetivos
INRENA tiene como objetivo el manejo y aprovechamiento de los
Recursos Naturales Renovables y su entorno ecológico para lograr el desarrollo sostenible
del Sector Agrario.
G. DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS (DGAA)
1.1 Antecedentes
El 04 de Marzo de 1981 por Decreto Legislativo Nº 40, fue creada la
oficina de Asuntos Ambientales del Ministerio de Energía y Minas, e inicia sus funciones el
16 de Diciembre de 1982 en virtud a la Ley Nº 23475, como un órgano de
asesoramiento a la Alta Dirección del Ministerio. En 1986 con el cambio de gobierno la oficina
en referencia pasa a formar parte de la Dirección General de Minería, como órgano
de apoyo en mérito a la R.M. Nº 0013-86-EM/OGA con vigencia hasta el mes de Julio
de 1991 y en Agosto de 1991 mediante la R.M. Nº 168-91-EM/OGA la Oficina
de Asuntos Ambientales vuelve a recuperar su nivel inicial. Mediante Decreto Supremo
Nº 008-92-EM/SG, del 02 de Marzo de 1992 se aprueba la estructura orgánica y
el reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y pasa a
ser Dirección General de Asuntos Ambientales . Posteriormente de acuerdo al Decreto
Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, se publica el D.S. Nº
027-93-EM con fecha 19 de Junio de 1993, que aprueba la nueva Estructura Orgánica y
el Reglamento Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas dentro de
las que se encuentran las funciones y atribuciones de la Dirección General de
Asuntos Ambientales.
1.2 Funciones
Proponer la política y normas legales relacionadas con la conservación
y protección del Medio Ambiente en el Sector Energía y Minas, proponer normas
técnicas para la adecuada aplicación de la conservación y protección del medio ambiente en el sector, en coordinación con las Direcciones Generales de Electricidad, Hidrocarburos
y Minería; normar la evaluación de impactos ambientales y establecer las
medidas correctivas en el caso que sea necesario para el control del medio ambiente en
las zonas de influencia del sector; asesorar a la Alta Dirección en asuntos
ambientales, relacionadas con el sector; promover el uso racional de los recursos naturales
integrando el concepto ecosocial en los programas proyectos y actividades; elaborar y
difundir programas de promoción ambiental a fin de que las empresas del sector, puedan
mejorar su medio ambiente en provecho de sus industrias;
1.3 Objetivos
Normar, promover y asesorar a la Alta Dirección en materia de
asuntos ambientales relacionados con el Sector Energía y Minas, coadyuvar al cumplimiento
de la actual Constitución Política del Estado, dar cumplimiento al Código del Medio
Ambiente y Recursos Naturales D.L. Nº 613; posibilitar el cumplimiento de los objetivos
generales del gobierno de acuerdo a los lineamientos generales señalados en el D.L. Nº
25418, Ley de Bases del Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional; cautelar y
formular las normas que eviten la contaminación ambiental, a fin de mantener el
equilibrio ecológico adecuado para el desarrollo de la vida y la preservación de la naturaleza, D.S. Nº 014-92-EM titulo décimo quinto, artículos del 219 al 226; dar cumplimiento al D.S. Nº 027-93-EM/SG, que norma las funciones del Ministerio de Energía y Minas, Dirección General de Asuntos Ambientales; dar cumplimiento al D.L. Nº 708, dar
cumplimiento al D.S. Nº 016-93-EM, Reglamento de Protección del Medio Ambiente para la
Actividad Minero-Metalúrgica y su modificatoria el D.S. Nº publicado el 13 de Diciembre de
1993; dar cumplimiento al D.S. Nº 046-93-EM, Reglamento de Protección del Medio Ambiente
a las Actividades de Hidrocarburos.
H. SOCIEDAD PERUANA DE DERECHO AMBIENTAL (SPDA)
1.1 Antecedentes
La Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA), es una organización
no gubernamental sin fines de lucro. Constituida en 1987 como asociación civil,
agrupa a jóvenes abogados especializados en distintas áreas del derecho ambiental. En
la actualidad las actividades de la SPDA están orientadas a actuar como un
instrumento para alcanzar el desarrollo sustentable del país y en general, de la región latinoamericana.
Su trabajo está orientado a la implementación y gestión de políticas
ambientales adecuadas para el mejoramiento de la calidad de vida de las actuales y
futuras generaciones.
1.2 Principales funciones
Política ambiental: Sus funciones están orientadas a apoyar la
producción legislativa nacional, mediante la elaboración de proyectos de normas y
dictámenes técnicos que contribuyan a la consolidación de un sistema jurídico ambiental con coherencia interna y acorde con los lineamientos de la legislación internacional
vigente, en defensa del interés público, mediante campañas, defensa y patrocinio a la
sociedad. También se encarga de la creación de jurisprudencia ambiental y de brindar servicios de conciliación y arbitraje, implementa los mecanismos necesarios para que el
derecho ambiental y el trabajo de la SPDA, logren una adecuada difusión en el país.
I. DIRECCION DE MEDIO AMBIENTE - MINISTERIO DE PESQUERIA
1.1 Antecedentes
El Ministerio de Pesquería es el Organismo Central y Rector del Sector
Pesquero integrado por las empresas y organismos e instituciones públicas descentralizadas y
las personas naturales y jurídicas dedicadas a las actividades propias del ámbito de
la actividad pesquera y acuícola. El ámbito y jurisdicción del Ministerio de Pesquería
abarca todos los recursos de origen hidrobiológico contenidos en las aguas
marinas jurisdiccionales, ríos, lagos y otras fuentes hídricas del territorio nacional; la
investigación científica y tecnológica de los mismos, así como las condiciones ecológicas de su
hábitat, los medios para su conservación y explotación, la calidad, higiene y sanidad de
los productos de procedencia acuática; la infraestructura pesquera, así como los
servicios adicionales y complementarios para la realización de las actividades extractivas,
acuícolas y del proceso pesquero en general, dentro de su estructura orgánica, se cuenta con
la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero como órgano técnico normativo.
1.2 Principales funciones
La Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero está encargada de proponer, implementar y supervisar la política sectorial relativa al procesamiento a diferente
escala de los recursos hidrobiológicos, así como supervisar, evaluar y proponer la
pertinente normatividad sectorial.
1.3 Objetivos
Contribuir al bienestar de la población mediante, alimentación a base de productos hidrobiológicos, generación de empleos y creciente ingreso de
divisas, administrar, fomentar y controlar la actividad pesquera y acuícola, conciliando
la aplicación del principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros con
óptimo aprovechamiento, en armonía con la preservación del medio ambiente y la
conservación de la biodiversidad.
J. DIRECCION DE ECOLOGIA MUNICIPALIDAD DE LIMA
1.1 Objetivos
Es el órgano de línea responsable de dirigir, ejecutar y evaluar las actividades relacionadas con el control, supervisión y educación para la defensa del Medio Ambiente orientada a la preservación y equilibrio ecológico.
1.2 Principales funciones
Programar, dirigir, ejecutar, coordinar y evaluar la aplicación de la
política municipal para la preservación de la ecología y el mejoramiento del medio
ambiente, realizar permanentemente estudios técnicos científicos de la calidad de los suelos,
agua y aire con el propósito de elaborar índices permisibles de contaminación de
estos elementos, controlar los niveles de contaminación del aire producidos por gases y
ruidos, desarrollar programas de mejoramiento. Administrar, controlar y promover
la construcción de servicios higiénicos y baños públicos.
Proponer normas y controlar el aseo, higiene y salubridad en viviendas,
establecimientos comerciales, industriales, centros educativos, locales deportivos, playas y otros
lugares públicos; investigar y obtener información actualizada que permita el adecuado
control y adopción de medidas preventivas destinadas a evitar la contaminación del
medio ambiente. Proponer la reubicación industrial que contaminan las zonas urbanas,
diseñar y ejecutar programas de educación ambiental, ejecutar y difundir programas
de forestación y/o reforestación de la ciudad, velar por el buen mantenimiento de las
áreas verdes existentes en Lima Cercado.
K. DIRECCION DE MEDIO AMBIENTE MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
1.1 Antecedentes
La Dirección del Medio Ambiente forma parte de la Dirección Nacional de Asuntos Especiales del Ministerio de Relaciones Exteriores. Actualmente la
preservación, conservación y utilización sostenible y eficiente del capital ambiental y los recursos naturales, hace que el tema ambiental sea uno de los temas de mayor importancia
al cual el Gobierno del Perú le otorga la más alta prioridad, y por tal razón creó la mencionada dirección.
1.2 Principales funciones
Ejecuta las acciones internacionales en materia de medio ambiente
contenidas en el Plan de Política Exterior a través de la permanente participación del Perú en los diversos foros internacionales; coordina con la Organización de las Naciones
Unidas (a través del PNUMA, PNUD, y otros) la implementación de los convenios y
acuerdos, adoptados durante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente
y el Desarrollo (CNUMAD) realizada en Río de Janeiro, en Junio de 1992, así
como también con otros organismos internacionales. Asimismo, coordina con la
Comisión del Medio Ambiente y Amazonía del Congreso, con el Consejo Nacional del
Medio Ambiente (CONAM), Comisión Especial del Medio Ambiente (TCA), con los
sectores públicos y privados concernidos en la materia y organizaciones no gubernamentales.
Participar en la Comisión del Medio Ambiente del Consejo Permanente de la
Organización de los Estados Americanos (OEA); promueve proyectos de cooperación en áreas que contribuyen a la implementación y complementación de los convenios
internacionales en materia ambiental, así como para la aplicación de la agenda 21 aprobada en
la CNUMAD.
1.3 Objetivos y metas
El objetivo fundamental de la Dirección de Medio Ambiente es lograr, a
través de negociaciones internacionales, nuevas formas que incrementen la cooperación
que coadyuven al desarrollo sostenible de nuestro país.
L. MINISTERIO DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES, VIVIENDA Y CONSTRUCCION
1.1 Antecedentes
La Dirección General de Medio Ambiente es un órgano de línea del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, según la Ley Orgánica del Sector dada por el Decreto Ley Nº 25862 del 06/11/92.
1.2 Principales funciones
Proponer la política sectorial medio ambiental, proponer y emitir normas de control medio ambiental, supervisar y evaluar la aplicación normativa, ejecutar
y/o aprobar estudios del impacto ambiental.
1.3 Objetivos y metas
Coadyuvar en el mejoramiento de las condiciones medio ambientales,
definir el marco normativo medio ambiental para las actividades del sector, definir el Plan
Medio Ambiental Sectorial, incentivar la participación poblacional con la gestión
medio ambiental, fomentar la inversión pública y privada en proyectos de conservación
del medio ambiente.
M. CENTRO DE DATOS PARA LA CONSERVACION-UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA "LA MOLINA" (CDC-UNALM)
1.1 Antecedentes
El Centro de Datos para la Conservación de la Universidad Nacional
Agraria La Molina (CDC-UNALM), inició sus operaciones en mayo de 1983 en la Facultad
de Ciencias Forestales de la UNALM. Se define como una unidad de manejo de
información en apoyo a las acciones de conservación de la diversidad biológica.
Basado principalmente en su inventario computarizado actualizado, de la
diversidad biológica del país y en sus bases de datos relacionadas, el CDC-UNALM
procesa información particularmente valiosa para identificar las áreas naturales de alta
prioridad que requieren protección y mayor investigación científica, manejar el desarrollo
sostenibles de áreas silvestres y de otros recursos biológicos, e identificar conflictos
ambientales potenciales en el desarrollo del proceso planificado. Esta información es utilizada
por entidades públicas, organizaciones no gubernamentales, y otras instituciones y
personas comprometidas en la conservación y el desarrollo.
1.2 Principales funciones
Basándose principalmente en su inventario biológico y base de
datos relacionadas, el CDC-UNALM desarrolla una serie de actividades de:
Identificación de prioridades y urgencias para la conservación de especies y ecosistemas, elaboración de informes técnicos, elaboración de propuestas en relación a la planificación de uso de recursos, asesoramiento a personas y entidades públicas y privadas, Divulgación de información de carácter científico, participación en actividades relativas a la conservación.
1.3 Objetivos
El principal objetivo del CDC-UNALM es el de asegurar que las acciones
de conservación y la toma de decisiones referentes al buen manejo de los recursos
naturales, por parte de la administración pública y otros organismos públicos y privados estén basados en la mejor información científica disponible.
N. FUNDACION PERUANA PARA LA CONSERVACION DE LA NATURALEZA (FPCN)
1.1 Antecedentes
La Fundación Peruana para la Conservación de la Naturaleza, es
una organización privada de conservación sin fines de lucro, constituida en 1984,
que contribuye a la conservación entendida como la protección y el uso sostenible de
los recursos naturales renovables como son: los suelos, las aguas, la flora y la fauna,
en todo el territorio peruano.
1.2 Principales funciones
La protección de áreas representativas y de todos los ecosistemas de territorio peruano y de la diversidad biológica del país; la creación de una mayor y mejor comprensión de la relevancia de la protección y uso sustentable de los recursos naturales renovables en el Perú, procurando asegurar una respuesta constructiva de la
comunidad nacional; la formulación, divulgación y puesta en marcha de estrategias de
desarrollo sustentable en base a los recursos naturales.
1.3 Objetivos y metas
Tiene como misión actuar profesional y responsablemente dentro de la
sociedad peruana cumpliendo las tareas necesarias para conservar los recursos
naturales renovables de las presentes y futuras generaciones, busca constituirse en un centro
de excelencia, innovación y cambio en la formulación y ejecución de programas y
proyectos de conservación.
ORGANISMOS INTEGRANTES DE LA COMISION INTERINSTITUCIONAL DE ESTADISTICAS DEL MEDIO AMBIENTE (COMIEMA)
OTROS ORGANISMOS
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