En el Perú la persona está amparada por la Constitución Política del Perú, el Código Civil y el Código Penal.
En el Código Civil del Perú de 1936 referido al derecho de las personas:
Título I
Persona
Principio de la persona
Artículo 1.- La persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento.
La vida humana comienza con la concepción. El concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece. La atribución de derechos patrimoniales está condicionada a que nazca vivo.
Título II
Derechos de la persona
Capacidad de goce
Artículo 3.- Toda persona tiene goce de los derechos civiles, salvo las excepciones expresamente establecidas por ley.
Título III
Nombre
Derecho y deber de llevar un nombre
Artículo 19.- Toda persona tiene derecho y el deber de llevar un nombre. Este incluye los apellidos.
Título V
Capacidad del ejercicio
Artículo 42º.- Tienen plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles las personas que hayan cumplido los dieciocho años de edad….
Incapaces absolutos
Artículo 43º.- Son absolutamente incapaces:
1. Los menores de dieciocho años, salvo para aquellos actos determinados por la ley.
2. Los que por cualquier causa se encuentren privados de discernimiento.
3. Los sordomudos, los ciegosordos y los ciegomudos que no pueden expresar su voluntad de manera induvitable.