1.2  La Constitución Política del Perú

          Disposiciones sobre derechos civiles

          Las disposiciones relativas a los derechos civiles consagrados en el artículo 2 de la Constitución Política del Perú se aplican a partir del 1º de julio de 1979. Al entrar en vigencia el Código Civil de 1936, los registros civiles no se encontraban debidamente implementados en todo el territorio nacional, razón por la que se reconoció validez a las partidas parroquiales relativas a los hechos realizados con anterioridad a esa fecha, por lo que con esto se mantiene el valor jurídico que siempre tuvieron estos documentos, tan igual que las partidas de los registros del estado civil.

          Artículo 2º : Toda persona tiene derecho:

          1.- A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece…

          Capítulo III
          De los Derechos Políticos y de los Deberes

          Artículo 30º.- Son ciudadanos los peruanos mayores de dieciocho años. Para el ejercicio de la ciudadana se requiere la inscripción electoral.

          Ley Orgánica del Registro Nacional de identificación y Estado Civil Nº 26497) 4/

          Título I
          Disposiciones Generales

          Artículo 2º.- El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es la entidad encargada de organizar y mantener el registro único de identificación de las personas naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. Con tal fin desarrollará técnicas y procedimientos automatizados que permitan un manejo integrado y eficaz de la información.

          Título V
          Documento Nacional de Identidad (DNI)

          Artículo 26º.- El Documento Nacional de Identidad (DNI) es un documento público, personal e intransferible. Constituye la única Cédula de Identidad Personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que por mandato legal, debe ser presentado. Constituye también el único título de derecho de sufragio de la persona a cuyo favor a sido otorgado.

          Artículo 27º.- El uso del Documento Nacional de Identidad (DNI) es obligatorio para todos los nacionales. Su empleo se encuentra sujeto a las disposiciones de la presente ley, el reglamento de las inscripciones y demás normas complementarias.

          Artículo 31º.- El Documento Nacional de Identidad (DNI) es otorgado a todos los ciudadanos nacidos dentro y fuera del territorio de la República desde la fecha de su nacimiento y, a los que se nacionalicen desde que se aprueba el trámite de su nacionalización. El documento emitido deberá ser un Código Unico de Identificación el mismo que se mantendrá invariablemente hasta el fallecimiento de la persona, como único referente identificatorio de la misma.

          Artículo 36º.- El Registro emitirá duplicado del Documento Nacional de Identidad (DNI) en caso de pérdida, robo, destrucción o deterioro. El duplicado contendrá los mismos datos y características que el Documento Nacional de Identidad (DNI) original, debiendo además constar una indicación en el sentido que el documento es duplicado.

          Artículo 37º.- El Documento Nacional de Identidad (DNI) tendrá una validez de seis (6) años,….. y deberá ser renovado cada tres (3) años hasta que la persona alcance los seis (6) años de edad. Posteriormente el documento se renovará según el plazo señalado en el primer párrafo del presente artículo.

          Actualmente se viene entregando el documento nacional de identidad (DNI) a todos los peruanos mayores de 18 años, y se dará hasta el 31 de setiembre de 1999 donde todos debemos haber cambiado el DNI, esto incluye a las Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional. Posteriormente se comenzará a registrar y dar el documento a los menores comenzando con los recién nacidos.

          Título VI
          De las Inscripciones en el Registro

          Artículo 40º.- El Registro del Estado Civil es público. Se inscriben en él, los actos que la ley y el reglamento de las inscripciones determinen.

          Artículo 41º.- El Registro del Estado Civil de las personas es obligatorio y concierne a los directamente involucrados en el acto susceptible de inscripción. Es imprescindible e irrenunciable el derecho a solicitar que se inscriban los hechos y actos relativos a la identificación y el estado civil de las personas, con arreglo a ley.

          Artículo 43º.- La no inscripción en el Registro del Estado Civil de las personas impide la obtención del Documento Nacional de Identidad y la expedición de constancia alguna por parte del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil ……

          Artículo 46º.- las inscripciones de los nacimientos producidos en los hospitales del Ministerio de Salud y del Instituto Peruano de Seguridad Social se realizarán obligatoriamente dentro del tercer día de producido el nacimiento, en las oficinas de Registros Civiles instaladas en dichas dependencias.

          Las inscripciones de los nacimientos no contemplados en el párrafo anterior, se efectuarán dentro de un plazo de treinta (30) días y se llevarán a cabo, preferentemente en las dependencias del registro o del lugar donde reside el niño…..

          Artículo 47º.- Los menores no inscritos dentro del plazo legal, pueden ser inscritos a solicitud de sus padres, tutores, guardadores, hermanos mayores de edad o quienes ejerzan su tenencia, bajo las mismas condiciones que una inscripción ordinaria…..