1.2  MINISTERIO PUBLICO

     El  Ministerio  P£blico es el organismo aut¢nomo del Estado que tiene
     como  funciones  principales la defensa de la legalidad, los derechos
     ciudadanos y los intereses p£blicos; la representaci¢n de la sociedad
     en juicio, para los efectos de defender a la familia, a los menores e
     incapaces  y  el inter‚s social, as¡ como velar por la moral p£blica;
     la persecuci¢n del delito y la reparaci¢n civil.

     Tambi‚n   velar    por   la  prevenci¢n  del  delito  dentro  de  las
     limitaciones  que  resulten de la presente ley y por la independencia
     de  los ¢rganos judiciales y la recta administraci¢n de la justicia y
     las  dem s  que  la  se¤alan  la  Constituci¢n Pol¡tica del Per£ y el
     ordenamiento jur¡dico de la Naci¢n.

     El  Ministerio  P£blico  es aut¢nomo y jer rquicamente organizado, le
     corresponde:

     1.- Promover de oficio o a petici¢n de parte la acci¢n de la justicia
         en  defensa de la legalidad, de los derechos ciudadanos, y de los
         intereses p£blicos tutelados por la ley.

     2.- Velar  por  la  independencia  de los ¢rganos judiciales y por la
         recta administraci¢n de justicia.

     3.- Representar en juicio a la sociedad.

     4.- Actuar como defensor del pueblo ante la administraci¢n p£blica.

     5.- Vigilar  e  intervenir  en  la  investigaci¢n del delito desde la
         etapa policial, y promover la acci¢n penal de oficio o a petici¢n
         de parte.

     6.- Emitir  dictamen  previo  a  todas  las  resoluciones de la Corte
         Suprema de Justicia, en los casos que la ley contempla, y

     7.- Las  dem s  atribuciones  que  les  se¤alan la Constituci¢n y las
         Leyes.

     Son ¢rganos del Ministerio P£blico:

     1.- El Fiscal de la Naci¢n.

     2.- Los  Fiscales  ante  la  Corte  Suprema.  Son  nombrados  por  el
         Presidente  de  la Rep£blica con aprobaci¢n del Senado. Se turnan
         cada dos a¤os en la Fiscal¡a de la Naci¢n.

     3.- Los Fiscales ante la Corte Superior, y

     4.- Los Fiscales ante Juzgados de Primera Instancia y de Instrucci¢n.