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1.2 MINISTERIO PUBLICO
El Ministerio P£blico es el organismo aut¢nomo del Estado que tiene
como funciones principales la defensa de la legalidad, los derechos
ciudadanos y los intereses p£blicos; la representaci¢n de la sociedad
en juicio, para los efectos de defender a la familia, a los menores e
incapaces y el inter‚s social, as¡ como velar por la moral p£blica;
la persecuci¢n del delito y la reparaci¢n civil.
Tambi‚n velar por la prevenci¢n del delito dentro de las
limitaciones que resulten de la presente ley y por la independencia
de los ¢rganos judiciales y la recta administraci¢n de la justicia y
las dem s que la se¤alan la Constituci¢n Pol¡tica del Per£ y el
ordenamiento jur¡dico de la Naci¢n.
El Ministerio P£blico es aut¢nomo y jer rquicamente organizado, le
corresponde:
1.- Promover de oficio o a petici¢n de parte la acci¢n de la justicia
en defensa de la legalidad, de los derechos ciudadanos, y de los
intereses p£blicos tutelados por la ley.
2.- Velar por la independencia de los ¢rganos judiciales y por la
recta administraci¢n de justicia.
3.- Representar en juicio a la sociedad.
4.- Actuar como defensor del pueblo ante la administraci¢n p£blica.
5.- Vigilar e intervenir en la investigaci¢n del delito desde la
etapa policial, y promover la acci¢n penal de oficio o a petici¢n
de parte.
6.- Emitir dictamen previo a todas las resoluciones de la Corte
Suprema de Justicia, en los casos que la ley contempla, y
7.- Las dem s atribuciones que les se¤alan la Constituci¢n y las
Leyes.
Son ¢rganos del Ministerio P£blico:
1.- El Fiscal de la Naci¢n.
2.- Los Fiscales ante la Corte Suprema. Son nombrados por el
Presidente de la Rep£blica con aprobaci¢n del Senado. Se turnan
cada dos a¤os en la Fiscal¡a de la Naci¢n.
3.- Los Fiscales ante la Corte Superior, y
4.- Los Fiscales ante Juzgados de Primera Instancia y de Instrucci¢n.
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