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1.2 MINISTERIO PUBLICO El Ministerio P£blico es el organismo aut¢nomo del Estado que tiene como funciones principales la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses p£blicos; la representaci¢n de la sociedad en juicio, para los efectos de defender a la familia, a los menores e incapaces y el inter‚s social, as¡ como velar por la moral p£blica; la persecuci¢n del delito y la reparaci¢n civil. Tambi‚n velar por la prevenci¢n del delito dentro de las limitaciones que resulten de la presente ley y por la independencia de los ¢rganos judiciales y la recta administraci¢n de la justicia y las dem s que la se¤alan la Constituci¢n Pol¡tica del Per£ y el ordenamiento jur¡dico de la Naci¢n. El Ministerio P£blico es aut¢nomo y jer rquicamente organizado, le corresponde: 1.- Promover de oficio o a petici¢n de parte la acci¢n de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos ciudadanos, y de los intereses p£blicos tutelados por la ley. 2.- Velar por la independencia de los ¢rganos judiciales y por la recta administraci¢n de justicia. 3.- Representar en juicio a la sociedad. 4.- Actuar como defensor del pueblo ante la administraci¢n p£blica. 5.- Vigilar e intervenir en la investigaci¢n del delito desde la etapa policial, y promover la acci¢n penal de oficio o a petici¢n de parte. 6.- Emitir dictamen previo a todas las resoluciones de la Corte Suprema de Justicia, en los casos que la ley contempla, y 7.- Las dem s atribuciones que les se¤alan la Constituci¢n y las Leyes. Son ¢rganos del Ministerio P£blico: 1.- El Fiscal de la Naci¢n. 2.- Los Fiscales ante la Corte Suprema. Son nombrados por el Presidente de la Rep£blica con aprobaci¢n del Senado. Se turnan cada dos a¤os en la Fiscal¡a de la Naci¢n. 3.- Los Fiscales ante la Corte Superior, y 4.- Los Fiscales ante Juzgados de Primera Instancia y de Instrucci¢n. |
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