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3.2 LOS DERECHOS SOCIALES DE LOS
NI¥OS Y NI¥AS.
Criterios para el Monitoreo de la Convenci¢n sobre los
Derechos del Ni¤o y de las metas para la infancia.
Emma Rotondo DallïOrso *
Este documento propone algunos criterios orientadores para
establecer sistemas de seguimiento y evaluaci¢n de la Convenci¢n
sobre los Derechos del Ni¤o y de las metas decenales para la
infancia. Como se sabe, los Estados Parte se han comprometido en
establecer mecanismos de supervisi¢n de la CDN y de informar
peri¢dicamente a la Comisi¢n de Derechos del Ni¤o de las Naciones
Unidas, primero a los dos a¤os de la ratificaci¢n y luego cada
cinco a¤os. Este documento considera que las metas por la
infancia, establecidas por la Cumbre Mundial por la Infancia de
1990, constituyen medidas esenciales para monitorear el
cumplimiento de la Convenci¢n en materia de pol¡tica p£blica y
constituyen un referente b sico, no £nico por cierto, para evaluar
el resultado de las obligaciones m¡nimas asumidas por los Estados
Parte. En breve, trataremos de responder a las preguntas: Qu‚
derechos establece la CDN? ¨C¢mo podemos hacer seguimiento a la
CDN, con qu‚ indicadores? ¨C¢mo podemos reportar los resultados y
cambios obtenidos en la aplicaci¢n de la Convenci¢n y fortalecer
los sistemas de seguimiento sobre la ni¤ez, incluyendo el
seguimiento de las metas decenales para la infancia?.
I. LA CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NI¥O: un enfoque de
derechos.
La Convenci¢n sobre los Derechos del Ni¤o es un instrumento de
derechos humanos para los ni¤os y ofrece un contexto ideal
para examinar la situaci¢n de la ni¤ez y la aspiraci¢n de
lograr est ndares universales de derechos humanos (Alston,
1994). Esa es su esencia. Como tratado de derechos humanos ha
sido el m s r pidamente aprobado de la historia y el
compromiso por lo ni¤os y ni¤as, jam s realizado. A la fecha,
187 pa¡ses la han ratificado, incluido el Per£, que fue uno de
los primeros en el mundo en hacerlo en 1990. Dicho de otro
modo, 96% de los pa¡ses tienen el compromiso de aplicar la
CDN, estando excluidos 6 estados: las Islas Cook, Om n,
Somalia, los Emiratos Arabes Unidos, Suiza y los Estados
Unidos de Norteam‚rica, de acuerdo con el Estado Mundial de la
Infancia 1997 de UNICEF.
Como se se¤al¢, la CDN tiene b sicamente un enfoque de
derechos y sostenemos, junto con una corriente de opini¢n
internacional, que no hay contradicci¢n entre este enfoque y
el desarrollo social. Esto tiene a la base el hecho de que la
Convenci¢n establece un puente entre desarrollo humano y
derechos humanos porque incorpora derechos econ¢micos y
sociales: como el derecho a la supervivencia, el desarrollo
temprano, a la educaci¢n a la atenci¢n de salud, y a la
asistencia social. Pero, tambi‚n incluye derechos c¡vicos y
pol¡ticos: como el derecho a un nombre y a una identidad, la
libertad de expresi¢n y participaci¢n en las decisiones que
afectan su bienestar2.
II. LAS POLITICAS PUBLICAS COMO ESPACIOS DE DERECHOS
El mensaje de la CDN puede resumirse en cuatro puntos, de
acuerdo con la Comisi¢n de Derechos del Ni¤o de las Naciones
Unidas:
1. La sobrevivencia, protecci¢n y desarrollo de la ni¤ez deben
tener alta prioridad.
2. El inter‚s superior del ni¤o debe tener consideraci¢n
primordial, cualquiera sea la decisi¢n que se tome.
3. Sus puntos de vista deben ser escuchados, y
4. Estos principios deben ser aplicados a todos los ni¤os, sin
discriminaci¢n alguna.
De acuerdo con UNICEF2 , la aprobaci¢n y suscripci¢n de la
Convenci¢n implica promover cambios en las siguientes esferas:
a. En la legislaci¢n y las instituciones para crear mecanismos
que hagan exigibles estos derechos;
b. En las pol¡ticas p£blicas para lograr la
institucionalizaci¢n y universalizaci¢n de los derechos del
ni¤o y, finalmente.
c. En las pr cticas sociales y culturales, en las actitudes y
valores ‚ticos al interior de la sociedad, que son en
definitiva los que dar n sostenibilidad a las pol¡ticas
p£blicas.
La CDN define provisiones sustantivas en diferentes reas de
la vida de los ni¤os, pasan a ser considerados con una
identidad distinta a la de sus padres o tutores y a los que la
comunidad tiene el deber de proteger.4 . Esto significa que
sus intereses y necesidades deber n estar insertos en las
pol¡ticas p£blicas.
UNICEF se¤ala que la CDN, adem s de ser un marco jur¡dico y
‚tico, es un instrumento que compromete a los Estados Parte en
invertir tempranamente en sus recursos humanos para
constituirse en derechos, a trav‚s de pol¡ticas sociales. En
breve, si reconocemos que los derechos econ¢micos y sociales
de los ni¤os y ni¤as son genuinos derechos, las pol¡ticas
sociales constituir n una entrega de estos derechos (OIT,
IIEL, 1996). Como consecuencia, buena parte de la
implementaci¢n de la CDN se encuentra en la esfera del
desarrollo, involucrando las mismas estrategias utilizadas en
el rea de desarrollo social como son el advocacy, el
fortalecimiento institucional, la movilizaci¢n y comunicaci¢n
social, la prevenci¢n del riesgo y la promoci¢n, la
priorizaci¢n y la focalizaci¢n en grupos sociales y regionales
m s carenciadas, entre otras estrategias.
III. LOS PRINCIPIOS DE LA CONVENCION, COMO MARCO PARA EL
MONITOREO.
Tres principios generales rigen la Convenci¢n, de acuerdo a
algunas interpretaciones4: a) el Principio de la Exigibilidad
de los Derechos, b) el Principio del Inter‚s Superior del Ni¤o
y c) el Principio de la No Discriminaci¢n. Sobre la base de
estos principios, la Convenci¢n define provisiones sustantivas
en diferentes reas de la vida de los ni¤os y establece
derechos y deberes tanto para el Estado como para las familias
y la sociedad.
1. El Principio de la Exigibilidad de los Derechos
Los Estados Parte adoptar n todas las medidas administrativas,
legislativas y de otra ¡ndole para dar efectividad a los
derechos reconocidos en la presente Convenci¢n. En lo que
respecta a los derechos econ¢micos, sociales y culturales, los
Estados Partes adoptar n esas medidas hasta el m ximo de los
recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del
marco de la cooperaci¢n internacional. (Art. 4.)
La Convenci¢n reconoce al ni¤o y a la ni¤a su condici¢n de
persona, con esto admite que son sujetos de derecho y como
tal, ciudadanos. Con la ratificaci¢n de la Convenci¢n, el
cumplimiento de los derechos de ni¤os y adolescentes se hace
obligatorio y jur¡dicamente exigible a la sociedad, a las
familias y al Estado que tienen el deber de brindarles las
condiciones necesarias para su desarrollo integral.
¨Cu les son esas obligaciones centrales, y qu‚ pueden realizar
los Estados y la sociedad para cumplir con estas obligaciones?
De acuerdo con Himes (op.cit.) son obligaciones del Estado el
respetar, proteger y realizar los derechos del ni¤o,
prescindiendo de las restricciones en los recursos. Estas
obligaciones tiene su expresi¢n en la suscripci¢n del Plan de
Acci¢n Mundial por la Infancia por m s de 170 Jefes de Estado
y de gobierno en 1990 y de los Planes Nacionales por la
Infancia y Planes Provinciales respectivos.
En s¡ntesis, el m¡nimo esencial para cada derecho est
expresado en 27 metas de sobrevivencia, protecci¢n y
desarrollo de la ni¤ez, las estrategias y programas se derivan
de tales metas y el monitoreo de estas puede proporcionar
informaci¢n sobre el avance de su cumplimiento. En otras
palabras, el PNA puede ser un buen ejemplo de monitoreo de un
m¡nimo de necesidades de los ni¤os, ascendidas a derechos, que
son exigibles a los Estados Partes. Esta es una propuesta
esencial, y un punto de partida, por cierto no restrictiva a
otras medidas como los cambios en la legislaci¢n y en las
instituciones. De lo que se trata es de institucionalizar y
universalizar un m¡nimo de derechos exigibles que garanticen
la supervivencia, el desarrollo y la protecci¢n de la ni¤ez.
Siguiendo con la propuesta de utilizar las metas por la
infancia como medida esencial para evaluar la aplicaci¢n de
los derechos del ni¤o, podemos observar la correspondencia
entre ambos en el siguiente cuadro.
METAS DEL PLAN DE ACCION POR LA INFANCIA Y LA CONVENCION
SOBRE LOS DERECHOS DEL NI¥O
ÚÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÂÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÂÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄ¿
³ METAS DEL PLAN NACIONAL DE CCION ³ DERECHO INCLUIDOS EN LA ³ ARTICULOS DE ³
³ POR LA INFANCIA ³ CONVENCION ³ LA CONVENCION ³
ÃÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÅÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÅÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄ´
³ 1. Reducci¢n de Tasa de Mortalidad Infantil ³ Derecho a la vida ³ 6 ³
³ y de menores de cinco a¤os (TMI-5) ³ Derecho a la salud ³ 24 ³
³ ³ ³ ³
³ 2. Reducci¢n de Tasa de Mortalidad Materna ³ Derecho a la salud ³ 24.2(d) ³
³ (TMM) ³ ³ 24.2(f) ³
³ ³ ³ ³
³ 3. Desnutrici¢n ³ Derecho a la salud ³ 24.2(c) ³
³ ³ ³ ³
³ 4. Acceso universal al agua potable y a ³ Derecho a la salud y aun nivel de ³ 24.2(c), (e) ³
³ medios sanitarios ³ vida adecuado ³ 27 ³
³ ³ ³ ³
³ 5. Acceso universal a la educaci¢n b sica ³ ³ ³
³ y finalizaci¢n de la ense¤anza primaria ³ Derecho a la educaci¢n ³ 28,29,32 ³
³ ³ ³ ³
³ 6. Reducci¢n de la tasa de analfabetismo ³ ³ ³
³ de adultos ³ Derecho a la educaci¢n ³ 24.2(e), (f) ³
³ ³ ³ ³
³ 7. Mejor protecci¢n a los menores en ³ ³ ³
³ circunstancias especialmente dificiles. ³ Derecho a la protecci¢n contra: ³ 19 ³
³ ³ -violencia, abuso, trato negligente ³ 32 ³
³ ³ -explotaci¢n econ¢mica ³ 33 ³
³ ³ -abuso de estupefacientes ³ 34 ³
³ ³ -explotaci¢n sexual ³ 35 ³
³ ³ -venta, trata y secuestro ³ 36 ³
³ ³ -todas las dem s formas de explotaci¢n³ 37 ³
³ ³ -torturas, pena capital, prisi¢n ³ ³
³ ³ perpetua y privaci¢n de la libertad. ³ ³
³ ³ ³ ³
³ ³ Derecho a la protecci¢n especial si: ³ 22 ³
³ ³ -es refugiado o busca asilo ³ 23 ³
³ ³ -es impedido ³ 28 ³
³ ³ -hay conflictos armados ³ ³
³ ³ ³ 20 ³
³ ³ Derecho a la protecci¢n especial y ³ 21 ³
³ ³ asistencia si es privado de su medio ³ ³
³ ³ familiar ³ ³
³ ³ ³ 25 ³
³ ³ Derecho a un examen peri¢dico para ³ ³
³ ³ fines de atenci¢n, protecci¢n o ³ ³
³ ³ tratamiento salud f¡sica o mental. ³ ³
³ ³ ³ 39 ³
³ ³ Derecho a la recuperaci¢n y ³ ³
³ ³ reintegraci¢n del ni¤o victima de ³ ³
³ ³ abuso o explotaci¢n ³ ³
³ ³ ³ 40 ³
³ ³ Derecho a ser tratado con dignidad y ³ ³
³ ³ valor si ha infringido la ley. ³ ³
ÀÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÁÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÁÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÙ
Como se se¤al¢, para Himes es esencial que los Estados Parte y
la sociedad civil realicen un m¡nimo esencial de acciones
tendientes a implementar la CDN y propone cinco pasos.
1. Realizar un an lisis de situaci¢n permanente de la ni¤ez y
la adolescencia:
Esto implicar visibilizar a la ni¤ez en las encuestas y
censos a fin de obtener informaci¢n b sica, desagregada por
reas, sexo y etnicidad para cada uno de los derechos.
Involucrar a las familias y comunidades en el proceso de
an lisis de situaci¢n: planeamiento participativo.
2. Establecer est ndares y metas:
Forma parte del planeamiento estrat‚gico en materia de
derechos humanos del ni¤o, especialmente si se considera
que los derechos econ¢micos y sociales deben ser logrados
"progresivamente" y tienen que volcarse en indicadores
verificables y objetivos en tiempos determinados. Se
propone que este m¡nimo de necesidades elevadas a derechos
o de obligaciones m¡nima sean los de las metas decenales
para la infancia.
3. Dise¤ar e implemenar Planes y Programas de Acci¢n: Especial
atenci¢n se deber tener a las medidas legislativas,
administrativas, judiciales y regulator¡as a todos los
niveles de gobierno
4. Monitoreo del cumplimiento: establecer mecanismos de
monitoreo oficial y no gubernamental es deseable. Los
derechos deben ser comprendidos a nivel de la comunidad, la
familia y los ni¤os. Monitorear la realizaci¢n y no
realizaci¢n de los derechos.
2. El Principio del Inter‚s Superior del Ni¤o
En todas las medidas concernientes a los ni¤os que tomen las
instituciones p£blicas o privadas de bienestar, los
tribunales, las autoridades administrativas o los ¢rganos
legislativos, una consideraci¢n primordial que se atender
ser el inter‚s superior del ni¤o. Art. 3.1
Seg£n este principio se deber tener consideraci¢n primordial
en todas las medidas que se tomen atendiendo el inter‚s
superior del ni¤o y aparece en varios considerandos de la
Convenci¢n.
El Comit‚ de los Derechos del Ni¤o de las Naciones Unidas no
ha dudado en declarar este Principio como "el principio gu¡a"
de toda la Convenci¢n. El slogan de "Los Ni¤os Primero",
expresa su esencia5. Siguiendo con esta misma fuente, la
aplicaci¢n de este Principio ha sido invocado por la Comisi¢n
de las Naciones Unidas en m s de un ochenta por ciento de los
informes de pa¡s, se¤alando que debe orientar la determinaci¢n
de quienes toman decisiones pol¡ticas y administrativas a
nivel nacional y local. Como gu¡a general de la aplicaci¢n de
otros art¡culos de la Convenci¢n, el Principio puede ser usado
para el an lisis de la asignaci¢n de recursos en el sector
social. Puede, a su vez, ser una gu¡a para quien administra
justicia como un juez o un fiscal, para quien asigna recursos
y para quien legisla. La evaluaci¢n de este principio puede
hacerse tomando estudios de caso en relaci¢n a la adopci¢n, el
r‚gimen de custodia, la conducta de los padres en relaci¢n al
desarrollo de los ni¤os y ni¤as, el an lisis de leyes
relacionadas con la violencia familiar o en relaci¢n a la
conducta de la polic¡a y de otras instituciones tutelares6.
3. El Principio de la No Discriminaci¢n
Los Estados Partes respetar n los derechos enunciados en
la presente Convenci¢n y asegurar n su aplicaci¢n a cada ni¤o
sujeto a su jurisdicci¢n, sin distinci¢n alguna,
independientemente de su raza, el color, el sexo, el idioma,
la religi¢n, la opini¢n pol¡tica o de otra ¡ndole, el origen
nacional, ‚tnico o social, la posici¢n econ¢mica, los
impedimentos f¡sicos, el nacimiento o cualquier otra condici¢n
del ni¤o, de su padres o de sus representantes legales. Art.2.
El Principio de la No Discriminaci¢n constituye uno de los
principios generales de la Convenci¢n y una medida importante
para evaluar su aplicaci¢n. Todos los Derechos para Todos los
Ni¤os, es la esencia del Principio de la No Discriminaci¢n,
a¤adiendo que es deber del Estado promover la igualdad en la
aplicaci¢n de los derechos. El principio de la no
discriminaci¢n tiene a la base el concepto de igualdad de
oportunidades. Cuando los ni¤os y ni¤as no tienen igualdad de
oportunidades, se encuentran en desventaja para gozar de sus
derechos.
El Principio de la No Discriminaci¢n es multimensional y su
aplicaci¢n puede ser analizado desde el punto de vista de
calidad de vida, ‚tnico y de g‚nero, por citar algunos
ejemplos. La abundante informaci¢n estad¡stica que tiene el
pa¡s, permitir este an lisis. Por ejemplo en calidad de vida
podemos analizar la aplicaci¢n de este principio desde el
punto de vista de los hogares seg£n sus necesidades b sicas
insatisfechas; desde el punto de vista ‚tnico podemos analizar
los indicadores de los grupos ‚tnicos de la amazon¡a,
especialmente mortalidad infantil y mortalidad materna; por
g‚nero podemos analizar la cobertura de educaci¢n primaria
seg£n sexo, la permanencia de la ni¤a en la escuela y el grado
de analfabetismo de j¢venes, entre otros. Particular atenci¢n
deber hacerse con los excluidos de los derechos: los ni¤os
que no acceden a servicios de salud, los que no asisten a la
escuela, los no registrados en el registro civil, los ni¤os
trabajadores los ni¤os desplazados de sus zonas de origen por
la violencia pol¡tica, las ni¤as-madres etc.
III. COMO ORGANIZAR EL MONITOREO DE LA CONVENCION Y DE LAS METAS
POR LA INFANCIA.
Para facilitar el monitoreo de la CDN y de las metas por la
infancia proponemos la siguiente divisi¢n por grupos de
derechos:
1. Derechos econ¢micos y sociales: incluye los derechos a la
supervivencia y derechos de desarrollo y 2. Derechos
civiles y pol¡ticos: incluye los derechos a la protecci¢n
y el derecho a la participaci¢n, de acuerdo con el
siguiente cuadro.
METAS DEL PLAN DE ACCION POR LA INFANCIA Y LA CONVENCION
SOBRE LOS DERECHOS DEL NI¥O
ÚÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄ¿
³ A. Derecho Supervivencia y Salud Integral ³
³ ³
³ Art.6 Reconocimiento al derecho a la vida. ³
³ Art.24 Derecho de disfrute del m s alto nivel posible de salud y a ³
³ servicios para el tratamiento de las enfermedades. ³
³ ³
³ 242 a) Adopci¢n de medidas para reducir mortalidad infantil y ³
³ en la ni¤ez ³
³ b) Asegurar prestaci¢n m‚dica ³
³ c) Asegurar la difusi¢n de conocimientos sobre salud y ³
³ nutrici¢n de los ni¤os, las ventajas de la lactancia ³
³ materna, la higiene. ³
³ ³
³ B. Derecho al desarrollo ³
³ ³
³ 242 c) Combatir la desnutrici¢n ³
³ Art. 27 Derecho a un nivel de vida adecuado ³
³ Art. 28 Derecho del ni¤o a la educaci¢n. ³
³ ³
³ a) Implantar ense¤anza primaria obligatoria y gratuita para ³
³ todos ³
³ d) Acceso a informaci¢n ³
³ e) Fomentar asistencia escolar y reducci¢n de tasas de ³
³ deserci¢n escolar. ³
³ ³
³ Art. 29 Orientaci¢n de la educaci¢n hacia el respecto a los derechos ³
³ humanos. ³
ÀÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÙ
1. Derechos Econ¢micos y Sociales:
1.1. Derecho a la supervivencia y a la salud integral:
Los Estados partes garantizar n en la m xima medida posible
la supervivencia y el desarrollo del ni¤o.( Art. 6 ) Los
Estados Partes reconocen el derecho del ni¤o al disfrute del
m s alto nivel posible de salud y a servicios para el
tratamiento de las enfermedades y la rehabilitaci¢n de la
salud...; en particular adoptar n medidas apropiadas para
reducir la mortalidad infantil y en la ni¤ez; combatir las
enfermedades y la malnutrici¢n...asegurar atenci¢n sanitaria
prenatal y pos natal apropiada a las madres... (Art.24)
Incluye el derecho a la vida como un derecho inalienable,
art. 6. Tambi‚n las metas por la infancia en salud y el
desarrollo de una tecnolog¡a de atenci¢n preventiva de la
salud. Son pertinentes a los derechos de sobrevivencia
aquellos relacionados con explotaci¢n econ¢mica y sexual,
abuso, negligencia, servidumbre y todos aquellos que tienen
que ver con los peligros de perder la vida y la salud.
El primer derecho es el derecho a la vida y se puede evaluar
observando las tendencias de la mortalidad infantil y de
la ni¤ez en el Per£ provenientes de las £ltimas Encuestas y
Censos Nacionales, las mismas que indican que la reducci¢n de
la mortalidad infantil en el Per£ descendi¢ en los £ltimos 23
a¤os en un 55% a nivel nacional, mientras que la mortalidad
en menores de cinco a¤os se redujo en un 60%. Los factores
que est n a la base de esta reducci¢n han sido la acci¢n de
los programas de salud y al aumento de su cobertura, al
proceso de urbanizaci¢n de la poblaci¢n, al incremento de la
educaci¢n de las mujeres y a la disminuci¢n de la tasa global
de fecundidad. Sin embargo, lo fundamental en el enfoque ser
proveer informaci¢n acerca de las brechas de g‚nero y
regionales existentes en el pa¡s en relaci¢n a la salud de la
ni¤ez. Es conocido que en el Per£ los promedios nacionales
ocultan enormes diferencias regionales como los que se
encuentran entre los departamentos de la Sierra, Selva en
relaci¢n a ciudades de la Costa, particularmente Lima. As¡,
en el Callao la tasa de mortalidad infantil es de 21 por mil
nacidos vivos, similar a Ucrania y Venezuela, mientras que en
el rea rural del departamento de Huancavelica alcanza a 102
por mil nacidos vivos, similar a Burundi y Ghana.
Este derecho puede ser analizado desde varias vertientes:
capacidad resolutiva de los servicios, acceso y cobertura de
los servicios de salud, e informaci¢n, educaci¢n y
capacitaci¢n en los servicios y en el hogar.
Si incorporamos al an lisis las metas por la infancia, desde
los resultados en las metas establecidas en inmunizaciones,
las infecciones respiratorias agudas y las diarreas.
As¡, por ejemplo, desde las inmunizaciones se constata que
en la £ltima d‚cada la incidencia de las enfermedades
inmunoprevenibles ha descendido significativamente, conforme
han ido aumentando las coberturas de inmunizaci¢n en los
ni¤os menores de un a¤o. Ser importante resaltar que a la
base de este ‚xito est la alta prioridad pol¡tica y
financiera que el Ministerio de Salud otorg¢ al Programa
Ampliado de Inmunizaciones- PAI. Una sostenida inversi¢n
p£blica y una participaci¢n activa de la poblaci¢n, los
medios de comunicaci¢n y la cooperaci¢n internacional
constituyen la clave de este ‚xito.
Desde las Infecciones Respiratorias Agudas- IRA, la principal
causa de mortalidad en la ni¤ez, se estima el esfuerzo
desplegado por el Ministerio de Salud en las denominadas
"Campa¤as de Invierno de Lucha Contra la Neumon¡a", en las
que se difunden mensajes para el reconocimiento precoz y la
referencia oportuna de casos. La Encuesta Nacional de
Hogares del INEI de 1995, provee informaci¢n al respecto, la
misma que podr ser comparada con la ENDES III-1996.
Las diarreas, son uno de los principales factores que
determinan los altos niveles de desnutrici¢n cr¢nica en el
pa¡s. En los £ltimos a¤os las diarreas han disminuido como
causa de muerte debido a que la poblaci¢n tom¢ mayor
conocimiento de la forma de combatir dicha enfermedad a nivel
del hogar y a que el personal de salud, ofrece un tratamiento
m s eficaz. Otra vez, la clave del descenso de muertes por
diarrea se deben a la mejora de la capacidad resolutiva de
los servicios de salud y a su capacidad de convocatoria a la
comunidad, los medios de comunicaci¢n y la cooperaci¢n
internacional.
1.2 Derecho al desarrollo:
El derecho al desarrollo es tener derecho a la ni¤ez. Incluye
derecho a la educaci¢n, nivel de vida, familia. El derecho al
desarrollo incluye: desarrollo temprano, ambiente saludable,
nutrici¢n, juego, responsabilidad parental, cuidado. Implica
observar los principios de equidad y no discriminaci¢n en el
acceso a servicios b sicos y de aplicar pol¡ticas basadas en
el inter‚s superior del ni¤o.
Vamos a analizar solamente dos derechos a modo de ejemplo, el
derecho a la nutrici¢n y el derecho a la educaci¢n.
a) La nutrici¢n como derecho esencial
Los Estados Parte reconocen el derecho del ni¤o al
disfrute del m s alto nivel posible de salud....adoptar n
las medidas apropiadas para combatir las enfermedades y la
malnutrici¢n...Art. 24
En la interpretaci¢n del derecho, la Comisi¢n de Derechos
del Ni¤o ha observado que la protecci¢n de este derecho
requiere por parte de los estados medidas positivas.
La nutrici¢n esta expl¡citamente nombrada tres veces en la
CDN: En el art.24, 27. Si lo vemos con el concepto amplio de
nutrici¢n como alimento, cuidado y ambiente saludable el
derecho a la nutrici¢n esta en muchas partes del texto de la
Convenci¢n.
Para evaluar este derecho humano, es esencial revisar su
concepto. De acuerdo con Jonsson7, el concepto de nutrici¢n
ha cambiado en los £ltimos a¤os y no se le asocia,
necesariamente, a una mayor disponibilidad de alimentos. M s
bien se le atribuye un espectro m s amplio en el cual el
estatus nutricional es considerado como resultado de
m£ltiples factores incluyendo alimentaci¢n, cuidado y un
ambiente saludable, as¡ como acceso a los servicios de
salud. El estado nutricional de la infancia es considerado,
en consecuencia, como un indicador de situaci¢n s¡ntesis de
la calidad de vida en el cual se realiza el crecimiento de
los ni¤os y ni¤as.
Si observamos las metas por la infancia y las obligaciones
m¡nimas que los Estados Partes pueden observar tenemos tres
indicadores b sicos para conocer el estado nutricional de
ni¤os y ni¤as: la desnutrici¢n cr¢nica, la deficiencia de
yodo, la deficiencia de vitamina A y la deficiencia de
hierro y anemia en gestantes. Estos aspectos est n
reconocidos en los planes de acci¢n por la Infancia y en los
Planes de Nutrici¢n de las conferencias internacionales, la
mas reciente es la de Roma.
Las Encuestas recientes y el Censo de Talla en Escolares de
primer grado, ser n fuentes de informaci¢n b sica.
Un an lisis causal de la desnutrici¢n nos muestra a la
pobreza la principal causa subyacente, desencadenando el
c¡rculo vicioso de desnutrici¢n-infecci¢n que se inicia con
bajo peso al nacer, una ingesta inadecuada y mala
utilizaci¢n de alimentos, y a episodios infecciosos
frecuentes y prolongados. Los grupos m s vulnerables son las
embarazadas, lactantes y ni¤os menores de dos a¤os.
Es particularmente cr¡tico en el per¡odo entre los 6 a 24
meses de edad, en el que se observa una ca¡da significativa
en la curva de crecimiento de los ni¤os, acentuado, adem s,
por el abandono de la lactancia materna exclusiva, donde la
suplementaci¢n alimenticia con otros l¡quidos y alimentos se
inicia a edades tempranas. En las reas andinas, rurales y
urbano marginales del pa¡s subsisten los mayores problemas
de desnutrici¢n cr¢nica y de mortalidad en los ni¤os menores
de un a¤o, junto con los m s bajos niveles de ingreso y
disponibilidad de alimentos sustentados en precarias formas
de autoconsumo. La pobreza rural se ve agravada por los
bajos niveles educativos de la poblaci¢n y la persistencia
de inadecuadas pr cticas de alimentaci¢n infantil.
b) El derecho a la educaci¢n
Los Estados Parte reconocen el derecho del ni¤o a la
educaci¢n y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y
en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho,
deber n en particular: a) Implantar la ense¤anza primaria
obligatoria y gratuita para todos; ...b) adoptar todas las
medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y
reducir las tasas de deserci¢n escolar... (Art. 28)
La Educaci¢n es reconocida como un derecho humano desde la
Declaraci¢n Universal de los Derechos Humanos en 1948. La
Declaraci¢n de los Derechos del Ni¤o adoptada en 1959 por
las Naciones Unidas establece que la educaci¢n b sica
gratuita y para todos debe ser una medida esencial para
convertir al ni¤o o ni¤a en un miembro £til de la sociedad.
¨Qu‚ dice la Convenci¢n respecto a la Educaci¢n?
El art.28 reitera muchas de las convenciones internacionales
anteriormente descritas, especialmente el derecho a la
educaci¢n obligatoria y gratuita para todos. Esto apela a la
aplicaci¢n del articulo 2 de la Convenci¢n respecto a la
igualdad de oportunidades para todos que es la esencia del
principio de la no discriminaci¢n. Como consecuencia, es
imprescindible que en cada indicador relativo a educaci¢n
conozcamos quienes est n excluidos de la escuela, hacer
seguimiento a la permanencia, deserci¢n, atraso escolar y
contar con datos desagregados por sexo. Especial atenci¢n da
la Convenci¢n a las ni¤as y los arts. 2 y el 28 invocan el
velar por la educaci¢n de las ni¤as. Una educaci¢n pertinente
e intercultural es invocado en el art. 29 que coloca
provisiones de apoyo a la educaci¢n de los ni¤os y ni¤as.
¨Qu‚ nos dice la Cumbre Mundial por la Infancia respecto a
EDUCACION PARA TODOS? Cu les son los indicadores de las
necesidades b sicas de aprendizaje?
Expansi¢n de actividades de desarrollo temprano, acceso
universal para la complementaci¢n de la educaci¢n primaria,
mejoramiento de los logros de aprendizaje de un m¡nimo de 80%
de los menores de 14 a¤os. Reducci¢n a la mitad de las tasas
de analfabetismo, especialmente femenino. Adem s, incrementar
la adquisici¢n de conocimientos, habilidades y valores por
parte de las familias, individuos y la comunidad requeridas
para una mejor calidad de vida.
¨Qu‚ hacer para garantizar la estrategia de EDUCACION PARA
TODOS?
1. Llegar a todos: quienes ingresan tarde, no ingresan,
desertan y o repiten o se atrasan. Analizar quienes son los
excluidos del sistema. Es importante que las estad¡sticas
nos muestren estos aspectos, as¡ como se identifica a los
ni¤os sin vacunar.
2. Educaci¢n de las ni¤as y las mujeres: garantizar la
permanencia de la ni¤a en la escuela, reducir el
analfabetismo femenino y garantizar una adecuada
informaci¢n a los hogares sobre aspectos b sicos para la
vida. Est ampliamente demostrado que la inversi¢n en la
educaci¢n de las ni¤as tiene efectos multiplicadores.
UNICEF considera que una mujer educada es una ciudadana
mejor informada, adem s de ser una persona con mayor
autoestima, capacidad de decisi¢n y control de su vida.
Adem s, una mujer educada planifica su familia con mayor
conocimiento, es una madre m s competente, tiene
oportunidades de empleo con mejor remuneraci¢n.
3. Educaci¢n pertinente a distintos contextos culturales:
minor¡as ‚tnicas de la amazon¡a, ind¡genas.
2. Derechos Civiles y Pol¡ticos
Podemos clasificarlos en: a) derechos del protecci¢n y
b) derechos de participaci¢n.
2.1 Los Derechos de Protecci¢n:
Incluyen los arts. 19-23 y arts. 32-40. Un componente
importante de art¡culos de convenci¢n tienen que ver con el
derecho a la protecci¢n contra los abusos en lo moral y
f¡sico, psicol¢gica o contra explotaci¢n, negligencia,
abandono, tambi‚n cubre protecci¢n especial en el contexto de
guerra o migraci¢n. Incluye protecci¢n contra drogas o
explotaci¢n sexual.
A. Derechos de Protecci¢n especial
ÚÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄ¿
³ Art.19 Protecci¢n contra toda violencia f¡sica y mental, da¤o y abuso, ³
³ negligencia y tratamiento negligente, maltrato y explotaci¢n, ³
³ incluyendo abuso sexual. ³
³ Art.20 Protecci¢n al ni¤o carente de entorno familiar, o en necesidad ³
³ de protecci¢n del ambiente familiar. ³
³ Art.21 Protecci¢n de adopciones ilegales o no autorizadas, o adoptaci¢n³
³ contra el inter‚s superior del ni¤o. ³
³ Art.22 Protecci¢n a ni¤os refugiados o que buscan el estatus de ³
³ refugiado. ³
³ Art.23 El derecho a una atenci¢n especial, educaci¢n, entrenamiento y ³
³ desarrollo para los ni¤os discapacitados. ³
³ Art.32 Protecci¢n contra la explotaci¢n econ¢mica y contra trabajos ³
³ arriesgados. ³
³ Art.33 Protecci¢n contra el uso de narc¢ticos y drogas. ³
³ Art.34 Protecci¢n contra la explotaci¢n y el abuso sexual. ³
³ Art.35 Protecci¢n contra secuestros, venta y tr fico. ³
³ Art.36 Protecci¢n contra todas las formas de explotaci¢n. ³
³ Art.37 Protecci¢n contra la tortura, crueldad y tratos o castigos ³
³ inhumanos o degradantes. ³
³ Art.38 No participaci¢n en conflictos armados y protecci¢n y cuidado ³
³ en conflictos armados. ³
³ Art.39 Rehabilitaci¢n para ni¤os v¡ctimas de negligencia, explotaci¢n ³
³ o abuso, tortura o conflictos armados. ³
³ Art.40 Provisiones para ni¤os en conflicto con la ley y privados de la ³
³ libertad seg£n la ley. ³
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B. Derechos de Participaci¢n
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³ Art.12 1) Derecho del ni¤o a formarse juicio propio, derecho a opinar ³
³ libremente en todos los asuntos que afectan al ni¤o. ³
³ 2) Oportunidad a ser escuchado. ³
³ Art.13 1) Derecho a la libertad de expresi¢n que incluye la libertad ³
³ de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas. ³
³ Art.14 Derecho del ni¤o a libertad de pensamiento. ³
³ Art.15 Derecho a la libertad de asociaci¢n. ³
³ Art.16 Derecho a la privacidad. ³
³ Art.30 Derecho a una cultura y a una lengua. ³
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Esta es el rea de mayor problema para la medici¢n y el
monitoreo debido a las caracter¡sticas de los hechos y a las
definiciones conceptuales por ej. Es importante arribar a una
definici¢n de quienes son los ni¤os trabajadores y sus
caracter¡sticas y quienes los de la calle. Otro problema para
el monitoreo es la invisibilidad de los problemas pro ejemplo
prostituci¢n y explotaci¢n sexual, servicio domestico. El reto
es como recoger esta informaci¢n.
El tema del trabajo infantil ser motivo de fuerte an lisis.
El gobierno peruano est formulando un Plan de Atenci¢n al
Trabajo Infantil y Protecci¢n del Adolescente Trabajador y el
pr¢ximo a¤o se llevar cabo una Conferencia Internacional de
Erradicaci¢n del Trabajo Infantil, por lo que la demanda de
informaci¢n ser creciente.
Qu‚ dice la Convenci¢n? El art. 32 de la CRC apunta al
problema del trabajo en los ni¤os y reconoce el derecho del
ni¤o a ser protegido de toda explotaci¢n. Reconoce que el
trabajo infantil ser‚ eliminado una vez que las causas que lo
origen desaparezcan. Adem s compromete a los estados partes a
que introduzca medidas sociales, econ¢micas y educacionales
para lograr la gradual eliminaci¢n del trabajo infantil.
En el Per£ la informaci¢n estad¡stica respecto al trabajo
infantil es diversa, debido a las distintas metodolog¡as
usadas. Por eso una tarea pendiente ser saber el n£mero de
acuerdo a grupos de edad menores de 6 a 12 a¤os y de 12 a 17,
es decir ni¤os y adolescentes, respectivamente. Es necesario
realizar un mapeo de los lugares de trabajo de alto riesgo de
los ni¤os menores de 23 a¤os en cada zona. Sin embargo, es
necesario hacer una revisi¢n conceptual respecto al tema y la
b£squeda de alternativas es tambi‚n un trabajo sumamente
complejo.
De acuerdo al Estado Mundial de la Infancia 1996 se deber¡an
establecer medidas inmediatas, guiados por el inter‚s superior
del ni¤o. Las causas del trabajo infantil son complejas y
entre ellas destacan la pobreza, la explotaci¢n econ¢mica, los
valores sociales y las circunstancias culturales. Por eso las
soluciones tienen que tener un car cter comprensivo,
incluyendo la ampliaci¢n de oportunidades de empleo de los
adultos.
Acciones especificas que deben emprenderse urgentemente:
1. Eliminaci¢n inmediata del trabajo peligroso y explotador.
2. Provisi¢n de educaci¢n gratuita y obligatoria.
3. Ampliaci¢n de la protecci¢n legal (medidas legislativas que
abarquen trabajo domestico, de la calle, o el trabajo de
los ni¤os en el propio hogar).
4. Registro de nacimiento de todos los ni¤os
5. Recogida y supervisi¢n de datos: contar con sistemas
estad¡sticos que re£nan datos comparables sobre trabajo
infantil entre ellas las labores invisibles del trabajo
infantil como las realizadas en el hogar.
Marco para el monitoreo: un ejemplo
Problema: Un alto n£mero de ni¤os que trabajan en el servicio
dom‚stico.
Objetivo: Identificar a los ni¤os/ni¤as empleados dom‚sticos
y propiciar acciones que mejoren las condiciones de servicio,
que logren que los ni¤os/ni¤as asistan a la escuela, que
reduzcan la p‚rdida de la infancia, y que eliminen la
explotaci¢n.
Tareas de monitoreo: a) Dise¤ar una encuesta que obtenga
informaci¢n sobre el n£mero, tipos de casas que los emplean,
tipos de familias de la cual provienen, t‚rminos y condiciones
de servicio, impacto del empleo en su desarrollo; e
informaci¢n sobre servicios existentes como escuelas
informales para empleados dom‚sticos; b) Medir los costos y
beneficios de intervenciones en su favor donde/si ‚stas se
llevan a cabo.
Acciones necesarias: (I) Desarrollo de una metodolog¡a de
investigaci¢n incluyendo la selecci¢n de indicadores
cuantitativos (n£mero, edad, sexo horas de trabajo) e
indicadores cualitativos (condiciones de vida, actitud del
empleador, sentimientos del ni¤o/ni¤a empleado dom‚stico,
atenci¢n al ni¤o/ni¤a o su carencia); selecci¢n de
entrevistados: consideraci¢n de medios que faciliten la
cooperaci¢n del empleador. (II) Selecci¢n de agentes que
realicen la encuesta. (III) Dise¤o de programas de
intervenci¢n y sus metodolog¡as.
Acciones de monitoreo posteriores: Si se lleva a cabo un
programa de intervenci¢n, desarrollo de v¡as de uso de
intervenci¢n para mejorar la recolecci¢n y calidad de la
informaci¢n: evaluaci¢n de los impactos de intervenci¢n:
diseminaci¢n de la informaci¢n sobre la situaci¢n de los
ni¤os/ni¤as empleados dom‚sticos.
Esto puede ser usado tanto para el dise¤o de programas como
para el advocay.
Fuente: Monitoring the Rights of Children. UNICEF. 1994
2.2 Derechos de Participaci¢n
Son los derechos m s innovadores y adem s con una visi¢n de
futuro. Parte de ver al ni¤o como sujeto y no objeto de
protecci¢n y debe escucharse su voz en los problemas y
decisiones . Art. 12, 13 y 17 aseguran el derecho del ni¤o a
expresar su opini¢n particularmente en procedimientos
judiciales y administrativos que los afectan. El art. 14
garantiza la libertad de pensamiento del ni¤o, art. 15 la
libertad de asociaci¢n, art. 16 asegura al ni¤o el derecho a
la privacidad y el art. 30 el derecho a una cultura y una
lengua.
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* La autora es Oficial de Monitoreo y Evaluaci¢n del Fondo de
las Naciones Unidas para la Infancia-UNICEF Per£. Las
opiniones vertidas en este documento son personales y no
comprometen necesariamente a la instituci¢n para la que
trabaja. Todas las referencias estad¡sticas sobre la ni¤ez y
adolescencia son oficiales y han sido publicadas previamente
por la autoridad correspondiente.
1 Implementing the Convention on the Rights of the Child.
Resource Mobilization in Low-Income Countries. Editado por
James R. Himes. UNICEF, Florencia 1996. Estado Mundial de la
Infancia 1996. UNICEF
2 El Progreso de las Naciones 1996. UNICEF, 1996
3 Estado Mundial de la Infancia 1996 pag. 67
4 Estado Mundial de la Infancia 1996 pag. 67
5 The Best Interest of the Child. Towards a synthesis of
children s rights and cultural values. Philip Alston y Bridget
Gilmour-Walsh. Innocenti Studies. Unicef, 1996.
6 Al respecto puede tomarse como caso la discusi¢n sobre la
derogatoria del art¡culo 178 del C¢digo Penal que exime de la
pena al violador que se casa con su v¡ctima.
7 Children s right to nutrition: food, care and a healthy
environment. Urban Jonsson en Implementing the Convention on
the Rights of the Child, Unicef. 1996
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