3.2 LOS DERECHOS SOCIALES DE LOS
        NI¥OS Y NI¥AS. 

        Criterios  para el  Monitoreo  de  la  Convenci¢n   sobre  los
        Derechos del Ni¤o y de las metas para la infancia.

        Emma Rotondo DallïOrso *

     
    Este  documento   propone  algunos   criterios  orientadores  para
    establecer  sistemas de  seguimiento y evaluaci¢n de la Convenci¢n
    sobre  los Derechos del  Ni¤o  y de  las  metas  decenales para la
    infancia. Como  se sabe, los  Estados Parte se han comprometido en
    establecer  mecanismos  de  supervisi¢n  de  la CDN y  de informar
    peri¢dicamente a la  Comisi¢n de Derechos del Ni¤o de las Naciones
    Unidas, primero a  los dos  a¤os de  la  ratificaci¢n y luego cada
    cinco  a¤os.  Este  documento  considera  que  las  metas  por  la
    infancia, establecidas  por la Cumbre  Mundial  por la Infancia de
    1990,   constituyen   medidas   esenciales   para   monitorear  el
    cumplimiento  de la  Convenci¢n  en materia de pol¡tica  p£blica y
    constituyen un referente b sico, no £nico por cierto, para evaluar
    el resultado de las obligaciones  m¡nimas asumidas por los Estados
    Parte. En  breve, trataremos de  responder a  las  preguntas:  Qu‚
    derechos  establece la  CDN? ¨C¢mo  podemos hacer seguimiento a la
    CDN, con qu‚ indicadores? ¨C¢mo podemos  reportar los resultados y
    cambios obtenidos en  la aplicaci¢n  de la Convenci¢n y fortalecer
    los  sistemas  de  seguimiento   sobre  la  ni¤ez,  incluyendo  el
    seguimiento de las metas decenales para la infancia?.

    I.   LA CONVENCION SOBRE  LOS DERECHOS  DEL NI¥O:  un  enfoque  de
         derechos.

        La Convenci¢n sobre los Derechos del Ni¤o es un instrumento de
        derechos  humanos  para  los ni¤os y  ofrece un contexto ideal
        para  examinar  la  situaci¢n de  la  ni¤ez y la aspiraci¢n de
        lograr  est ndares  universales  de derechos  humanos (Alston,
        1994). Esa es su esencia. Como  tratado de derechos humanos ha
        sido  el  m s  r pidamente   aprobado  de  la  historia  y  el
        compromiso por  lo ni¤os y ni¤as, jam s realizado. A la fecha,
        187 pa¡ses la han ratificado, incluido el Per£, que fue uno de
        los  primeros en  el mundo  en  hacerlo en 1990. Dicho de otro
        modo, 96%  de  los  pa¡ses tienen  el compromiso de aplicar la
        CDN,  estando  excluidos  6  estados: las  Islas  Cook,  Om n,
        Somalia, los  Emiratos  Arabes  Unidos, Suiza  y  los  Estados
        Unidos de Norteam‚rica, de acuerdo con el Estado Mundial de la
        Infancia 1997 de UNICEF.

        Como  se  se¤al¢, la  CDN  tiene  b sicamente  un  enfoque  de
        derechos y  sostenemos, junto  con  una  corriente  de opini¢n
        internacional, que  no hay  contradicci¢n entre este enfoque y
        el desarrollo social. Esto  tiene a la base el hecho de que la
        Convenci¢n  establece  un  puente  entre  desarrollo humano  y
        derechos  humanos  porque  incorpora  derechos   econ¢micos  y
        sociales: como  el  derecho a  la supervivencia, el desarrollo
        temprano, a la  educaci¢n  a  la  atenci¢n  de  salud,  y a la
        asistencia social. Pero, tambi‚n incluye  derechos  c¡vicos  y
        pol¡ticos: como  el derecho  a un nombre y a una identidad, la
        libertad de  expresi¢n y  participaci¢n en las  decisiones que
        afectan su bienestar2.


    II.  LAS POLITICAS PUBLICAS COMO ESPACIOS DE DERECHOS

        El  mensaje de  la CDN puede  resumirse  en cuatro  puntos, de
        acuerdo con  la Comisi¢n  de Derechos del Ni¤o de las Naciones
        Unidas:

        1. La sobrevivencia, protecci¢n y desarrollo de la ni¤ez deben
           tener alta prioridad.
        2. El  inter‚s  superior del  ni¤o  debe  tener  consideraci¢n
           primordial, cualquiera sea la decisi¢n que se tome.
        3. Sus puntos de vista deben ser escuchados, y 
        4. Estos principios deben ser aplicados a todos los ni¤os, sin
           discriminaci¢n alguna.

        De  acuerdo  con  UNICEF2  , la aprobaci¢n y suscripci¢n de la
        Convenci¢n implica promover cambios en las siguientes esferas:

        a. En la legislaci¢n y las instituciones para crear mecanismos
           que hagan  exigibles estos derechos;
        b. En    las     pol¡ticas     p£blicas    para    lograr   la
           institucionalizaci¢n y universalizaci¢n de los derechos del
           ni¤o y, finalmente.
        c. En las pr cticas  sociales y culturales, en las actitudes y
           valores  ‚ticos  al  interior  de  la  sociedad, que son en
           definitiva  los  que  dar n sostenibilidad a  las pol¡ticas
           p£blicas.

        La CDN  define provisiones  sustantivas en diferentes  reas de
        la  vida  de  los  ni¤os,  pasan  a  ser  considerados con una
        identidad distinta a la de sus padres o tutores y a los que la
        comunidad  tiene  el deber de  proteger.4 . Esto significa que
        sus  intereses y necesidades  deber n  estar insertos  en  las
        pol¡ticas p£blicas.

        UNICEF  se¤ala  que  la CDN, adem s de ser un marco jur¡dico y
        ‚tico, es un instrumento que compromete a los Estados Parte en
        invertir   tempranamente  en   sus   recursos   humanos   para
        constituirse  en  derechos, a trav‚s de pol¡ticas sociales. En
        breve, si  reconocemos que los  derechos econ¢micos y sociales
        de  los ni¤os  y ni¤as  son genuinos  derechos, las  pol¡ticas
        sociales  constituir n  una  entrega de  estos  derechos (OIT,
        IIEL,  1996).  Como    consecuencia,   buena   parte   de   la
        implementaci¢n  de  la  CDN  se  encuentra  en  la  esfera del
        desarrollo, involucrando  las mismas estrategias utilizadas en
        el   rea  de  desarrollo  social  como  son  el  advocacy,  el
        fortalecimiento institucional, la  movilizaci¢n y comunicaci¢n
        social, la   prevenci¢n   del   riesgo  y   la  promoci¢n,  la
        priorizaci¢n y la focalizaci¢n en grupos sociales y regionales
        m s carenciadas, entre otras estrategias.

    III. LOS  PRINCIPIOS  DE  LA   CONVENCION,  COMO   MARCO  PARA  EL
         MONITOREO.

        Tres  principios  generales rigen la Convenci¢n, de  acuerdo a
        algunas  interpretaciones4: a) el Principio de la Exigibilidad
        de los Derechos, b) el Principio del Inter‚s Superior del Ni¤o
        y c) el  Principio de  la No  Discriminaci¢n. Sobre la base de
        estos principios, la Convenci¢n define provisiones sustantivas
        en  diferentes   reas  de la  vida  de  los ni¤os y  establece
        derechos y deberes tanto para el Estado como para las familias
        y la sociedad.

     1. El Principio de la Exigibilidad de los Derechos

        Los Estados Parte adoptar n todas las medidas administrativas,
        legislativas  y  de  otra  ¡ndole  para dar efectividad  a los
        derechos  reconocidos  en  la  presente  Convenci¢n. En lo que
        respecta a los derechos econ¢micos, sociales y culturales, los
        Estados  Partes adoptar n esas  medidas hasta el m ximo de los
        recursos de que  dispongan y, cuando sea necesario, dentro del
        marco de la cooperaci¢n internacional. (Art. 4.)

        La Convenci¢n  reconoce  al  ni¤o y a  la ni¤a su condici¢n de
        persona, con  esto  admite que son  sujetos de  derecho y como
        tal,  ciudadanos.  Con la  ratificaci¢n de  la  Convenci¢n, el
        cumplimiento  de los derechos  de ni¤os y adolescentes se hace
        obligatorio  y  jur¡dicamente  exigible  a  la sociedad, a las
        familias  y al Estado  que  tienen el  deber de brindarles las
        condiciones necesarias para su desarrollo integral.

        ¨Cu les son esas obligaciones centrales, y qu‚ pueden realizar
        los Estados y la sociedad para cumplir con estas obligaciones?

        De acuerdo con Himes (op.cit.)  son obligaciones del Estado el
        respetar,  proteger  y   realizar  los   derechos   del  ni¤o,
        prescindiendo  de  las  restricciones en  los recursos.  Estas
        obligaciones tiene su expresi¢n  en la suscripci¢n del Plan de
        Acci¢n  Mundial por la Infancia por m s de 170 Jefes de Estado
        y de  gobierno en  1990  y  de los  Planes  Nacionales  por la
        Infancia y Planes Provinciales respectivos.

        En  s¡ntesis, el  m¡nimo   esencial  para  cada  derecho  est 
        expresado  en  27   metas  de   sobrevivencia,   protecci¢n  y
        desarrollo de la ni¤ez, las estrategias y programas se derivan
        de  tales  metas  y  el monitoreo  de estas puede proporcionar
        informaci¢n  sobre  el  avance de  su  cumplimiento. En  otras
        palabras, el  PNA puede ser un buen ejemplo de monitoreo de un
        m¡nimo de necesidades de los ni¤os, ascendidas a derechos, que
        son  exigibles  a  los Estados  Partes. Esta  es una propuesta
        esencial, y un  punto de partida, por  cierto no restrictiva a
        otras medidas  como los  cambios en  la legislaci¢n  y en  las
        instituciones.  De lo que  se trata  es de institucionalizar y
        universalizar un m¡nimo  de derechos  exigibles que garanticen
        la supervivencia, el desarrollo y la protecci¢n de la ni¤ez.

        Siguiendo  con  la  propuesta  de  utilizar  las metas  por la
        infancia  como  medida  esencial para evaluar la aplicaci¢n de
        los  derechos  del  ni¤o, podemos  observar la correspondencia
        entre ambos en el siguiente cuadro.

                                                                                                   
 METAS DEL PLAN DE ACCION POR LA INFANCIA Y LA CONVENCION                                          
 SOBRE LOS DERECHOS DEL NI¥O                                                                       
                                                                                                   
ÚÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÂÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÂÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄ¿
³       METAS DEL PLAN NACIONAL DE CCION      ³        DERECHO INCLUIDOS EN LA        ³  ARTICULOS DE   ³
³              POR LA INFANCIA                ³             CONVENCION                ³  LA CONVENCION  ³
ÃÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÅÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÅÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄ´
³ 1. Reducci¢n de Tasa de Mortalidad Infantil ³ Derecho a la vida                     ³ 6               ³
³    y de menores de cinco a¤os (TMI-5)       ³ Derecho a la salud                    ³ 24              ³
³                                             ³                                       ³                 ³
³ 2. Reducci¢n de Tasa de Mortalidad Materna  ³ Derecho a la salud                    ³ 24.2(d)         ³
³    (TMM)                                    ³                                       ³ 24.2(f)         ³
³                                             ³                                       ³                 ³
³ 3. Desnutrici¢n                             ³ Derecho a la salud                    ³ 24.2(c)         ³
³                                             ³                                       ³                 ³
³ 4. Acceso universal al agua potable y a     ³ Derecho a la salud y aun nivel de     ³ 24.2(c), (e)    ³
³    medios sanitarios                        ³ vida adecuado                         ³ 27              ³
³                                             ³                                       ³                 ³
³ 5. Acceso universal a la educaci¢n b sica   ³                                       ³                 ³
³    y finalizaci¢n de la ense¤anza primaria  ³ Derecho a la educaci¢n                ³ 28,29,32        ³
³                                             ³                                       ³                 ³
³ 6. Reducci¢n de la tasa de analfabetismo    ³                                       ³                 ³
³    de adultos                               ³ Derecho a la educaci¢n                ³ 24.2(e), (f)    ³
³                                             ³                                       ³                 ³
³ 7. Mejor protecci¢n a los menores en        ³                                       ³                 ³
³    circunstancias especialmente dificiles.  ³ Derecho a la protecci¢n contra:       ³ 19              ³
³                                             ³ -violencia, abuso, trato negligente   ³ 32              ³
³                                             ³ -explotaci¢n econ¢mica                ³ 33              ³
³                                             ³ -abuso de estupefacientes             ³ 34              ³
³                                             ³ -explotaci¢n sexual                   ³ 35              ³
³                                             ³ -venta, trata y secuestro             ³ 36              ³
³                                             ³ -todas las dem s formas de explotaci¢n³ 37              ³
³                                             ³ -torturas, pena capital, prisi¢n      ³                 ³
³                                             ³  perpetua y privaci¢n de la libertad. ³                 ³
³                                             ³                                       ³                 ³
³                                             ³ Derecho a la protecci¢n especial si:  ³ 22              ³
³                                             ³ -es refugiado o busca asilo           ³ 23              ³
³                                             ³ -es impedido                          ³ 28              ³
³                                             ³ -hay conflictos armados               ³                 ³
³                                             ³                                       ³ 20              ³
³                                             ³ Derecho a la protecci¢n especial y    ³ 21              ³
³                                             ³ asistencia si es privado de su medio  ³                 ³
³                                             ³ familiar                              ³                 ³
³                                             ³                                       ³ 25              ³
³                                             ³ Derecho a un examen peri¢dico para    ³                 ³
³                                             ³ fines de atenci¢n, protecci¢n o       ³                 ³
³                                             ³ tratamiento salud f¡sica o mental.    ³                 ³
³                                             ³                                       ³ 39              ³
³                                             ³ Derecho a la recuperaci¢n y           ³                 ³
³                                             ³ reintegraci¢n del ni¤o victima de     ³                 ³
³                                             ³ abuso o explotaci¢n                   ³                 ³
³                                             ³                                       ³ 40              ³
³                                             ³ Derecho a ser tratado con dignidad y  ³                 ³
³                                             ³ valor si ha infringido la ley.        ³                 ³
ÀÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÁÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÁÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÙ

        Como se se¤al¢, para Himes es esencial que los Estados Parte y
        la  sociedad  civil  realicen  un m¡nimo  esencial de acciones
        tendientes a implementar la CDN y propone cinco pasos.

        1. Realizar un  an lisis de situaci¢n permanente de la ni¤ez y
           la adolescencia:
           Esto  implicar   visibilizar  a la ni¤ez en las encuestas y
           censos a fin de obtener informaci¢n b sica, desagregada por
            reas, sexo  y etnicidad  para  cada  uno  de los derechos.
           Involucrar a  las familias  y comunidades  en el proceso de
           an lisis de situaci¢n: planeamiento participativo.

        2. Establecer est ndares y metas: 
           Forma  parte  del  planeamiento  estrat‚gico  en materia de
           derechos  humanos  del  ni¤o, especialmente si se considera
           que los derechos  econ¢micos y  sociales deben ser logrados
           "progresivamente"  y  tienen  que  volcarse en  indicadores
           verificables  y  objetivos  en  tiempos   determinados.  Se
           propone que este  m¡nimo de necesidades elevadas a derechos
           o de  obligaciones  m¡nima sean  los de las metas decenales
           para la infancia.

        3. Dise¤ar e implemenar Planes y Programas de Acci¢n: Especial
           atenci¢n  se  deber   tener  a  las  medidas  legislativas,
           administrativas,  judiciales  y  regulator¡as  a todos  los
           niveles de gobierno

        4. Monitoreo  del   cumplimiento:  establecer   mecanismos  de
           monitoreo  oficial  y  no  gubernamental  es  deseable. Los
           derechos deben ser comprendidos a nivel de la comunidad, la
           familia  y  los  ni¤os. Monitorear  la   realizaci¢n  y  no
           realizaci¢n de los derechos.

     2. El Principio del Inter‚s Superior del Ni¤o

        En  todas las  medidas concernientes a los ni¤os que tomen las
        instituciones   p£blicas  o    privadas   de   bienestar,  los
        tribunales, las  autoridades  administrativas  o  los  ¢rganos
        legislativos,  una  consideraci¢n  primordial  que se atender 
        ser  el inter‚s superior del ni¤o. Art. 3.1

        Seg£n este  principio se deber  tener consideraci¢n primordial
        en  todas las  medidas  que  se  tomen  atendiendo el  inter‚s
        superior  del  ni¤o  y  aparece  en varios considerandos de la
        Convenci¢n.

        El Comit‚ de  los Derechos del  Ni¤o de las Naciones Unidas no
        ha dudado en  declarar este Principio como "el principio gu¡a"
        de  toda  la  Convenci¢n. El  slogan  de "Los  Ni¤os Primero",
        expresa  su  esencia5.  Siguiendo  con  esta  misma fuente, la
        aplicaci¢n de este  Principio ha sido invocado por la Comisi¢n
        de las Naciones  Unidas en m s de un ochenta por ciento de los
        informes de pa¡s, se¤alando que debe orientar la determinaci¢n
        de quienes  toman  decisiones  pol¡ticas  y  administrativas a
        nivel nacional  y local. Como gu¡a general de la aplicaci¢n de
        otros art¡culos de la Convenci¢n, el Principio puede ser usado
        para  el  an lisis  de la  asignaci¢n de recursos en el sector
        social. Puede, a  su vez,  ser una  gu¡a para quien administra
        justicia como un  juez o un fiscal, para quien asigna recursos
        y para quien legisla. La evaluaci¢n  de este  principio  puede
        hacerse tomando estudios de caso en relaci¢n a la adopci¢n, el
        r‚gimen de  custodia, la conducta de los padres en relaci¢n al
        desarrollo  de  los  ni¤os  y  ni¤as, el  an lisis   de  leyes
        relacionadas  con  la  violencia familiar   o en relaci¢n a la
        conducta de la polic¡a y de otras instituciones tutelares6.


     3. El Principio de la No Discriminaci¢n

        Los  Estados  Partes  respetar n  los  derechos enunciados  en
        la presente Convenci¢n y  asegurar n su aplicaci¢n a cada ni¤o
        sujeto   a  su   jurisdicci¢n,    sin    distinci¢n    alguna,
        independientemente  de su raza, el  color, el sexo, el idioma,
        la religi¢n, la  opini¢n pol¡tica  o de otra ¡ndole, el origen
        nacional,  ‚tnico  o  social,  la   posici¢n   econ¢mica,  los
        impedimentos f¡sicos, el nacimiento o cualquier otra condici¢n
        del ni¤o, de su padres o de sus representantes legales. Art.2.
 
        El Principio  de la  No  Discriminaci¢n  constituye uno de los
        principios  generales de la Convenci¢n y una medida importante
        para evaluar  su aplicaci¢n. Todos los Derechos para Todos los
        Ni¤os, es la esencia  del  Principio de la No  Discriminaci¢n,
        a¤adiendo que es  deber del  Estado promover la igualdad en la
        aplicaci¢n   de   los   derechos.  El   principio   de  la  no
        discriminaci¢n  tiene  a la base  el  concepto de  igualdad de
        oportunidades. Cuando los ni¤os  y ni¤as no tienen igualdad de
        oportunidades, se encuentran  en desventaja  para gozar de sus
        derechos.

        El  Principio  de  la No Discriminaci¢n es multimensional y su
        aplicaci¢n  puede  ser analizado  desde  el  punto de vista de
        calidad  de  vida, ‚tnico  y  de  g‚nero,  por  citar  algunos
        ejemplos. La  abundante informaci¢n  estad¡stica que  tiene el
        pa¡s, permitir  este  an lisis. Por ejemplo en calidad de vida
        podemos  analizar  la  aplicaci¢n  de  este principio desde el
        punto  de vista de  los hogares  seg£n sus necesidades b sicas
        insatisfechas; desde el punto de vista ‚tnico podemos analizar
        los  indicadores  de  los  grupos   ‚tnicos  de  la  amazon¡a,
        especialmente  mortalidad  infantil y  mortalidad materna; por
        g‚nero  podemos  analizar  la  cobertura de educaci¢n primaria
        seg£n sexo, la permanencia de la ni¤a en la escuela y el grado
        de analfabetismo  de j¢venes, entre otros. Particular atenci¢n
        deber  hacerse con  los excluidos de  los  derechos: los ni¤os
        que no  acceden a servicios de  salud, los que no asisten a la
        escuela, los no  registrados en  el registro  civil, los ni¤os
        trabajadores los ni¤os desplazados de sus zonas de origen  por
        la violencia pol¡tica, las ni¤as-madres etc.

    III. COMO ORGANIZAR EL MONITOREO DE LA CONVENCION Y DE  LAS  METAS
         POR LA INFANCIA.

        Para  facilitar  el  monitoreo de la CDN y de las metas por la
        infancia  proponemos  la  siguiente  divisi¢n  por  grupos  de
        derechos:

        1. Derechos  econ¢micos  y sociales: incluye los derechos a la
           supervivencia  y  derechos  de  desarrollo  y  2.  Derechos
           civiles y  pol¡ticos: incluye los derechos  a la protecci¢n
           y el  derecho  a  la  participaci¢n,  de   acuerdo  con  el
           siguiente cuadro.


 METAS DEL PLAN DE ACCION POR LA INFANCIA Y LA CONVENCION
 SOBRE LOS DERECHOS DEL NI¥O

ÚÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄ¿
³ A. Derecho Supervivencia y Salud Integral                                  ³
³                                                                            ³
³ Art.6   Reconocimiento al derecho a la vida.                               ³
³ Art.24    Derecho de disfrute del m s alto nivel posible de salud y a      ³
³           servicios para el tratamiento de las enfermedades.               ³
³                                                                            ³
³           242 a)  Adopci¢n de medidas para reducir mortalidad infantil y   ³
³                   en la ni¤ez                                              ³
³               b)  Asegurar prestaci¢n m‚dica                               ³
³               c)  Asegurar la difusi¢n de conocimientos sobre salud y      ³
³                   nutrici¢n de los ni¤os, las ventajas de la lactancia     ³
³                   materna, la higiene.                                     ³
³                                                                            ³
³ B. Derecho al desarrollo                                                   ³
³                                                                            ³
³ 242       c)  Combatir la desnutrici¢n                                     ³
³ Art. 27   Derecho a un nivel de vida adecuado                              ³
³ Art. 28   Derecho del ni¤o a la educaci¢n.                                 ³
³                                                                            ³
³               a)  Implantar ense¤anza primaria obligatoria y gratuita para ³
³                   todos                                                    ³
³               d)  Acceso a informaci¢n                                     ³
³               e)  Fomentar asistencia escolar y reducci¢n de tasas de      ³
³                   deserci¢n escolar.                                       ³
³                                                                            ³
³ Art. 29   Orientaci¢n de la educaci¢n hacia el respecto a los derechos     ³
³           humanos.                                                         ³
ÀÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÙ


     1. Derechos Econ¢micos y Sociales:

     1.1. Derecho a la supervivencia y a la salud integral: 
     
         Los  Estados partes  garantizar n en la m xima medida posible
         la  supervivencia  y  el  desarrollo  del ni¤o.( Art. 6 ) Los
         Estados Partes  reconocen el derecho del ni¤o al disfrute del
         m s  alto  nivel  posible  de  salud  y  a  servicios para el
         tratamiento  de  las  enfermedades y  la rehabilitaci¢n de la
         salud...; en  particular  adoptar n  medidas apropiadas  para
         reducir la  mortalidad  infantil  y en la ni¤ez; combatir las
         enfermedades y la  malnutrici¢n...asegurar atenci¢n sanitaria
         prenatal y pos natal apropiada a las madres... (Art.24)

         Incluye  el  derecho  a la vida  como un derecho inalienable,
         art. 6. Tambi‚n  las  metas  por  la  infancia en  salud y el
         desarrollo  de  una  tecnolog¡a de  atenci¢n preventiva de la
         salud.  Son  pertinentes  a los  derechos  de   sobrevivencia
         aquellos  relacionados  con  explotaci¢n econ¢mica  y sexual,
         abuso, negligencia, servidumbre  y todos  aquellos que tienen
         que ver con los peligros de perder la vida y la salud.

         El primer  derecho es el derecho a la vida y se puede evaluar
         observando  las  tendencias  de la  mortalidad  infantil y de
         la ni¤ez en el  Per£ provenientes de  las £ltimas Encuestas y
         Censos Nacionales, las mismas que indican que la reducci¢n de
         la mortalidad infantil en el Per£ descendi¢ en los £ltimos 23
         a¤os en un  55% a  nivel nacional, mientras que la mortalidad
         en menores de  cinco a¤os se  redujo en  un 60%. Los factores
         que est n a  la base de  esta reducci¢n han sido la acci¢n de
         los programas de  salud y  al  aumento de  su  cobertura,  al
         proceso de urbanizaci¢n de  la poblaci¢n, al incremento de la
         educaci¢n de las mujeres y a la disminuci¢n de la tasa global
         de fecundidad. Sin embargo, lo fundamental en el enfoque ser 
         proveer  informaci¢n  acerca  de  las  brechas  de  g‚nero  y
         regionales existentes en el pa¡s en relaci¢n a la salud de la
         ni¤ez. Es conocido  que en el  Per£ los promedios  nacionales
         ocultan  enormes  diferencias  regionales  como  los  que  se
         encuentran entre los  departamentos de  la  Sierra,  Selva en
         relaci¢n a  ciudades de  la Costa, particularmente Lima. As¡,
         en el Callao  la tasa de mortalidad infantil es de 21 por mil
         nacidos vivos, similar a Ucrania y Venezuela, mientras que en
         el  rea rural del  departamento de Huancavelica alcanza a 102
         por mil nacidos vivos, similar a Burundi y Ghana.

         Este  derecho  puede  ser analizado desde  varias vertientes:
         capacidad resolutiva de  los servicios, acceso y cobertura de
         los   servicios  de   salud,  e   informaci¢n,   educaci¢n  y
         capacitaci¢n en los servicios y en el hogar.

         Si incorporamos al  an lisis las metas por la infancia, desde
         los resultados  en las metas  establecidas en inmunizaciones,
         las infecciones respiratorias agudas y  las diarreas.

         As¡, por  ejemplo, desde las inmunizaciones  se constata  que
         en  la  £ltima  d‚cada  la  incidencia  de  las  enfermedades
         inmunoprevenibles ha  descendido significativamente, conforme
         han  ido aumentando  las coberturas  de  inmunizaci¢n en  los
         ni¤os menores  de un a¤o. Ser   importante  resaltar que a la
         base  de  este  ‚xito  est   la  alta  prioridad  pol¡tica  y
         financiera  que  el  Ministerio  de Salud  otorg¢ al Programa
         Ampliado  de  Inmunizaciones- PAI.   Una sostenida  inversi¢n
         p£blica  y  una  participaci¢n  activa  de  la poblaci¢n, los
         medios  de   comunicaci¢n  y  la   cooperaci¢n  internacional
         constituyen la clave de este ‚xito.

         Desde las Infecciones Respiratorias Agudas- IRA, la principal
         causa  de  mortalidad  en  la ni¤ez, se  estima  el  esfuerzo
         desplegado  por  el Ministerio  de  Salud en las  denominadas
         "Campa¤as  de  Invierno de  Lucha Contra la Neumon¡a", en las
         que se difunden  mensajes para  el reconocimiento precoz y la
         referencia  oportuna  de  casos.  La  Encuesta   Nacional  de
         Hogares del INEI  de 1995, provee informaci¢n al respecto, la
         misma que podr  ser comparada con la ENDES III-1996.

         Las  diarreas, son  uno  de  los  principales   factores  que
         determinan  los  altos  niveles de desnutrici¢n cr¢nica en el
         pa¡s. En los  £ltimos a¤os  las diarreas han  disminuido como
         causa  de  muerte  debido  a  que  la  poblaci¢n  tom¢  mayor
         conocimiento de la forma de combatir dicha enfermedad a nivel
         del hogar y a que el personal de salud, ofrece un tratamiento
         m s eficaz. Otra vez, la  clave del  descenso de  muertes por
         diarrea  se deben  a la  mejora de la capacidad resolutiva de
         los servicios de  salud y a su capacidad de convocatoria a la
         comunidad,  los  medios  de  comunicaci¢n  y  la  cooperaci¢n
         internacional.

     1.2  Derecho al desarrollo: 

         El derecho al desarrollo es tener derecho a la ni¤ez. Incluye
         derecho a la educaci¢n, nivel de vida, familia. El derecho al
         desarrollo incluye: desarrollo  temprano, ambiente saludable,
         nutrici¢n, juego, responsabilidad  parental, cuidado. Implica
         observar los  principios de equidad y no discriminaci¢n en el
         acceso a servicios  b sicos y de aplicar pol¡ticas basadas en
         el inter‚s superior del ni¤o.

         Vamos a analizar solamente dos derechos a modo de ejemplo, el
         derecho a la nutrici¢n y el derecho a la educaci¢n.

         a) La nutrici¢n como derecho esencial
     
          Los  Estados  Parte   reconocen  el  derecho   del  ni¤o  al
          disfrute del  m s alto  nivel  posible de salud....adoptar n
          las medidas  apropiadas  para combatir las enfermedades y la
          malnutrici¢n...Art. 24
     
          En la interpretaci¢n  del  derecho, la  Comisi¢n de Derechos
          del  Ni¤o  ha  observado que  la protecci¢n de este  derecho
          requiere por parte de los estados medidas positivas.
     
          La nutrici¢n  esta  expl¡citamente nombrada tres veces en la
          CDN: En el art.24, 27. Si lo vemos con el concepto amplio de
          nutrici¢n como  alimento, cuidado  y ambiente  saludable  el
          derecho a la nutrici¢n esta en muchas partes del texto de la
          Convenci¢n.

          Para evaluar  este derecho  humano, es  esencial  revisar su
          concepto. De acuerdo  con Jonsson7, el concepto de nutrici¢n
          ha  cambiado  en  los  £ltimos  a¤os  y  no  se  le  asocia,
          necesariamente, a una mayor disponibilidad de alimentos. M s
          bien  se  le atribuye  un espectro  m s amplio en el cual el
          estatus   nutricional  es  considerado  como   resultado  de
          m£ltiples  factores  incluyendo  alimentaci¢n, cuidado  y un
          ambiente  saludable, as¡  como  acceso  a  los servicios  de
          salud. El estado  nutricional de la infancia es considerado,
          en consecuencia, como un  indicador de situaci¢n s¡ntesis de
          la calidad  de vida en el  cual se realiza el crecimiento de
          los ni¤os y ni¤as.

          Si observamos las  metas por la  infancia y las obligaciones
          m¡nimas que los Estados  Partes pueden observar tenemos tres
          indicadores  b sicos  para  conocer el estado nutricional de
          ni¤os y  ni¤as: la desnutrici¢n  cr¢nica, la deficiencia  de
          yodo, la  deficiencia  de  vitamina A  y la  deficiencia  de
          hierro  y  anemia   en  gestantes.  Estos   aspectos   est n
          reconocidos en los planes de acci¢n por la Infancia y en los
          Planes de  Nutrici¢n de las conferencias internacionales, la
          mas reciente es la de Roma.

          Las Encuestas  recientes y el Censo de Talla en Escolares de
          primer grado, ser n fuentes de informaci¢n b sica.

          Un  an lisis  causal de  la  desnutrici¢n  nos  muestra a la
          pobreza  la  principal  causa  subyacente, desencadenando el
          c¡rculo vicioso  de desnutrici¢n-infecci¢n que se inicia con
          bajo  peso  al  nacer,   una   ingesta  inadecuada   y  mala
          utilizaci¢n  de   alimentos,  y  a   episodios   infecciosos
          frecuentes y prolongados. Los grupos m s vulnerables son las
          embarazadas,  lactantes  y  ni¤os   menores  de   dos  a¤os.
          Es  particularmente  cr¡tico en  el per¡odo entre los 6 a 24
          meses de edad, en el  que se observa una ca¡da significativa
          en la curva de  crecimiento de los ni¤os, acentuado, adem s,
          por el abandono  de la lactancia materna exclusiva, donde la
          suplementaci¢n alimenticia con otros l¡quidos y alimentos se
          inicia a  edades tempranas. En las   reas andinas, rurales y
          urbano marginales del  pa¡s subsisten  los mayores problemas
          de desnutrici¢n cr¢nica y de mortalidad en los ni¤os menores
          de  un  a¤o, junto con  los m s  bajos niveles  de ingreso y
          disponibilidad de  alimentos sustentados en precarias formas
          de autoconsumo. La  pobreza  rural  se ve  agravada  por los
          bajos niveles  educativos de  la poblaci¢n y la persistencia
          de inadecuadas pr cticas de alimentaci¢n infantil.

         b) El derecho a la educaci¢n

          Los  Estados  Parte  reconocen  el  derecho  del  ni¤o a  la
          educaci¢n y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y
          en  condiciones  de  igualdad  de oportunidades ese derecho,
          deber n  en  particular: a) Implantar  la ense¤anza primaria
          obligatoria y  gratuita para  todos; ...b) adoptar todas las
          medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y
          reducir las tasas de deserci¢n escolar... (Art. 28)
     
          La Educaci¢n es  reconocida como un  derecho humano desde la
          Declaraci¢n  Universal  de  los Derechos Humanos en 1948. La
          Declaraci¢n de  los Derechos  del Ni¤o  adoptada en 1959 por
          las  Naciones  Unidas  establece  que  la  educaci¢n  b sica
          gratuita  y  para  todos  debe  ser una medida esencial para
          convertir al ni¤o o ni¤a en un miembro £til de la sociedad.


        ¨Qu‚ dice la Convenci¢n respecto a la   Educaci¢n?

        El art.28 reitera muchas de las  convenciones  internacionales
        anteriormente   descritas,   especialmente  el  derecho  a  la
        educaci¢n  obligatoria  y gratuita para todos. Esto apela a la
        aplicaci¢n  del  articulo  2  de  la  Convenci¢n respecto a la
        igualdad  de  oportunidades  para  todos que es la esencia del
        principio  de  la  no  discriminaci¢n. Como  consecuencia,  es
        imprescindible  que  en  cada  indicador relativo  a educaci¢n
        conozcamos  quienes  est n  excluidos  de  la  escuela,  hacer
        seguimiento  a  la  permanencia, deserci¢n,  atraso  escolar y
        contar  con  datos desagregados por sexo. Especial atenci¢n da
        la  Convenci¢n  a las ni¤as  y los arts. 2  y el 28 invocan el
        velar por  la educaci¢n de las ni¤as. Una educaci¢n pertinente
        e  intercultural  es  invocado  en  el  art.  29   que  coloca
        provisiones de apoyo a la educaci¢n de los ni¤os y ni¤as.

        ¨Qu‚ nos  dice la Cumbre  Mundial por la Infancia  respecto  a
        EDUCACION  PARA  TODOS?  Cu les  son  los  indicadores  de las
        necesidades b sicas de aprendizaje?
     
        Expansi¢n  de  actividades  de  desarrollo  temprano,   acceso
        universal   para  la complementaci¢n de la educaci¢n primaria,
        mejoramiento de los logros de aprendizaje de un m¡nimo de  80%
        de los menores de  14 a¤os. Reducci¢n a  la mitad de las tasas
        de analfabetismo,  especialmente femenino. Adem s, incrementar
        la  adquisici¢n  de  conocimientos, habilidades  y valores por
        parte de  las familias, individuos y  la comunidad  requeridas
        para una mejor calidad de vida.

        ¨Qu‚ hacer  para  garantizar  la estrategia de  EDUCACION PARA
        TODOS?

        1. Llegar  a  todos:  quienes  ingresan  tarde,  no  ingresan,
           desertan y o repiten o se atrasan. Analizar quienes son los
           excluidos del  sistema. Es importante  que las estad¡sticas
           nos muestren  estos  aspectos, as¡ como se identifica a los
           ni¤os sin vacunar.

        2. Educaci¢n  de  las  ni¤as  y  las  mujeres:  garantizar  la
           permanencia  de  la  ni¤a  en  la   escuela,   reducir   el
           analfabetismo   femenino   y   garantizar    una   adecuada
           informaci¢n  a  los hogares sobre  aspectos b sicos para la
           vida. Est   ampliamente  demostrado  que la inversi¢n en la
           educaci¢n  de  las  ni¤as  tiene  efectos  multiplicadores.
           UNICEF  considera  que  una mujer educada  es una ciudadana
           mejor  informada,  adem s  de  ser  una  persona con  mayor
           autoestima, capacidad  de  decisi¢n  y control  de su vida.
           Adem s, una  mujer educada  planifica su familia  con mayor
           conocimiento,   es   una   madre  m s   competente,   tiene
           oportunidades de empleo con mejor remuneraci¢n.

        3. Educaci¢n  pertinente  a  distintos  contextos  culturales:
           minor¡as ‚tnicas de la amazon¡a, ind¡genas.

    2.  Derechos Civiles y Pol¡ticos

        Podemos  clasificarlos   en:  a) derechos  del   protecci¢n  y
        b) derechos de participaci¢n.

    2.1 Los Derechos de Protecci¢n: 

        Incluyen  los  arts.  19-23  y  arts.  32-40.  Un   componente
        importante  de  art¡culos  de convenci¢n tienen que ver con el
        derecho a  la protecci¢n  contra los  abusos  en  lo  moral  y
        f¡sico,   psicol¢gica  o   contra   explotaci¢n,  negligencia,
        abandono, tambi‚n  cubre protecci¢n especial en el contexto de
        guerra  o  migraci¢n.  Incluye  protecci¢n   contra  drogas  o
        explotaci¢n sexual.


  A. Derechos de Protecci¢n especial

ÚÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄ¿
³ Art.19 Protecci¢n contra toda violencia f¡sica y mental, da¤o y abuso, ³
³        negligencia  y  tratamiento negligente, maltrato y explotaci¢n, ³
³        incluyendo abuso sexual.                                        ³
³ Art.20 Protecci¢n al ni¤o carente de entorno familiar, o en necesidad  ³
³        de protecci¢n del ambiente familiar.                            ³
³ Art.21 Protecci¢n de adopciones ilegales o no autorizadas, o adoptaci¢n³
³        contra el inter‚s superior del ni¤o.                            ³
³ Art.22 Protecci¢n  a  ni¤os  refugiados  o  que  buscan el estatus de  ³
³        refugiado.                                                      ³
³ Art.23 El derecho a una atenci¢n especial, educaci¢n, entrenamiento y  ³
³        desarrollo para los ni¤os discapacitados.                       ³
³ Art.32 Protecci¢n  contra  la explotaci¢n econ¢mica y contra trabajos  ³
³        arriesgados.                                                    ³
³ Art.33 Protecci¢n contra el uso de narc¢ticos y drogas.                ³
³ Art.34 Protecci¢n contra la explotaci¢n y el abuso sexual.             ³
³ Art.35 Protecci¢n contra secuestros, venta y tr fico.                  ³
³ Art.36 Protecci¢n contra todas las formas de explotaci¢n.              ³
³ Art.37 Protecci¢n  contra  la  tortura,  crueldad y tratos o castigos  ³
³        inhumanos o degradantes.                                        ³
³ Art.38 No  participaci¢n en conflictos armados y protecci¢n y cuidado  ³
³        en conflictos armados.                                          ³
³ Art.39 Rehabilitaci¢n para ni¤os v¡ctimas de negligencia, explotaci¢n  ³
³        o abuso, tortura o conflictos armados.                          ³
³ Art.40 Provisiones para ni¤os en conflicto con la ley y privados de la ³
³        libertad seg£n la ley.                                          ³
ÀÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÙ


  B. Derechos de Participaci¢n

ÚÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄ¿
³ Art.12 1) Derecho del ni¤o a formarse juicio propio, derecho a opinar ³
³           libremente en todos los asuntos que afectan al ni¤o.        ³
³        2) Oportunidad a ser escuchado.                                ³
³ Art.13 1) Derecho a la libertad de expresi¢n que incluye la libertad  ³
³           de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas.        ³
³ Art.14 Derecho del ni¤o a libertad de pensamiento.                    ³
³ Art.15 Derecho a la libertad de asociaci¢n.                           ³
³ Art.16 Derecho a la privacidad.                                       ³
³ Art.30 Derecho a una cultura y a una lengua.                          ³
ÀÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÙ


        Esta  es  el  rea de  mayor  problema  para  la medici¢n y  el
        monitoreo  debido a las  caracter¡sticas de los hechos y a las
        definiciones conceptuales por  ej. Es importante arribar a una
        definici¢n  de  quienes  son  los  ni¤os  trabajadores  y  sus
        caracter¡sticas y quienes los de la calle.  Otro problema para
        el monitoreo  es la invisibilidad de los problemas pro ejemplo
        prostituci¢n y explotaci¢n sexual, servicio domestico. El reto
        es como recoger esta informaci¢n.

        El tema  del trabajo infantil  ser  motivo de fuerte an lisis.
        El  gobierno  peruano  est   formulando un Plan de Atenci¢n al
        Trabajo Infantil y  Protecci¢n del Adolescente Trabajador y el
        pr¢ximo a¤o se  llevar  cabo una  Conferencia Internacional de
        Erradicaci¢n  del  Trabajo Infantil, por  lo que la demanda de
        informaci¢n ser  creciente.

        Qu‚  dice  la  Convenci¢n?  El  art. 32 de  la  CRC  apunta al
        problema  del trabajo  en los ni¤os y  reconoce el derecho del
        ni¤o  a ser protegido  de  toda  explotaci¢n. Reconoce  que el
        trabajo infantil ser‚  eliminado una vez que las causas que lo
        origen desaparezcan. Adem s  compromete a los estados partes a
        que introduzca  medidas sociales, econ¢micas  y  educacionales
        para lograr la gradual eliminaci¢n del trabajo infantil.
     
        En  el  Per£  la informaci¢n estad¡stica  respecto  al trabajo
        infantil  es  diversa, debido  a  las  distintas  metodolog¡as
        usadas. Por  eso una  tarea pendiente  ser  saber el n£mero de
        acuerdo a  grupos de edad menores de 6 a 12 a¤os y de 12 a 17,
        es decir ni¤os y  adolescentes, respectivamente. Es  necesario
        realizar un  mapeo de los lugares de trabajo de alto riesgo de
        los ni¤os  menores  de 23  a¤os en  cada zona. Sin embargo, es
        necesario hacer una revisi¢n  conceptual respecto al tema y la
        b£squeda  de  alternativas es  tambi‚n  un  trabajo  sumamente
        complejo.

        De  acuerdo al Estado  Mundial de la Infancia 1996 se deber¡an
        establecer medidas inmediatas, guiados por el inter‚s superior
        del ni¤o. Las  causas  del  trabajo  infantil son complejas  y
        entre ellas destacan la pobreza, la explotaci¢n econ¢mica, los
        valores sociales y las  circunstancias culturales. Por eso las
        soluciones    tienen  que   tener  un  car cter   comprensivo,
        incluyendo  la ampliaci¢n  de oportunidades  de  empleo de los
        adultos.

        Acciones especificas que deben emprenderse urgentemente:

        1. Eliminaci¢n inmediata del trabajo peligroso y explotador.
        2. Provisi¢n de educaci¢n gratuita y obligatoria.
        3. Ampliaci¢n de la protecci¢n legal (medidas legislativas que
           abarquen trabajo  domestico, de la  calle, o  el trabajo de
           los ni¤os en el propio hogar).
        4. Registro de nacimiento de todos los ni¤os
        5. Recogida  y  supervisi¢n  de  datos:  contar  con  sistemas
           estad¡sticos que  re£nan datos  comparables  sobre  trabajo
           infantil entre  ellas las  labores  invisibles  del trabajo
           infantil como las realizadas en el hogar.

        Marco para el monitoreo: un ejemplo

        Problema: Un alto n£mero  de ni¤os que trabajan en el servicio
        dom‚stico.

        Objetivo: Identificar a  los ni¤os/ni¤as empleados  dom‚sticos
        y propiciar acciones que  mejoren las condiciones de servicio,
        que logren  que los ni¤os/ni¤as  asistan  a  la  escuela,  que
        reduzcan  la  p‚rdida  de  la  infancia,  y  que  eliminen  la
        explotaci¢n.

        Tareas  de monitoreo:  a) Dise¤ar  una  encuesta  que  obtenga
        informaci¢n  sobre el n£mero, tipos  de casas que los emplean,
        tipos de familias de la cual provienen, t‚rminos y condiciones
        de   servicio,  impacto   del   empleo  en  su  desarrollo;  e
        informaci¢n   sobre   servicios   existentes   como   escuelas
        informales  para empleados  dom‚sticos;  b) Medir los costos y
        beneficios de  intervenciones  en su  favor donde/si  ‚stas se
        llevan a cabo.

        Acciones  necesarias:  (I) Desarrollo  de  una  metodolog¡a de
        investigaci¢n   incluyendo   la   selecci¢n   de   indicadores
        cuantitativos   (n£mero,  edad,  sexo  horas  de  trabajo)   e
        indicadores  cualitativos  (condiciones  de  vida, actitud del
        empleador,  sentimientos  del  ni¤o/ni¤a  empleado  dom‚stico,
        atenci¢n   al   ni¤o/ni¤a  o  su   carencia);   selecci¢n   de
        entrevistados:  consideraci¢n   de  medios  que  faciliten  la
        cooperaci¢n  del  empleador.   (II)  Selecci¢n  de agentes que
        realicen   la   encuesta.   (III)   Dise¤o  de   programas  de
        intervenci¢n y sus metodolog¡as.

        Acciones  de  monitoreo  posteriores:  Si  se lleva a  cabo un
        programa  de  intervenci¢n,  desarrollo  de  v¡as  de  uso  de
        intervenci¢n  para  mejorar  la  recolecci¢n  y  calidad de la
        informaci¢n:  evaluaci¢n  de  los  impactos  de  intervenci¢n:
        diseminaci¢n  de  la  informaci¢n  sobre  la situaci¢n de  los
        ni¤os/ni¤as empleados dom‚sticos.

        Esto puede ser  usado tanto  para el dise¤o  de programas como
        para el advocay.
        Fuente: Monitoring the Rights of Children. UNICEF. 1994

    2.2 Derechos de Participaci¢n

        Son los  derechos m s innovadores y  adem s con una visi¢n  de
        futuro. Parte  de  ver  al ni¤o  como  sujeto y  no objeto  de
        protecci¢n  y  debe  escucharse  su  voz  en los  problemas  y
        decisiones . Art. 12, 13  y 17  aseguran el derecho del ni¤o a
        expresar   su  opini¢n   particularmente   en   procedimientos
        judiciales  y  administrativos  que  los  afectan.  El art. 14
        garantiza  la  libertad  de  pensamiento  del ni¤o, art. 15 la
        libertad de  asociaci¢n, art. 16  asegura al ni¤o el derecho a
        la  privacidad  y el  art. 30  el  derecho a una cultura y una
        lengua.


    ÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄÄ
    *   La autora es  Oficial de  Monitoreo y Evaluaci¢n  del Fondo de
        las   Naciones  Unidas   para  la  Infancia-UNICEF  Per£.  Las
        opiniones  vertidas  en  este  documento  son personales  y no
        comprometen   necesariamente  a  la  instituci¢n para  la  que
        trabaja. Todas  las referencias  estad¡sticas sobre la ni¤ez y
        adolescencia son oficiales y  han sido publicadas  previamente
        por la autoridad correspondiente.

    1   Implementing  the  Convention  on  the  Rights  of the  Child.
        Resource  Mobilization  in Low-Income  Countries. Editado  por
        James R. Himes. UNICEF, Florencia 1996. Estado  Mundial  de la
        Infancia 1996. UNICEF
    2   El Progreso de las Naciones 1996. UNICEF, 1996
    3   Estado Mundial de la Infancia 1996 pag. 67
    4   Estado Mundial de la Infancia 1996 pag. 67
    5   The  Best  Interest  of  the  Child. Towards  a  synthesis  of
        children s rights and cultural values. Philip Alston y Bridget
        Gilmour-Walsh. Innocenti Studies. Unicef, 1996.
    6   Al  respecto  puede  tomarse como  caso la  discusi¢n sobre la
        derogatoria del  art¡culo 178 del C¢digo Penal que exime de la
        pena al violador que se casa con su v¡ctima.
    7   Children s  right  to  nutrition:  food,  care  and a healthy
        environment. Urban  Jonsson en Implementing the Convention on
        the Rights of the Child, Unicef. 1996