1.3 EDAD MINIMA PARA EL TRABAJO


Como se ha señalado anteriormente, la OIT define la infancia en función de la edad mínima de admisión al empleo en general. En América Latina, se considera población económicamente activa, generalmente, a partir de los 14 años de edad. Algunos países consideran edades que van de 12 a 15 años.

A esta edad mínima general, se agregan otros dos límites de edad. El primer límite, por vía de excepción, permite eventualmente la realización de trabajos denominados ligeros, que se establece habitualmente, cuando es el caso, a partir de doce años de edad, a condición de que ese empleo se ejerza en condiciones apropiadas y no impida completar la escolaridad a quienes aún no han terminado los estudios obligatorios.

El segundo límite prohibe realizar trabajos pesados, penosos o peligrosos. Se definen como ocupaciones de alto riesgo o peligrosas, aquellas en las que por su ejercicio, el niño o el adolescente ponen en riesgo su seguridad o su salud física o mental. Usualmente aquí se encuentran actividades que, por su naturaleza e independientemente de las condiciones en que se labore, no deberían ser realizadas por niños o adolescentes, como son los trabajos en subterráneos, trabajo nocturno, o por turnos, u horas extras, que sólo pueden ser realizados a partir de los 18 años, aunque en algunos países pueden serlo a los 16 años.


EDAD MINIMA DE ADMISION PARA EL TRABAJO

PAISES

EDAD MINIMA PARA EL TRABAJO

EDAD BASICA

TRABAJO LIGERO

TRABAJO PELIGROSO

 

ARGENTINA

14

18

BOLIVIA

14

18

BRASIL

14

18-21

CHILE

15

14

18-21

COLOMBIA

14

12

18

ECUADOR

14

18

PARAGUAY

15

12

18

PERU

12-16

18

URUGUAY

15

12

18-21

VENEZUELA

14

18

OIT El Trabajo Infantil: lo intolerable en el punto de mira. Ginebra, 1996

FUENTE: Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (JPEC)