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A esta edad mínima general, se agregan otros dos límites de edad. El primer límite, por vía de excepción, permite eventualmente la realización de trabajos denominados ligeros, que se establece habitualmente, cuando es el caso, a partir de doce años de edad, a condición de que ese empleo se ejerza en condiciones apropiadas y no impida completar la escolaridad a quienes aún no han terminado los estudios obligatorios.
El segundo límite prohibe realizar trabajos pesados, penosos o peligrosos. Se definen como ocupaciones de alto riesgo o peligrosas, aquellas en las que por su ejercicio, el niño o el adolescente ponen en riesgo su seguridad o su salud física o mental. Usualmente aquí se encuentran actividades que, por su naturaleza e independientemente de las condiciones en que se labore, no deberían ser realizadas por niños o adolescentes, como son los trabajos en subterráneos, trabajo nocturno, o por turnos, u horas extras, que sólo pueden ser realizados a partir de los 18 años, aunque en algunos países pueden serlo a los 16 años.
PAISES |
EDAD MINIMA PARA EL TRABAJO |
||
EDAD BASICA |
TRABAJO LIGERO |
TRABAJO PELIGROSO |
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ARGENTINA |
14 |
18 |
|
BOLIVIA |
14 |
18 |
|
BRASIL |
14 |
18-21 |
|
CHILE |
15 |
14 |
18-21 |
COLOMBIA |
14 |
12 |
18 |
ECUADOR |
14 |
18 |
|
PARAGUAY |
15 |
12 |
18 |
PERU |
12-16 |
18 |
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URUGUAY |
15 |
12 |
18-21 |
VENEZUELA |
14 |
18 |
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OIT El Trabajo Infantil: lo intolerable en el punto de mira. Ginebra, 1996 |
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FUENTE: Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (JPEC) |